Tipos de baja

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Páginas29-70
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2. TIPOS DE BAJA
La baja del socio puede ser voluntaria, obligatoria
o disciplinaria por expulsión, por lo que cabe hablar
de distintos tipos de baja. Por consiguiente, a conti-
nuación se analizará cada uno de los tipos, atendien-
do a las causas que las motivan.
2.1. Baja voluntaria
En el supuesto de la baja voluntaria, la causa con-
siste en el principio cooperativo de puerta abierta, en
su vertiente negativa, dimisoria o centrífuga, que con-
lleva la libertad para salir3, lo que, al mismo tiempo,
en el supuesto de los socios trabajadores o socios de
trabajo que prestan servicios para su cooperativa, no
3 Paz C analejo, N., ob. cit., p. 216. Como indica Miranda, el prin-
cipio de puerta abierta «se refiere a la libertad y voluntariedad de ingreso
y salida de los socios del cuerpo societario de las entidades cooperativas»
(Miranda De, J.E. Filosofía cooperativa. Análisis del Proceso de Conformación del
Cooperativismo. Lisboa: Editorial Juruá, 2017, p. 125). En cualquier caso, ca-
bría entender que la baja de un socio conlleva siempre cierto fracaso de la
cooperativa. Así, si bien el ingreso de los asociados debe depender de su vo-
luntad, sin que exista imposición legal o de hecho que obligue a cualquier
persona a asociarse o a permanecer dentro de ella, no menos cierto es que
las cooperativas tienen la especial responsabilidad de asegurar que todos
los asociados estén plenamente comprometidos y apoyen a su cooperativa
de forma voluntaria (Gaminde Egia, E. «Las altas de los/as socios/as en las
sociedades cooperativas». En Boletín de la Asociación Internacional de Derecho
Cooperativo, 2017, núm. 51, p. 195).
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deja de constituir una manifestación de la libertad de
trabajo o libertad profesional consagrada en el artí-
culo 35 de la Constitución4, sin olvidar que, de acuer-
do con el Código Civil, «el arrendamiento hecho por
toda la vida es nulo» (artículo 1583, in fine). Cierta-
mente, el sentido y la validez de dicho principio no
pueden reconducirse al único supuesto de la admi-
sión de nuevos socios, sino que ha de tenerse presente
su otro aspecto: favorecer la salida de cuantos como
socios integran la sociedad cooperativa5.
Tal es así que esta idea se incluye expresamente
en el concepto de cooperativa que regulan muchas de
las normas vigentes en España.
Es el caso de la LC, cuando establece que «la coo-
perativa es una sociedad constituida por personas que
se asocian, en régimen de libre adhesión y baja volun-
taria, para la realización de actividades empresariales,
encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas y sociales, con estructura y funcionamien-
to democrático, conforme a los principios formulados
por la alianza cooperativa internacional (…)»6.
Y otro tanto sucede en la normativa autonómica.
Así, la LCCCLe opta por recoger la misma definición
4 López Gandía, J. Las cooperativas de trabajo asociado y la aplicación
del Derecho del Trabajo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2006, p. 313.
5 Serrano y Soldevilla, A.D. La cooperativa como sociedad abierta.
Sevilla: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1982, p. 40.
6 Si bien es cierto que la Declaracn de la Alianza Cooperativa
Internacional sobre la Identidad Cooperativa (Manchester, 1995) se limita
tan solo a recoger la faceta positiva del principio de puerta abierta, bajo
la rúbrica de «adhesión voluntaria y abierta», refiriéndose al mismo en los
siguiente términos: «Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abier-
tas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a acep-
tar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política,
religiosa, racial o de sexo». Al respecto véase MacPherson, I. y Alianza
Cooperativa Internacional. Principios cooperativos hacia el siglo XXI.
Ginebra: Alianza Cooperativa Internacional, 1995, pp. 20-24.
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La baja como causa de finalización de la relación societaria...
contenida en la LC. Por su parte, la LCGal estable-
ce que «la cooperativa es una sociedad de capital va-
riable que, con estructura y gestión democrática, en
régimen de libre adhesión y baja voluntaria, desarro-
lla una empresa de propiedad conjunta, a través del
ejercicio de actividades socieconómicas, para prestar
servicios y satisfacer necesidades y aspiraciones de sus
socios, y en interés por la comunidad, mediante la
participación activa de los mismos, distribuyendo los
resultados en función de la actividad cooperativizada»
(cfr. artículo 1). La LCAst dispone que «la cooperati-
va es una sociedad constituida por personas físicas o
jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión
y baja voluntaria, para la satisfacción conjunta de sus
necesidades e intereses socioeconómicos comunes, a
través del desarrollo de actividades empresariales y de
la adopción de una estructura, funcionamiento y ges-
tión democráticos, siempre con el propósito de mejo-
rar la situación económica y social de sus miembros y
de su entorno comunitario» (cfr. artículo 1.1). En la
misma línea la LCCant señala que «las cooperativas
son sociedades constituidas por personas que se aso-
cian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria
para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econó-
micas y sociales, dotadas de estructura, funcionamien-
to y gestión democráticos y en las que sus miembros,
además de participar en el capital, lo hacen también
en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfa-
ciendo su consumo o valiéndose de sus servicios, con
el propósito de mejorar la situación económica y so-
cial de sus miembros y el entorno comunitario» (cfr.
artículo 2). Y de manera más sintética la LSCRMur
señala que «la sociedad cooperativa es una sociedad
constituida por personas que se asocian, en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización

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