Delimitación de los tipos contractuales

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas41-48

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4.1. Introducción

En los artículos 6 a 11 se definen los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Las definiciones de los contratos de obras, de concesión de obras públicas y de suministro, reproducen las recogidas en la Directiva 2004/18. Analizaremos estas definiciones al estudiar cada contrato.

4.2. Contratos sujetos a regulación armonizada

Son aquellos contratos que están sujetos a las directrices comunitarias, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador y, además, cumplan los siguientes requisitos:

- los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso;

- los siguientes contratos cuyo importe sea igual o superior a:

* obras y concesión de obras públicas: 5.186.000 € en los artículos 14.1; 17,1.a);24.1,141.1.a) y 274.2 (modificación por Orden HAP/2425/2013,de 23 de diciembre ,por la que se publican los límites de los distintos contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014)

* suministros:

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o 134.000 €, en los artículos 15.1.a) y 16.1.a.) (modificación por Orden HAP/2425/2013,de 23 de diciembre ,por la que se publican los límites de los distintos contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014) cuando el órgano adjudicador sea la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

o 207.000 €, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b);21.1; 37.1;40.1.b) 137.1 154.3 (modificación por Orden HAP/2425/2013,de 23 de diciembre ,por la que se publican los límites de los distintos contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014) cuando se trate de contratos de suministro distintos por razón del sujeto contratante de los contemplados en el apartado anterior.

* servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II:

o 134.000 € cuando el órgano adjudicador sea la Administración

General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo que se trate de servicios contemplados en las categorías 5 y 8 del Anexo II.

o 207.000 €, cuando se trate de contratos de servicios distintos por razón del sujeto contratante de los contemplados en el apartado anterior o cuando, aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5, consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, servicios de investigación y desarrollo.

- los contratos subvencionados (artículo 17): siempre que se trate de contratos de obras y de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:

* Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil (puentes, túneles, carreteras, vías férreas, edificios...) o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio,

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edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 €.

* Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en el apartado anterior cuyo valor estimado sea...

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