Tipos de objeción de conciencia

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas80-85

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En su desarrollo teórico es frecuente distinguir dos variedades dentro de la figura de la objeción de conciencia89: la denominada objeción de conciencia contra legem y la objeción de conciencia secundum legem, o impropia. La primera abarcaría aquellas actuaciones que lleva a cabo conscientemente la persona, basadas en su conciencia, en contra del mandato de una norma legal que impone un determinado comportamiento no sólo sin alternativa posible, sino contemplando una sanción por el incumplimiento. La segunda comprende los supuestos en los que la propia norma que contiene el mandato jurídico rechazado contempla un comportamiento alternativo a éste o, simplemente, le dispensa de realizarla si aduce razones morales lo bastante consolidadas para ello.

Muchas de las definiciones de objeción de conciencia que se manejan comúnmente servirían claramente para caracterizar la variante contra legem, pero difícilmente se podría incluir en ellas la noción de objeción secundum

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legem, sólo abarcable por una definición amplia. Por esta razón, los autores que consideran esta diferenciación acaban concluyendo que la objeción de conciencia impropia no merece tal calificación por no presentar el factor de oposición al mandato normativo. La conclusión a la que se llega es que, en estos supuestos, se está ante un deber alternativo a otro principal90. La posibilidad de acogerse a él sería una modalidad de ejercicio de la libertad que se traduce en un derecho de opción que el propio Ordenamiento jurídico reconoce a partir de la oposición que surge entre la norma y la conciencia de la persona llamada a cumplirla91.

Vista así, la objeción secundum legem sería una manifestación directa de la libertad ideológica y religiosa. En concreto, de la libertad para conducirse de acuerdo con las propias convicciones entre las posibilidades amparadas por el Derecho, siendo el respeto por parte del Poder Público a la actuación en conciencia de la persona lo que fundamenta la exención al cumplimiento del deber en cuestión92. La oferta de un deber alternativo hace que la existencia del mandato principal no sea lesiva para el derecho del sujeto, porque éste sería libre para escoger el cumplimiento de aquel para salvar los impedimentos para su fuero interno que implicaba el deber original. Reconociendo una opción de conducta, el Legislador evita un conflicto, permitiendo

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elegir al sujeto dentro del sistema que instaura, pero no porque considere que sus convicciones son superiores o las acoja, sino simplemente como respeto de su libertad, solventando un problema social.

Pero este planteamiento parece no tener en cuenta que toda manifestación de la objeción de conciencia, con independencia de su expresa o no previsión normativa, constituye una...

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