Tipología de construcción del caso

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas347-389

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7. 1 Tipos de construcciones del caso

Antes de dar por concluido el tema de la construcción del caso, es menester precisar que lo que acabamos de desarrollar en los últimos cuatro capítulos se refiere a un tipo de construcción, denominado: confirmativo, dado que, al conocer los hechos y formular los respectivos enunciados fácticos, lo que vamos a realizar es la confirmación de los mismos, tanto en el sentido de su conexión con categorías normativas de la teoría del delito, así como, con la gama de evidencias.

Sin embargo, debemos de reconocer que no siempre tomamos conocimiento de una noticia criminal a través de un conjunto de supuestos fácticos; por el contrario, es tan poco claro los acontecimientos que se requiere de otras estrategias para la construcción del caso, que la anteriormente comentada, las cuales descansen en la necesidad de explorar diversos tipos de terrenos para reunir evidencias y de esta forma ir elaborado aquellos enunciados fácticos que, en un principio, nos eran desconocidos.

O bien, el contar con una estrategia procesal en otros temas conexos con el hecho principal, por ejemplo, a la hora de abordar la temática de las medidas cautelares.

En esa inteligencia, podemos señalar los siguientes tipos de construcciones del caso:

(a) Construcción confirmativa.

(b) Construcción explorativa.

(c) Construcción para medida cautelar.

Así, en el presente capítulo vamos a comentar cada una de estas figuras.

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7. 2 Construcción confirmativa del caso

La ventaja de recibir, como autoridad policial o ministerial, una denuncia, es el poder conocer una cadena de acontecimientos fácticos que contiene la denominada noticia criminal, que facilite, en algo, las pesquisas de las agencias de investigación.

En efecto, la denuncia es la declaración que realiza una persona como consecuencia del conocimiento que posee sobre la comisión de un hecho presuntamente delictivo y tiene como fin último hacer llegar la noticia criminal ante la autoridad correspondiente, encargada de perseguirlo. El concepto de denuncia debe interpretarse extensivamente como hontanar promotor de la persecución penal; esto es, como aquel acto, por lo general escrito, por el que se pone en conocimiento de la autoridad judicial o policial la comisión de un delito, con el fin de que se proceda a la averiguación y al esclarecimiento de los hechos, y por consiguiente a la persecución de sus autores.

Ahora bien, en la mayoría de los casos, la denuncia penal presenta una narración de hechos, así como, la mención de determinada evidencia que permitirá establecer la veracidad de tales acontecimientos fácticos. En esa inteligencia, ello significa una gran ventaja para la autoridad ministerial encargada de la persecución de ilícitos penales. Ventaja que no se ve traducida en una creencia de lo señalado en la denuncia, sino en el contar con un punto de referencia para el inicio de las investigaciones.

Esta ventaja también la encontramos cuando la autoridad policial pone a disposición del Ministerio Público a una persona detenida en situación de flagrante delito. En efecto, la puesta a disposición implica la indicación de determinados enunciados fácticos, resaltándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo que involucran a concretos acontecimientos. Ello, también permitirá a la autoridad ministerial el contar con una base que oriente el curso de sus indagaciones.

En ese orden de ideas, el Ministerio Público contará con una base fáctica que determinará una estrategia de confirmación de la misma; a ello, nos referimos con una construcción del caso confirmativa; es decir, la hipótesis inicial de trabajo es elaborada a partir de ciertos enunciados fácticos conocidos, cuya potencial relevancia jurídica, implica la necesidad de confirmarlos con el material probatorio. Si se realiza tal confirmación, entonces la hipótesis se mantiene, caso contrario se descarta.

Por ejemplo, si la autoridad ministerial recibe a un detenido por robo en flagrancia, entonces para mantener tal hipótesis de trabajo buscará confirmar los enunciados fácticos que le han comunicado y que se relacionan a un delito flagrante de robo.

Igual lógica es para con el defensor; si él también conoce determinados enunciados fácticos, construirá su caso en torno a la confirmación o descarte de los mismos. Por ejemplo, si tomamos en cuenta el caso de los ladrones de trigo, entonces el abogado defensor, a la hora de construir su caso, se percata que hay suficiente evidencia para confirmar los enunciados fácticos, entonces construirá su estrategia en torno, no a la búsqueda de una difícil, por no decir imposible, absolución, sino en cómo obtener

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algún tipo de beneficio legal que redunde en un castigo benigno para con sus patrocinados. En cambio, si observa que los enunciados fácticos no cuentan con un cúmulo de evidencias suficientes para verificarlos, entonces su caso estará basado, si en la inocencia de sus patrocinados.

RECUERDA

La construcción del caso es confirmativa cuando de antemano tenemos conocimiento de los enunciados fácticos, haciendo descansar nuestra hipótesis de trabajo en la confirmación o descarte de los mismos.

En esa inteligencia, un ejemplo de construcción confirmativa del caso, lo tenemos en los ladrones de trigo. De esta forma, si trabajamos con la tabla elaborada en el apartado 3.3 del presente en estudio, conjuntamente con los cuadros que aparecen en los puntos: 3.5, 4.5, 5.2 y 6.3, también de la presente investigación, entonces, podemos formar el siguiente súper cuadro:

TABLA PARA LA CONSTRUCCIÓN CONFIRMATIVA DEL CASO

  1. ELABORANDO LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS

    1. Con fecha 02 de abril del 2010, en horas de la madrugada, el señor CÉSAR TORRES TORRES, empleado de la empresa transportes "La flecha veloz", conducía un vehículo tracto-camión de la marca volvo, modelo 2006, placa: XG328, inmatriculado en el Distrito Federal-México

    2. Con el tracto-camión, CÉSAR TORRES TORRES remolcaba dos jaulas de la marca "Gold", modelo 2000, el cual transportaba dos toneladas de trigo a granel, procedente del Estado de Veracruz (México) con destino a la Harinera "Los Ángeles", ubicado en la Avenida Isidro Fabella, s/n, colonia Jardines, municipio de Toluca, perteneciente al Estado de México.

    3. Aproximadamente a las 03:45 a.m. CÉSAR TORRES TORRES llegó a la citada harinera, donde se entrevistó con un miembro del personal de seguridad, de nombre: ENRIQUE GUILLÉN GUILLÉN.

    4. CÉSAR TORRES TORRES le entrega la respectiva documentación de la mercancía, consistente en una factura, a ENRIQUE GUILLÉN GUILLÉN.

    5. ENRIQUE GUILLÉN GUILLÉN le señaló a CÉSAR TORRES TORRES que el trigo debe ser pesado para confirmar el tonelaje señalado en la factura,

    6. CÉSAR TORRES TORRES y ENRIQUE GUILLÉN GUILLÉN se trasladan a una báscula pública ubicada en la misma Avenida. Isidro Fabella.

    7. Al llegar a la citada báscula, siendo aproximadamente las 03:55 a.m. observan un vehículo Ford, de placa LRT 1483, del Estado de México, color blanco, estacionado allí.

    8. En el vehículo Ford estaban dos personas del sexo masculino de nombres: JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ. Así como una persona del sexo femenino de nombre: TERESA MORI MORI, quien estaba sentada en la parte posterior del citado vehículo.

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    9. Las personas que iban en el vehículo Ford le hace señales a CÉSAR TORRES TORRES a fin que se detenga.

    10. CÉSAR TORRES TORRES no se detiene.

    11. El vehículo Ford le cierra el paso al tracto-camión conducido por CÉSAR TORRES TORRES.

    12. Del vehículo Ford descienden los dos varones: JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ.

    13. LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ realiza un ademán con su mano izquierda, como pretendiendo sacar un arma de fuego.

    14. JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ abordan el tracto-camión, mientras que TERESA MORI MORI permanecía en el vehículo Ford, observando lo que sucedía.

    15. JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ se hacen pasar, falsamente, como agentes de la Procuraduría General de la República.

    16. JUAN PÉREZ PÉREZ le indica a CÉSAR TORRES TORRES que por razones de servicio se van a llevar el tracto-camión como las de las dos jaulas; solicitando, para tales fines, las respectivas tarjetas de circulación.

    17. CÉSAR TORRES TORRES le entrega a JUAN PÉREZ PÉREZ las tarjetas de circulación tanto del tracto-camión como de las dos jaulas, que contenían las dos toneladas de trigo

    18. CÉSAR TORRES TORRES, aproximadamente a las 04:05 a.m. observa que está estacionado un convoy de tres patrullas de la policía estatal.

    19. CÉSAR TORRES TORRES activa las torretas del tracto-camión, captando la atención de los mencionados agentes policiales.

    20. Las tres patrullas de la policía estatal se van acercando donde se encuentra estacionado el tracto-camión.

    21. JUAN PÉREZ PÉREZ y LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ, al percatarse de la presencia policial deciden bajar del tracto-camión, abordando el vehículo Ford, donde también se encontraba TERESA MORI MORI, fugándose del lugar de los hechos.

    22. Los elementos policiales de nombre: de nombre: GONZALO QUIROZ QUIROZ, ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ y MARIO PALACIOS PALACIOS, llegan donde CÉSAR TORRES TORRES, quien rápidamente le explica los hechos antes narrados.

    23. Los efectivos policiales proceden a perseguir el mencionado vehículo Ford, dándoles alcance a dos kilómetros del lugar de los hechos.

    24. Los efectivos policiales, a las 04:20...

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