El tipo privilegiado de sustracción parental de menores

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas127-130
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CAPÍTULO VI
El
tipo privilegiado
de sustracción
parental de menores
El artículo 225 bis «in fine» CP ha previsto un tipo privilegiado,
conforme al cual, «si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que
se refiere el párrafo anterior (comunicar el lugar de estancia al otro pro-
genitor o a quien corresponda legalmente su cuidado), dentro de los quince
días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis
meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denun-
cia de la sustracción».
En las líneas que siguen vamos a analizar el fundamento de esta
atenuación, así como los requisitos de su aplicación.
En primer lugar, por lo que al fundamento de este tipo privile-
giado respecta, puede hallarse un cierto paralelismo con el delito de
detenciones ilegales (art. 163.2 CP)165, pues al tratarse de un delito
permanente, la solución se basa tanto en la dimensión temporal de la
165 El artículo 163.2 CP dispone que: «Si el culpable diera libertad al encerra-
do o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber
logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en
grado».

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