Tirelli, Francesco: L'espropiazione per pubblica utilitá. Nei suoi principali aspetti pratici.

AutorJosé Luís Blasco Díaz

Tirelli, Francesco: L'espropiazione per pubblica utilitá. Nei suoi principali aspetti pratici. Giufré Editore, Milano, 1995, 124 págs.

  1. La inexistencia en el ordenamiento jurídico italiano de una legislación que con carácter general regule la expropiación forzosa ha provocado como consecuencia la falta de un procedimiento administrativo unitario para actuarla. Este hecho determina que se deba aplicar una normativa diferente según el tipo de expropiación que se pretenda llevar a cabo, circunstancia que convierte en especialmente compleja esta materia.

    No obstante, y aun existiendo una abundante producción legislativa que actualmente la disciplina - baste señalar que la Ley de 25 de junio de 1865, núm. 2359, sobre la «disciplina de las expropiaciones forzosas por causa de utilidad pública», está todavía parcialmente en, vigor -, puede establecerse un procedimiento general expropiatorio, unas reglas mínimas a observar, informadas por el mandato contenido en el apartado tercero del artículo 42 de la Constitución italiana, que establece que la propiedad privada puede ser, en los casos previstos en la Ley y salvo indemnización, expropiada por motivos de interés general. Hay que convenir, por lo tanto, que para poderse efectuar válidamente la expropiación será necesario que se verifique en tres presupuestos esenciales. En primer lugar, que se trate de casos previstos en la Ley, la cual deberá especificar las autoridades competentes investidas de poder expropiatorio, los procedimientos a seguir, los intereses a tutelar y los sujetos beneficiarios. Un segundo presupuesto es el de la necesaria existencia de motivos de interés general, entendiéndose por tales las finalidades de relevancia pública o social, y no privada o particular. El tercero, finalmente, es la inexcusable correspondencia de una indemnización a favor del sujeto expropiado.

    Este procedimiento, que el autor de la obra que comentamos expone en sus grandes líneas, viene centrado esencialmente en las fases de la declaración de utilidad pública, de la declaración de indiferibilidad y urgencia, del decreto de ocupación, de la determinación y oferta de la indemnización, y del decreto de expropiación.

  2. El sistema expositivo de la Obra se divide, siguiendo este esquema, en siete capítulos, constituyendo cada uno de ellos un tratamiento íntegro de cada una de las partes, fundamentales en la estructura de la expropiación. En el primero de ellos, que sirve de introducción o premisa, conceptúa TIRELLI la expropiación por utilidad pública como la transferencia forzosa de la propiedad o un derecho diverso de un sujeto a otro, para permitirle realizar una obra de interés y utilidad pública. Este extremo no ha sido siempre aceptado pacíficamente en las instancias jurídicas, por lo que se hizo necesaria la intervención de la Corte Costituzionale italiana que, en una conocida sentencia de 20 de enero de 1996 relativa a servidumbres militares, declaró, ante la indeterminación constitucional, que hay expropiación cada vez que el goce del bien, en el sentido de su utilización o disposición, se sustrae en todo o en parte al titular del derecho - la doctrina, no obstante, ha seguido dividida en la apreciación de si la expropiación...

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