Tipología de circunstancias extraordinarias excluyentes de la compensación automática
Autor | Amagoia Serrano Barrientos |
Páginas | 27-44 |
PARTE2.
Tipologíadecircunstanciasextraordinariasexcluyentes
delacompensaciónautomática.
1.Puntodepartida
Elcontenidoliteraldelart.5.3delReglamentoeselsiguiente:“Untransportista
aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una
compensaciónconformealart. 7sipuedeprobar quelacancelación sedebea
circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se
hubierantomadotodaslasmedidasrazonables”.
Por su parte, el punto 5 de las Directrices, que trata de las circunstancias
extraordinarias,señalaqueparaquedarexentodelpagodelacompensaciónel
transportistadebeprobarsimultáneamente:
1.- La existencia de circunstancias extraordinarias la relación entre éstas y el
retrasoolacancelación,y
2.- El hecho de que este retraso o cancelación no podrían haberse evitado
inclusosisehubierantomadotodaslasmedidasrazonables.
El Considerando decimocuarto del Reglamento establece que tales
circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de
inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la
realización del vuelo,riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la
seguridaddelvueloyhuelgasqueafectenalas operacionesdeuntransportista
aéreo. Ahorabien, según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Madridnº99/2013,Sección28ª,de5deabril,lossupuestosalosqueserefiere
el considerandodecimocuarto son ejemplos que deben analizarse a la luz del
caso concreto, sin que sean admisibles automatismos en su aplicación, más
teniendoencuentaquenosecontieneneneltextoarticulado,sinoenelcitado
preámbulodelReglamento.
Por lo que se refiereal concepto de circunstancia extraordinaria,la Sentencia
delTribunaldeJusticiade la Unión Europea(Sala3ª) de 31 de enerode 2013
(«Denise McDonagh» C- 12/2011, EU:C: 2013:43),lo analiza en los siguientes términos:
“Procede señalar, de entrada, que el concepto de “circunstancias
extraordinarias”noseencuentradefinidoenelartículo2delReglamentonúm.
261/2004 ni en el resto de disposiciones, si bien de su considerandos
decimocuarto y decimoquinto se desprende una lista no exhaustiva de tales
circunstancias.
En este contexto, según la jurisprudencia consolidada, la determinación del
significadoydelalcancedelostérminosnodefinidosporelDerechodelaUnión
debeefectuarseconformealsentidohabitual deéstos enel lenguajecorriente,
teniendo también en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos
perseguidosporlanormativadelaqueformanparte.
En el lenguaje corriente, la expresión “circunstancias extraordinarias” hace
literalmentereferenciaa circunstancias“fueradelo ordinario”.En el contexto
deltransporteaéreodesignaunacontecimientoquenoesinherentealejercicio
normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapa al control
efectivodeésteacausa desu naturalezaodesuorigen.Dicho deotro modoy
tal y como el Abogado General señalo en el punto34 de sus conclusiones, se
refierea todas aquellascircunstanciasque escapanalcontrol deltransportista
aéreo,con independencia decualseala naturalezadeesascircunstancias yla
gravedaddelasmismas.
Aparte de las “circunstancias extraordinarias” mencionadas en su art. 5,
apartado3, elReglamentonúm.261/2004no contieneninguna indicaciónque
permita concluir que reconoce una categoría distinta de acontecimientos
“particularmente extraordinarios” que tengan comoconsecuencia exonerar al
transportistaaéreodetodassusobligaciones,incluidaslasemanadasdesuart.
9”.
Porlotanto,handeconcurrirdosrequisitoscumulativosparaqueun incidente
puedacalificarsedecircunstanciaextraordinaria:
1.-Nodebeser,por sunaturalezauorigen,inherenteal ejercicio normalde la
actividaddelacompañíaaérea,y
2.-Debeescaparalcontrolefectivodeésta.
Por último,conviene precisar que la carga de la prueba de tal circunstancia
corresponde a la compañía demandada, según indica el propio art. 5.3 del
Reglamento 261/2004 y de conformidad con el art. 217.3 de la Ley de
enjuiciamientoCivil,altratarsedeunhechoqueenervaríalaeficaciajurídicade
lapretensióndelactor.
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