La tipología textual en la enseñanza de la lengua del derecho: consideraciones a partir de una experiencia docente

AutorRaquel Taranilla/Irene Yúfera
CargoInvestigadora del Discurso del Derecho/Profesora del Departamento de Filología Hispánica de la Universidad de Barcelona
Páginas37-52

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1. Introducción

En el mes de noviembre de 2011, las facultades de Derecho y Filología de la Universidad de Barcelona organizaron las Jornadas sobre la modernización del discurso jurídico español, que reunieron a lingüistas especializados en lenguaje jurídico y a profesionales del derecho para poner en común ideas sobre la necesidad de optimizar la comunicación entre la Administración de justicia y la ciudadanía (Montolío 2012). Ese encuentro se hacía eco de los principales resultados del Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico, auspiciado por el Ministerio de Justicia. Una de las pretensiones de esas jornadas fue proponer algunas líneas de acción para que el proceso de democratización del lenguaje jurídico cale verdaderamente en las prácticas comunicativas de los profesionales del derecho. Con ese objetivo, una parte de las jornadas estuvo dedicada a la puesta en práctica de propuestas didácticas para la mejora de algunas habilidades comunicativas implicadas en la actividad jurídica en el seno de tres talleres: el primero, sobre tipología textual2 (Taranilla y Yúfera, e.p.); el segundo, sobre conexión y referencialidad en los textos jurídicos escritos (Gras y López Samaniego, e.p.); y el tercero, sobre léxico y, en general, normativa lingüística (García Asensio y Polanco, e.p.).

El primero de esos talleres dio lugar a una serie de reflexiones sobre la enseñanza de la lengua del derecho de las que tratará el presente artículo. En concreto, ese taller partía de la consideración de que la tipología textual es un nivel de estudio lingüístico que ha sido orillado en las propuestas docentes del español jurídico, en favor de los niveles léxico, sintáctico y, de modo muy destacado, genérico (Taranilla 2012b).

Este trabajo se fundamenta en la idea de que abordar específicamente las características de los tipos de textos propios de las actividades jurídicas permite ocuparse de recursos discursivos que, de otro modo, pasarían desapercibidos3. En ese sentido, se tratan a continuación dos tipos de textos cruciales en la práctica del derecho: el texto argumentativo y el texto narrativo. La finalidad es determinar algunas cuestiones que no conviene omitir en la enseñanza de la lengua del derecho, proponer algunos recursos didácticos útiles y, además, plantear ciertas consideraciones generales sobre la docencia del discurso jurídico. Con todo ello, pretendemos contribuir a la reflexión general sobre la didáctica de este discurso de especialidad (Arbós 1992; Gutiérrez 2010; Hernando 1998; Montero y Morales 2000; Montolío y López Samaniego 2006, 2008; Morales 2000), que, a pesar de ser todavía incipiente en las lenguas española y catalana, parece que empieza a ser un foco de interés creciente (Taranilla 2012b).

2. El texto argumentativo

Muchas de las actividades que llevan a cabo los profesionales del derecho implican en algún grado una producción argumentativa, con la que se pretende justificar una decisión determinada o persuadir a un interlocutor. Así, por ejemplo, los tres siguientes fragmentos constituyen secuencias argumentativas que provienen de géneros jurídicos distintos. El primero pertenece a la exposición de motivos de la Ley 13/2005, que modificó el Código Civil en materia de matrimonio y en él se da cuenta de los motivos a los que obedece la nueva regulación; el segundo está extraído de un informe jurídico de asesoramiento de un abogado a su cliente (López Samaniego 2010), en el que el abogado analiza un caso y suele proponer alguna acción conveniente, justificando su recomendación; el tercero, que pertenece a los fundamentos jurídicos de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (STC 69/2007), presenta uno de los motivos que fundamenta el fallo al que ha llegado el juzgador4:

(1)5 La historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de

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realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.

(2) Posiblemente, para los casos de posible falta continuada en que ya existen indicios racionales muy fundados de incumplimientos, como hurtos continuados, el empresario podría y debería acudir, si se trata de conducta tipificable como de delito, a las autoridades competentes antes que ser el mismo empresario el que actuara como policía privada realizando su propio derecho, especialmente para utilizar el mecanismo más idóneo para localizar al autor sin importunar de modo innecesario a la colectividad de trabajadores [...] reduciendo al máximo la afectación de la dignidad de cualesquiera trabajadores. [Ejemplo extraído de López Samaniego y Taranilla 2012: 69-70].

(3) [T]ambién debe desestimarse que el reconocimiento de efectos civiles al vínculo matrimonial contraído conforme a los ritos de determinadas confesiones religiosas, pero no a los celebrados de acuerdo con los usos y costumbre gitanos, y la negativa del órgano judicial a hacer una aplicación analógica de los mismos, implique, directa o indirectamente, la aducida discriminación étnica.

Siendo evidente que las formas confesionales reconocidas legalmente de celebración del matrimonio tienen como fundamento exclusivo consideraciones religiosas, ello impide conceptualmente establecer un término válido de comparación con las uniones que, como la alegada por la recurrente, tienen su fundamento en consideraciones étnicas.

Cada uno de esos géneros (la ley, el informe de asesoramiento y la sentencia judicial) poseen características compositivas y contextuales específicas que es imprescindible abordar en el aula. Así, en los documentos legislativos, la secuencia argumentativa precede al articulado y emplea unos recursos lingüísticos y discursivos peculiares, como la atribución del discurso a un emisor abstracto, ?el legislador?; en el informe de asesoramiento se emplean mecanismos de atenuación, como el condicional del ejemplo; por su parte, en la sentencia judicial se hace un uso frecuente de las perífrasis metaargumentativas (López Samaniego 2006). De esas peculiaridades discursivas es apropiado ocuparse en la enseñanza concreta de cada género. En ese sentido, los estudios que la lingüística ha dedicado a la argumentación jurídica han emprendido el análisis de las características de las secuencias argumentativas en un género determinado —y, en especial en la sentencia (véase, entre otros, Bourcier y Bruxelles 1995; Cucatto 2009, 2010; López Samaniego 2006; Mazzi 2005, 2006, 2007a, 2007b, 2008, 2010a, 2010b, 2011; Taranilla 2009)—. Ahora bien, poner el acento exclusivamente en la dimensión genérica puede llevar a pasar por alto algunas cuestiones relativas a la elaboración eficaz de secuencias argumentativas que son transversales para todos los géneros. En este apartado nos ocuparemos de algunos de los aspectos de la formulación de argumentaciones que sería conveniente tratar específicamente en un curso sobre lenguaje jurídico y propondremos algunas ideas sobre los recursos docentes para hacerlo.

2.1. Recursos lingüísticos del texto argumentativo

Como es bien sabido, un texto argumentativo es aquel en el que se aportan razones en apoyo de una conclusión. La enseñanza de lenguaje jurídico debe comenzar poniendo de relieve que la forma lingüística de los argumentos determina efectivamente su contenido y, en última instancia, su eficacia. Su propósito ha de ser enseñar los recursos y las estrategias discursivas apropiados para elaborar una argumentación efectiva6. Con ese fin, es preciso empezar por proporcionar a los estudiantes el conocimiento básico de la

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estructura de un argumento. El modelo de Toulmin (1958), que divide un argumento en seis categorías, que se relacionan como muestra el esquema siguiente, suele resultar efectivo e iluminador:

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Figura 1: Representación de la estructura de un argumento (Toulmin 1958)

Los hechos (data, en la terminología de Toulmin) son los datos empíricos que se disponen acerca de una situación determinada; la pretensión (claim) es la conclusión a la que se quiere llegar; la regla general (warrant) es una regla que sustenta el paso de los hechos a la pretensión; las fuentes (backing) consisten en la referencia al origen de la regla general —y, en algún caso, también al origen de los hechos que se manejan—; el calificador (qualifier) es un elemento de modalidad y subjetividad en el argumento; y, finalmente, la reserva (rebuttal) es una información adicional que conduciría a una conclusión distinta a la que se propone. Solo la presencia —explícita o no— de las tres primeras categorías (los hechos, la pretensión y la conclusión) son imprescindibles para la validez de un argumento. Como muestra de un argumento analizado a partir de las categorías del modelo de Toulmin, véase el ejemplo siguiente:

HECHO: Carlos ha matado a Luis

PRETENSIÓN: así que Carlos irá a la cárcel de 10 a 15 años

CALIFICADOR: presumiblemente

REGLA: ya que si un hombre mata a otro será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años

FUENTE: de acuerdo con el artículo 138 del Código Penal

RESERVA: salvo en caso de legítima defensa

Con ese modelo como base teórica, la docencia del lenguaje del derecho podría ocuparse, para empezar, de las piezas y los recursos lingüísticos que suelen aparecer en la textualización de esas seis categorías. Se trataría, por tanto, de enseñar una gramática de la argumentación jurídica, a imagen de la gramática de la argumentación que, en un plano general, realiza Lo Cascio (1991). En ese sentido, sería conveniente incidir en la importancia de utilizar marcas lingüísticas que sirvan de guía al receptor para que pueda aprehender correctamente una argumentación. Dado que las argumentaciones jurídicas son, con frecuencia, sumamente complejas y abstractas, resulta crucial facilitar el proceso de comprensión, incorporando en el texto marcadores del discurso e informaciones metalingüísticas que ayuden a entender cómo se relacionan

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los enunciados y cómo se articula un argumento (Bach 2012, Montolío et al. 2011: 44-49, Taranilla y Yúfera e.p.: §2.2.).

Así, por ejemplo, en el aula de lenguaje jurídico podría presentarse un listado de partículas discursivas aptas para introducir la fuente, en la función que desempeña de acuerdo con en el ejemplo previo, y que debería incluir, entre otras, las piezas en virtud de, a tenor de, con arreglo a, al amparo de, según, conforme con/a, de conformidad con y tal y como; asimismo, se habría de dar cuenta de las restricciones de uso de tales partículas. Igualmente se debería hacer con las otras cinco categorías del modelo de Toulmin.

Todo ello podría ir acompañado de la identificación de piezas lingüísticas recurrentes en la composición de argumentaciones jurídicas que, sin embargo, no son transparentes para la ciudadanía sin conocimientos en derecho: así, por poner un ejemplo ilustrativo, es habitual que, como partícula introductora de los hechos, se emplee toda vez que, en lugar de otras fórmulas más comunes, del tipo de ya que o dado que, que resultan más recomendables (Montolío et al. 2011: 183):

(4) Niego la correlativa del ministerio fiscal en la totalidad de lo por él manifestado, toda vez que los hechos no han sucedido tal y como han sido relatados. [Fragmento de un escrito de conclusiones provisionales de la defensa en un proceso penal]

(5) En el caso de autos, se estima que concurren todos y cada uno de los referenciados requisitos en la declaración prestada por el testigo víctima y perjudicada por los hechos que nos ocupan, toda vez que no se aprecia la existencia de incredibilidad subjetiva ... [Fragmento de una sentencia penal]

En ese sentido, sería conveniente que el contenido de un curso de discurso para fines jurídicos se alinease desde el principio con los movimientos de modernización y democratización del lenguaje jurídico, que abogan por formas más claras, comprensibles y cercanas al uso común de la lengua. Ello no exime, no obstante, de enseñar las formas tradicionales del discurso del derecho, haciendo énfasis en el hecho de que generan dificultades de comprensión para el hablante lego en derecho y proponiendo fórmulas alternativas7.

Además de las funciones argumentativas del modelo de Toulmin, la enseñanza de la técnica argumentativa también ha de ocuparse de las partículas discursivas especializadas en oponer argumentos, esto es, de las piezas contraargumentativas, tanto aquellas que pertenecen a la lengua común (como pero, sin embargo, en cambio, sino que, etc.), como aquellas exclusivas del discurso jurídico y alejadas de la ciudadanía lega en derecho (del tipo de ello no es óbice para) y que, por tanto, sería mejor evitar.

Asimismo, a partir de la caracterización de las partículas discursivas propias de los textos argumentativos, el estudio de las formas lingüísticas de la argumentación en contextos jurídicos podría abordar estrategias retóricas concretas. Así, por poner un caso, sería adecuado abordar la forma de la estrategia de la refutación, que resulta muy rentable en numerosas actividades jurídicas, y que sigue el patrón , como en el caso de (6), con algunas variantes, como la de (7)8:

(6) De las pruebas practicadas, en especial de la declaración del perjudicado denunciante, de los partes de hospital y de los informes forenses, así como de las declaraciones del acusado y de los testigos, se deduce, sin ningún género de dudas, que el acusado no intentó evitar o minimizar la agresión, sino que actuó de forma directa y con la finalidad de causar lesiones al señor Leiva. [Fragmento de una sentencia]

(7) Así, si bien el acusado en ejercicio legítimo de su derecho de defensa, niega los hechos que se le imputan, alegando que el teléfono móvil que le fue ocupado, perteneciente a la víctima, lo había comprado en un parque a dos conocidos suyos, el mismo día 25 de abril sobre las 06.30h, lo cierto es, que el resto de pruebas de cargo practicadas, consistentes fundamentalmente en la declaración

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de la víctima, resulta bastante para formar la firme convicción de esta juzgadora en relación a la realidad del hecho y la autoría del acusado. [Fragmento de una sentencia]

2.1.1. Propuesta de actividad

Como actividad para poner en práctica la competencia sobre marcas de la argumentación, proponemos la siguiente. El texto corresponde a los fundamentos jurídicos completos de una sentencia absolutoria por un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de injurias. Según el ministerio fiscal, el acusado amenazó e injurió a su expareja sentimental vía mensajes de texto a través del teléfono móvil. Llegado el juicio, la víctima se negó a declarar contra su expareja.

La actividad tiene tres etapas. La primera consiste en localizar las marcas que emplea el juzgador para señalar cómo se relacionan argumentativamente los enunciados9. En segundo lugar, se ha de identificar las marcas que se apartan del uso común de la lengua y proponer fórmulas alternativas. Por último, se ha de reescribir desde ?De un lado la denunciante? hasta el final del fragmento, introduciendo los cambios mínimos para hacer que el texto sea más comprensible.

  1. Conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la CE se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuarla a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3, y de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo a lo atinente a la participación y responsabilidad que en el tuvo el acusado. Por lo que respecta a la segunda de las exigencias apuntadas, esto es, a los actos o medios de prueba, es doctrina consolidada de dicho tribunal desde la Sentencia 31/81, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mi[s]mo juez o tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de este sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo por los medios aportados a tal fin por las partes.

Así mismo, no basta que se haya practicado prueba o incluso que se haya practicado con gran amplitud sino que el resultado de la misma ha de ser tal que racionalmente pueda considerarse de cargo, es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la culpabilidad del acusado. De un lado la denunciante no quier[e] declarar nada que perjudique al acusado, en tanto que la única prueba sería el volcado del teléfono móvil realizado ante el secretario judicial, desconozco si el origen de esos sms es el teléfono propiedad del acusado, si siendo así ha sido él el que los ha realizado, también desconozco si la víctima se sintió atemorizada —toda vez que hecho uso del art. 416 no puedo usar, siquiera como documental las manifestaciones que hiciera en sede de instrucción—, con todo ello, la falta de injurias, que es privada, desaparece y el delito de amenazas no es acredita[d]o debidamente –todo ello sin entrar a valorar si el contenido de los mensajes tiene el anuncio de un mal—. La sentencia, pues, necesariamente ha de ser absolutoria, al no haberse enervado la presunción de inocencia del acusado.

2.2. El orden de los componentes de la argumentación

Aparte de en la marcación de los componentes de un argumento, la enseñanza de técnica argumentativa ha de incidir en la importancia de que el texto argumentativo esté ordenado y en él se vaya haciendo avanzar la información de forma progresiva. En ese sentido, una de las principales causas de incomprensión de una argumentación radica, precisamente, en el orden oscuro y en los saltos informativos que omiten datos ineludibles para entender convenientemente el texto (Montolío et al. 2011: 44-50).

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De cara a mejorar las habilidades en la composición de argumentaciones ordenadas y claras, es necesario hacer hincapié en la necesidad de planificar un texto antes de empezar a escribirlo, a fin de decidir de qué modo ha de irse configurando el hilo argumentativo. Para ello, resulta conveniente plantear la confección de un texto en términos de construcción de bloques informativos. Debido a que la información que transmiten los textos jurídicos es, por lo común, compleja y con un grado elevado de datos accesorios, que precisan y matizan los contenidos10, se hace recomendable ir cerrando, en la medida de lo posible, un bloque informativo antes de abrir otro. Para lograr textualizar la información argumentativa de modo comprensible, la producción de textos argumentativos por escrito requiere además el dominio de la puntuación, así como de los marcadores de conexión interoracional. Como muestra de todo ello, véase el ejemplo siguiente, extraído de los fundamentos jurídicos de una sentencia judicial. Nótese que el escritor abre bloques informativos dentro de los cuales introduce datos nuevos. Todo ello genera una única oración cuya forma puede compararse a un juego de muñecas rusas, que provoca, junto con las deficiencias en la puntuación, que el lector pierda fácilmente el hilo informativo:

(8) Así quien de modo consciente, aunque no pertenezca, a la organización terrorista contribuye a la consecución de sus objetivos, y no de modo ocasional o esporádico, sino continuo a través de diversos artículos periodísticos publicados en periódicos del entorno de la izquierda abertzale, aportando elementos favorecedores de aquella actividad, está realizando una actividad delictiva encuadrable en lo que cabría entender como un acto de colaboración con organización terrorista, especialmente si por sus conocimientos, entorno en el que se desarrolla su actividad, y ámbito social en el que se desenvuelve, es consciente de los datos que brinda, el tratamiento de la información, no contribuye sólo a la información pública o censura social necesaria en toda sociedad democrática, por agrio que sea el contenido de la información obtenida lo sea frente a estructuras socio-políticas, sino que se introduce en la dinámica de favorecer la estrategia terrorista.

El esquema siguiente representa cómo se articulan las informaciones proporcionadas en el texto. A continuación, proponemos una reformulación del fragmento anterior en la que los bloques informativos se van proporcionando de manera progresiva y gradual. Es importante notar cómo contribuye con la jerarquización de las informaciones que proporciona el texto el uso adecuado de los signos de puntuación y de la conexión interoracional:

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(8 bis)11 Así, está realizando una actividad delictiva encuadrable en lo que cabría entender como un acto de colaboración con organización terrorista la persona que, aun sin pertenecer a esa organización, contribuye de modo consciente a la consecución de sus objetivos, no de modo ocasional o esporádico, sino de forma continua, a través de diversos artículos periodísticos publicados en periódicos del entorno de la izquierda abertzale, aportando elementos favorecedores de su actividad. Ello es así especialmente si la persona es consciente (por sus conocimientos, entorno en el que se desarrolla su actividad, y ámbito social en el que se desenvuelve) de que los datos que brinda y el tratamiento de la información no contribuyen solo a la información pública o la censura social necesaria en toda sociedad democrática —por agrio que sea el contenido de la información frente a estructuras socio-políticas—, sino que se introducen en la dinámica de favorecer la estrategia terrorista.

2.2.1. Propuesta de actividad

Con el fin de reflexionar sobre el modo como las informaciones se articulan en el texto y de qué manera la planificación de un texto puede ayudar a confeccionar textos más claros, proponemos la siguiente actividad. Se trata de realizar un esquema semejante al anterior para el texto que sigue, extraído de los fundamentos jurídicos de una sentencia judicial. Asimismo, se deberá proponer una formulación textual alternativa, cuya lectura sea más transparente:

El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 CE y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas:

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Declaraciones policiales de Juan Pedro (f. 296 y 297 y siguientes) que no fueron ratificadas antes el Juez instructor, donde sólo dijo que habían sido obtenido mediante ?malos tratos físicos y psicológicos? (f. 427).

En la vista oral se acogió a su derecho a no declarar.

Sin embargo, el tribunal las valora en relación con otras pruebas objetivas, dándoles credibilidad en cuanto que admite su pertenencia a ETA. desde enero de 2003 (f. 297) y reconoce los hechos imputados, tanto referidos a la maleta con 28 Kg de explosivo desactivada en el tren Intercity Irún-Madrid (f.298, 299 y 305), cuanto en lo relativo a los artilugios explosivos colocados en las vías férreas de las líneas Zaragoza-Logroño y Zaragoza-Lérida (f. 304).

Por el contrario, consta al folio 296 que no declaró a las 13 30 horas del día 25 de diciembre de 2003 (más de un día después de su detención) porque manifestó que no estaba en condiciones, posponiéndose dicha declaración hasta el día 27 de diciembre a las 19 horas (f. 297), al tiempo que desde el mismo momento de su detención fue diariamente reconocido por el médico-forense que emitió los correspondientes informes, unidos a las actuaciones en los folios 125, 146, 147, 420 y 421. En ellos se hace constar que presenta pequeñas señales compatibles con un forcejeo durante su detención y conducción, pues son, según el primer parte del forense, de una data de 24/36 horas y consisten en un arañazo superficial en el pecho, hematomas muy superficiales en la cara interna del brazo derecho, ?algunos digitados? –(sic) entendemos que con marca de dedos- y otros similares en la cara interna del brazo izquierdo, que son atribuibles a la sujeción por ambos brazos consecutiva a su detención.

La ausencia de lesiones objetivables se confirma por el informe elaborado siguiendo el ?protocolo de reconocimiento médico-forense a detenido incomunicado? del Instituto Vasco de Medicina Legal (f. 673 y sigs.) que coincide con el de los médicos-forenses de la Audiencia Nacional y con el parte médico del servicio de urgencias inmediato a su detención, que obra al folio 309, en el que sólo se aprecian marca de grilletes en ambas manos.

Una reformulación posible del fragmento anterior, más legible, sería la siguiente. Debe hacerse notar el nuevo orden de las informaciones, así como la explicitud de aquellos datos que resultan imprescindibles para la comprensión del texto:

El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 CE y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas:

- Declaraciones policiales de Juan Pedro (f. 296 y 297 y siguientes) que no fueron ratificadas antes el Juez instructor, donde sólo dijo que habían sido obtenido mediante “malos tratos físicos y psicológicos” (f. 427).

- En la vista oral se acogió a su derecho a no declarar.

Este tribunal considera que la denuncia de malos tratos ni se apoya en datos objetivos ni acredita mínimamente la existencia del maltrato, basándose en los motivos que se exponen a continuación.

Según consta en el folio 296, Juan Pedro no declaró a las 13’30 horas del día 25 de diciembre de 2003 (más de un día después de su detención) porque, según él mismo manifestó, que no estaba en condiciones. Por ello, se pospuso la declaración hasta el día 27 de diciembre a las 19 horas (f. 297).

Hay que decir que, desde el momento de su detención, Juan Pedro fue diariamente reconocido por el médico-forense, que emitió los correspondientes informes (que están unidos a las actuaciones en los folios 125, 146, 147, 420 y 421). En ellos, consta que el detenido presentaba pequeñas señales compatibles con un forcejeo durante su detención y conducción a las dependencias policiales. En ese sentido, según el primer parte del forense, esas señales son de una data de 24/36 horas y consisten en un arañazo superficial en el pecho, hematomas muy superficiales en la cara

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interna del brazo derecho, “algunos digitados” –(sic) entendemos que con marca de dedos- y otros similares en la cara interna del brazo izquierdo, que son atribuibles a la sujeción por ambos brazos propia de la detención.

Asimismo, el informe elaborado siguiendo el “protocolo de reconocimiento médico-forense a detenido incomunicado” del Instituto Vasco de Medicina Legal (f. 673 y sigs) confirma la ausencia de lesiones objetivables. Este informe coincide con el de los médicos-forenses de la Audiencia Nacional y con el parte médico del servicio de urgencias (f. 309), que fue elaborado inmediatamente después de la detención y en el que sólo se aprecia marca de grilletes en ambas manos.

Por todo ello, este tribunal valora las declaraciones policiales, en relación con otras pruebas objetivas, y da credibilidad al hecho de que Juan Pedro admitió pertenecer a ETA desde enero de 2003 (f. 297) y reconoció los hechos imputados, tanto los referidos a la maleta con 28 Kg de explosivo que fue desactivada en el tren Intercity Irún-Madrid (f.298, 299 y 305), como los referidos a los artilugios explosivos colocados en las vías férreas de las líneas Zaragoza-Logroño y Zaragoza-Lérida (f. 304).

3. El texto narrativo

Los operadores jurídicos, en el ejercicio de sus tareas profesionales, producen de forma continua textos orales y escritos en los que se refieren hechos del mundo (Amsterdam y Bruner 2000: 110). Esa dimensión narrativa de la actividad jurisdiccional ha sido atendida desde disciplinas diversas: la ciencia jurídica (Calvo 1993, 1996, 1998, 2002; Jackson 1988, 1995; Nerhot 1990; Taruffo 2007; van Roermund 1997), las ciencias sociales (Bennett y Feldman 1981), la psicología (Hastie y Pennington 1996; Pennington y Hastie 1991, 1993), la lingüística (Carranza 2003, 2010; Cotterill 2003; Harris 2001, 2005; Heffer 2005, 2010; Taranilla 2007, 2012a) y la narratología (Brooks 2005, Kurzon 1985, Sternberg 2008).

En efecto, la producción de discurso narrativo es ciertamente relevante en las profesiones jurídicas y muy especialmente en las actividades ligadas a la administración de justicia: así, por ejemplo, a partir de que un individuo visita a su abogado y le cuenta un asunto que quiere resolver, la administración de justicia se apropia de esa historia y la va transformando para poder operar con ella. Igualmente, puede pensarse en el género de la sentencia judicial, que, si bien ha sido descrito con frecuencia como un texto eminentemente argumentativo, contiene secuencias dedicadas a la narrativa, bien de los eventos procesales (en los ?antecedentes de hecho?), bien de los eventos objeto de enjuiciamiento (en los ?hechos probados?).

Lamentablemente, la trascendencia de la producción narrativa en la práctica del derecho no se ha trasladado a la enseñanza de habilidades comunicativas para finalidades jurídicas. Lo cierto es que las competencias narrativas suelen adquirirse mediante el procedimiento de la imitación de otros textos u otros narradores previos; no obstante, parece pensable que la enseñanza específica de técnica narrativa puede acelerar su aprendizaje e incluso mejorar las habilidades en la producción de narrativas solventes (Taranilla 2012b). Este apartado está dedicado, precisamente, a la didáctica de la técnica narrativa para ámbitos jurídicos. A pesar de que cada género discursivo con dimensión narrativa posee características propias que es preciso tratar por separado (Taranilla 2012a, 2012b), consideramos que, como ocurría en el caso del texto argumentativo, existe un núcleo teórico y práctico que es transversal a todo texto narrativo. Igualmente, la narrativa judicial escrita suele presentar algunos problemas de composición que dificultan enormemente la comprensión de los acontecimientos. En los apartados siguientes se hará alguna propuesta didáctica para abordar esos problemas en el aula de español jurídico.

3.1. La narrativa en contextos específicos

Teniendo en cuenta nuestra experiencia, uno de los primeros tópicos que ha de combatir el profesor de técnica narrativa para fines jurídicos es el de que narrar es una actividad que siempre se hace del mismo modo. Pareciera como si la habilidad de contar cuentos aprendida en la infancia sirviese de base para producir cualquier tipo de relato. Con el propósito de combatir esa idea, y de demostrar, además, que cada profesión cuenta con recursos narrativos específicos, en virtud de su objeto y de su propósito, sirve la comparación entre narrativas periodísticas y jurídicas. En efecto, a pesar de que tanto las narrativas

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periodísticas como las jurídicas forman parte de los llamados reconstructive genres (Bergmann y Luckmann 1995), esto es, aquellos géneros que pretenden reconstruir experiencias pasadas, la reconstrucción que realizan no es idéntica. Y ello es porque la narrativa no viene determinada solamente por los hechos que se quieren narrar y por el punto de vista, sino también por el contexto comunicativo en el que se lleva a cabo, es decir, por las coordenadas situacionales, los objetivos de la interacción, las reacciones de los narratarios y las convenciones del género. De ese modo, al paisaje dual del que hablaba Bruner (1990) al referirse a las narrativas, constituido por i) la situación y las acciones de los personajes y ii) los estados mentales de los personajes, se hace necesario añadir otra dimensión: el contexto situacional de la narración.

(9) Tres detenidos en Badalona en el registro de otras tantas tiendas de alimentación

Uno de los arrestados está acusado de un delito contra el derecho de los trabajadores

Jueves, 7 de junio del 2012 - EL PERIÓDICO / Badalona

La Policía Nacional y la Guardia Urbana de Badalona detuvieron ayer después de un operativo conjunto realizado en tres establecimientos de alimentación de los barrios de la Salut y la Pau a tres personas por diversas irregularidades. Todos los arrestos se produjeron en el mismo establecimiento, situado en el número 97 de la calle Calderón de la Barca, según ha informado hoy el ayuntamiento a través de un comunicado.

A uno de los detenidos se le acusa de un delito contra los derechos de los trabajadores, mientras que los otros dos habrían infringido la ley de extranjería. En este local fueron identificadas cinco personas y se decomisaron 225 barras de pan que se iban a vender en condiciones sanitarias inadecuadas. Asimismo, la policía encontró algunos cartones de tabaco y botellas de whisky de dudosa procedencia y se levantó acta por utilizar un horno para cocer pan sin disponer de la correspondiente licencia municipal. En el segundo establecimiento, en la calle Pau Piferrer, 93, se levantó acta por la utilización del horno para cocer pan sin licencia, y en el tercero, en el número 59 de la calle Liszt, se levantó acta por falta de licencia de actividad.

(10) Valorando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Ron Lazaru, de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de otros, sobre las 17:30 horas del día 01 de julio de 2008, con intención de beneficio patrimonial se personó en el edificio en construcción sito en la calle San Pol esquina con Policarpio de Badalona, forzando con instrumento adecuado la puerta, no encontrando nada de valor en su interior. Momentos después fue detenido por los M.M.E.E.

El texto (9) es una noticia periodística que narra el registro en tres tiendas de alimentación y la detención de tres personas; el texto (10) es la secuencia completa de los hechos probados de una sentencia penal, que resuelve un proceso seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas. Como ilustra el primer ejemplo, la narrativa periodística suele seguir la estructura llamada ?pirámide invertida?, formato que consiste en comenzar con el hecho más relevante, al que siguen desarrollos de la noticia de interés cada vez menor; esa disposición informativa permite, entre otras cosas, que el texto pueda ser cortado para ajustarlo al espacio disponible en el papel, sin que la noticia pierda elementos fundamentales. En cambio, la estructura de la narrativa judicial es distinta, ya que acostumbra a seguir el orden cronológico en que sucedieron los acontecimientos. Por otro lado, entre esas dos formas de narrar existen diferencias notables de contenido: por ejemplo, mientras el relato jurídico requiere identificar de forma sumamente detallada a algunos de sus protagonistas —en el relato judicial, se impone caracterizar de modo preciso al acusado (Taranilla 2012a: 107-113), como ocurre en el ejemplo—, en el relato periodístico, en ocasiones se prescinde de proporcionar siquiera el nombre de los implicados, como ilustra (9). Además, cada una de las formas de narrar posee recursos lingüísticos específicos, como el gerundio de posterioridad (en el ejemplo, ?forzando?, ?encontrando?), frecuente en la escritura de relatos jurídicos, ya que permite enlazar fácilmente enunciados que representan hechos que han ocurrido de forma sucesiva en el tiempo (Taranilla 2009: 98-99, 2012a: 126-127).

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Tras notar que, pese a que puedan narrar hechos semejantes, sus objetivos comunicativos distintos hacen que las diferencias entre los relatos periodísticos y los jurídicos sean notables, la enseñanza de técnica narrativa para propósitos jurídicos ha de abordar de qué modo los elementos constitutivos de toda narrativa (a saber, participantes, acciones, tiempo y espacio) requieren ser narrados por el derecho para resultar operativos. Asimismo, la enseñanza de la técnica narrativa en el derecho debe ocuparse de señalar los rasgos que dificultan al lector la comprensión de narrativas jurídicas, así como de proporcionar recursos lingüísticos que permitan componer narrativas más transparentes y claras.

3.2. Dificultades en la escritura de narrativas jurídicas

Tal como se ha descrito con detalle en Montolío et al. (2011: cap. 3), en las narrativas judiciales escritas suele haber ciertos errores de composición que impiden que el lector comprenda algunos detalles de la acción narrada: en concreto, suelen presentarse dificultades para saber quién es el agente de las acciones y cuándo se desarrollaron los acontecimientos narrados.

Con la finalidad de evitar la ambigüedad en la composición de relatos, se proponen las siguientes recomendaciones. En primer lugar, es recomendable respetar el orden cronológico de los acontecimientos, de modo que el orden en que se proporcione la información en el texto sea, en la medida de lo posible, un reflejo del orden de los acontecimientos de la historia. En segundo lugar, para garantizar la clara parcelación de la secuencia de eventos, se deben utilizan adecuadamente los signos de puntuación (especialmente el punto y seguido) para ayudar al lector a entender los distintos estadios del relato (Taranilla 2012a: 129-130). En tercer lugar, también resulta aconsejable que los verbos aparezcan en pasado. Si bien es posible emplear el presente histórico en relatos judiciales, resulta poco adecuado, especialmente cuando se combina con tiempos del pasado. Ello a menudo genera confusiones sobre cuándo se producen los acontecimientos. Así, se aconseja usar de forma consistente los tiempos del pasado (pretérito perfecto, indefinido, pluscuamperfecto, anterior, condicional, etc.) cuya función es matizar el tiempo del pasado en el que ocurrió un evento, respecto del presente de la enunciación y también respecto de otros momentos del pretérito. En cuarto lugar, con el ánimo de que sea posible reconstruir sin dudas ni ambigüedades el orden de la secuencia de acciones narrada, conviene utilizar complementos y expresiones temporales que expliciten claramente el momento en que acaece cada evento.

La enseñanza de técnica narrativa puede partir de tales recomendaciones, para intentar paliar problemas de interpretación que se repiten de forma transversal en todas las narrativas escritas en ámbitos jurídicos (como las que aparecen en textos policiales o en textos emitidos por órganos judiciales). De cara a practicar la escritura de narrativas claras, a partir de los consejos anteriores, resulta útil emplear textos narrativos judiciales reales, en los que los estudiantes han de identificar dificultades de interpretación y proponer mejoras. A modo de ilustración, incluimos a continuación dos actividades docentes que pueden emplearse en el aula.

3.2.1. Propuesta de actividades

Como actividad para poner en práctica el reconocimiento de formas que hacen costoso reconocer quién es el agente de una acción, proponemos la siguiente actividad: la tarea consiste en (a) señalar en el fragmento reproducido a continuación las acciones que se relatan, (b) tratar de interpretar quién es el agente de cada una de ellas y (c) volver a escribir el fragmento sustituyendo los gerundios y las pasivas mixtas por estructuras que permitan establecer más cómodamente quién es el agente de las acciones relatadas:

(11) El día 2 de abril de 2008 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los tres imputados antes mencionados, solicitando prueba para el Juicio Oral. Por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor, en fecha tres de abril de 2008, se dictó Auto acordando la apertura de Juicio Oral contra los acusados Lorenzo, Juan Alberto y Gerardo; declarando competente para el juicio oral, por la condición de aforado del primero, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; al tiempo que acordaba dar traslado a las representaciones procesales de los acusados para emitir sus correspondientes escritos de defensa, que se presentaron en tiempo y forma con proposición de las pruebas que tuvieron por conveniente.

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Por su parte, la segunda actividad propuesta pretende que el estudiante aprenda a utilizar de forma coherente y clara los tiempos del pasado. Se basa en un texto extraído de los antecedentes de hecho de una sentencia judicial. La tarea que ha de hacer el estudiante consiste en reescribir el texto utilizando tiempos verbales y otros recursos adecuados (como marcadores temporales, etc.), que permitan al lector comprender de forma óptima en qué orden ocurren los acontecimientos.

(12) Con la copia del escrito de querella —sellada su presentación por el Decanato— el Magistrado acusado Lorenzo García, redactó y firmó en la mañana de ese mismo día 16 de marzo de 2006 un tercer Auto. En esta tercera Resolución copia literalmente los tres Razonamientos Jurídicos y la "Parte Dispositiva" del primer Auto de 15 de marzo anulado; ordenando, nuevamente, la Incoación de las Diligencias Previas 1167/06 y "la inmediata suspensión de la redifusión del programa "Misión Imposible: Operación JAR", con los mismos requerimiento del primer Auto". El Magistrado acusado dictó este tercer Auto de fecha 16 de marzo, sabiendo que el Decanato aún no le había adjudicado el conocimiento del escrito de querella; conociendo que el día anterior había decretado el archivo de las Diligencias Previas 1167/06 —sin que constara recurso alguno contra tal decisión— y sabiendo que la copia de la querella no venta acompañada de la certificación de haber intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación —requisito éste que expresamente había exigido en el Auto anterior— y así lo hizo para favorecer los intereses de Juan Alberto y obtener dinero para la compra la vivienda en la que estaba interesado. El programa de televisión dejó de emitirse ese mismo día 16 de marzo.

El día 20 de marzo, la representación procesal del querellado Cristóbal, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho Auto que no llegó a resolverse. Finalmente, el día 31 del mismo mes, el querellado comparece en el Juzgado y, tras manifestar que Juan Alberto había sido detenido en Diligencias Previas nº 4796/05 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, solicita el sobreseimiento de la causa y que se levante la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 6 de marzo, al objeto de poder difundir de nuevo el programa en cuestión. El Magistrado acusado dicta ese mismo día Auto de fecha 31 de marzo de 2006 dejando sin efecto la suspensión de la emisión, al tiempo que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias; y justifica su decisión en la detención del querellante Juan Alberto por los hechos que eran objeto de denuncia en el programa televisivo suspendido judicialmente.

4. Consideraciones finales

Aunque empieza a haber trabajos al respecto, la enseñanza del lenguaje del derecho es todavía un campo de la lingüística aplicada en el que faltan tanto reflexión metodológica como propuestas docentes. Mediante este artículo, hemos pretendido colaborar con esa área de trabajo, presentando algunos de los recursos didácticos que se emplearon en uno de los talleres de las Jornadas sobre la modernización del discurso jurídico español, así como algunas ideas que surgieron durante su preparación y puesta en práctica en el aula.

El propósito de fondo de este trabajo ha sido reivindicar la enseñanza específica de la composición de textos argumentativos y narrativos en la formación en habilidades comunicativas para profesionales del derecho. Ello permite dedicar atención a cuestiones transversales de las argumentaciones y narraciones que, de otro modo, quedarían orilladas, a pesar de su importancia. La cada vez más detallada caracterización de los procedimientos de argumentación y narración en contextos jurídicos permitirá diseñar recursos didácticos adecuados y útiles. Sería deseable que, además de estrategias útiles para confeccionar textos escritos, la didáctica del lenguaje jurídico comenzase a plantear modos óptimos para enseñar a componer oralmente textos argumentativos y narrativos.

Por otra parte, en este trabajo hemos partido de la idea de que resulta ciertamente útil e ilustrativo emplear textos reales, elaborados por profesionales del derecho en el desarrollo de su actividad habitual, tanto para enseñar las características de los textos como para identificar sus patologías.

Asimismo, se ha planteado la necesidad de que el profesor de lenguaje jurídico se mueva entre dos esferas: de un lado, ha de enseñar cuál es el uso real de la lengua que hacen los profesionales del derecho; de otro lado, ha de proponer recursos que, sin perder las capacidades expresivas de las formas lingüísticas

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habituales, resulten más claras para el ciudadano lego en derecho. En ese sentido, la enseñanza de lenguaje jurídico ha de situarse, desde su base, en los movimientos para la modernización y democratización del discurso del derecho.

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[1] Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación Estrategias de textualidad del discurso profesional en soportes multimodales. Análisis y propuestas de mejora (FFI2011-28933), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

[2] Se adoptó en ese taller, igual que en el presente artículo, la concepción de la tipología textual desarrollada por Adam (véase, fundamentalmente, Adam 1992), para quien el texto se puede parcelar en secuencias de cinco grandes tipos: narrativas, descriptivas, argumentativas, expositivas y dialogales.

[3] Sobre el interés de abordar la dimensión de la tipología textual en la descripción y la enseñanza de los discursos de especialidad, véase Artigas (2004).

[4] En este trabajo, igual que hicimos en el taller previo, nos centraremos en la composición de textos escritos, a pesar de que, como es sabido, los profesionales del derecho realizan algunas de sus argumentaciones y narraciones de forma oral. Piénsese, como muestra de una argumentación oral, en el género del informe final en el proceso judicial.

[5] Los ejemplos utilizados en este artículo están extraídos del corpus de documentos jurídicos empleados en Montolío et al. (2011) y del Corpus de Procesos Penales empleado en Taranilla (2012a) (véase, sobre este último, Taranilla e.p.). Como ocurre en los trabajos citados, mantendremos aquí los errores de ortografía y normativa lingüística cometidos en los documentos originales. Se han alterado, en cambio, los nombres de las personas mencionadas, a fin de salvaguardar su identidad.

[6] La lingüística aplicada a la enseñanza de lenguas específicas debe ocuparse de la relación entre la forma lingüística y el contenido de los argumentos. Por su parte, la composición de argumentos válidos o racionales es materia propia de la ciencia jurídica (véase, en este sentido, Alexy 1989; Atienza 1991, 2006; Gascón y García Figueroa 2003; MacCormick 1997, 2005). Igualmente, el estudio de la argumentación también se puede abordar empleando herramientas propias de la retórica (Aristóteles 1990, Perelman 1979, Perelman y Olbrechts-Tyteca 2000, Toulmin 1958) y de la dialéctica (van Eemeren y Grootendorst 1984, 1992; van Eemeren, Grootendorst y Snoeck Henkemans 1996).

[7] Sobre el dilema al que se enfrenta el profesor de lenguaje jurídico entre enseñar la lengua que usan realmente los profesionales del derecho y la lengua normativa, véase Taranilla (2012a: 149n y 2012b: §4).

[8] Sobre la refutación en contextos judiciales, véase Taranilla (2012: 144-146 y 260-261).

[9] Las marcas que deberían señalarse son las siguientes: Conforme; de un lado / y de otro; Por lo que respecta a la segunda de las exigencias apuntadas; esto es; pues; de suerte que; Así mismo; no ... sino que; es decir; De un lado; en tanto que; toda vez que; con todo ello; pues; al + infinitivo.

[10] Sobre este punto, puede verse Bhatia (1994), en relación con el inglés legislativo, y Taranilla (2012: 129-130), sobre el español judicial.

[11] En esta propuesta se ha intentado respetar el texto original al máximo. Para una propuesta con mayores modificaciones, puede verse Montolío et al. (2011: 46).

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