RD 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida

AutorRafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán
Cargo del AutorCompiladores
Páginas344-348

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La Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, supuso el primer reconocimiento legal para la aplicación en nuestro país de este tipo de prácticas, cuyo objetivo era, y sigue siendo, encontrar soluciones a los problemas de infertilidad.

En virtud de la aplicación de esta norma, en los procesos de fecundación se fue recurriendo al procedimiento de generar un número de preembriones para cada ciclo reproductivo superior al que es recomendable implantar a la vez en cada caso. De esta forma, se ha podido mantener una reserva de preembriones congelados para su posible utilización sin necesidad de recurrir a una nueva estimulación ovárica, proceso que resulta especial-mente doloroso y traumático para las mujeres, además de las consecuencias económicas que comporta.

Posteriormente, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, ha modificado determinados preceptos de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, entre otras cosas para limitar la acumulación de preembriones humanos sobrantes de los procesos de fertilización que se había venido produciendo durante los años anteriores.

Para evitar esta acumulación, la nueva ley establece límites numéricos a la transferencia de preembriones a una mujer en cada caso y a la fecundación de ovocitos en un mismo ciclo reproductivo, así como a los plazos respectivos de conservación. A la vez, la nueva norma abre la puerta, cumpliendo una serie de requisitos, a la utilización de los preembriones sobrantes hasta la fecha de la promulgación de la nueva norma para otros fines, entre ellos la investigación, y en especial la investigación orientada a

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fines terapéuticos, cuya potencialidad no ha sido conocida hasta fechas recientes.

Estos nuevos preceptos respetan lo establecido en el Convenio de Oviedo, suscrito y ratificado por el Estado español, que combina la restricción de crear preembriones sólo para fines reproductivos con la posibilidad de utilizar los preembriones sobrantes de estos procesos de reproducción asistida para la investigación.

Sin embargo, las limitaciones recogidas en la nueva ley planteaban problemas. Si la finalidad de las técnicas de reproducción asistida es la solución a los problemas de infertilidad, la aplicación de estas técnicas debe hacerse de la forma más adecuada a esta finalidad esencial, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes en el momento de su aplicación.

Además, hay que considerar que las tasas de éxito de los tratamientos de...

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