Nuevo tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades y otras modificaciones tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

En los últimos días del pasado año 2005 se han publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (Boletines nº 237 de 15 de diciembre, nº 248 de 30 de diciembre y nº 249 de 31 de diciembre) varias disposiciones normativas que, además de la esperada y anunciada modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, inciden en el régimen de los principales conceptos impositivos que componen el sistema tributario foral:

a) El tipo del Impuesto sobre Sociedades queda fijado en el 32,6 %

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Se adapta la normativa foral de IVA e Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las recientes modificaciones introducidas en la normativa de dichos conceptos impositivos en Territorio Común (i.e., básicamente, la determinación, a efectos del IVA, del lugar de entrega del gas y la electricidad y la modificación del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes)

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2005, de 30 de diciembre, por el que se adaptan diversas disposiciones tributarias.

c) Se actualizan:

- Las cuantías de reducciones, deducciones, bonificaciones y coeficientes establecidas en las normas del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades

DECRETO FORAL 180/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2006.

NORMA FORAL 12/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2006.

- Las tablas de retenciones a cuenta del IRPF en relación con rendimientos del trabajo, aplicables a partir del 1 de enero de 2006

DECRETO FORAL 178/2005, de 28 de noviembre, por el que se modifican los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo.

1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BIZKAIA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004

1.1 Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 y modificación de determinados preceptos de la Norma Foral del Impuesto

Como recordarán, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de 14 de marzo de 2005 (ver nuestra Reseña Fiscal de Bizkaia 4-2005, de septiembre pasado) se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 que declaraba la nulidad de varios preceptos de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, la Norma Foral 7/2005, de 23 de junio (B.O.B. de 1 de agosto), de Medidas Tributarias en 2005, modificó algunos de dichos preceptos de la Norma Foral 3/1996, como consecuencia de que, tal y como se recogía en la exposición de motivos, "ante el vacío jurídico originado por la Sentencia, se hace necesario dar redacción a los artículos declarados nulos y que, en los ejercicios posteriores, no fueron nuevamente redactados, al objeto de completar la normativa tributaria aplicable a los devengos que se produzcan con posterioridad a la fecha de efectos de la Sentencia", razón por la cual, esa nueva redacción era de aplicación expresa a los períodos impositivos concluidos con posterioridad al 14 de marzo de 2005.

En este sentido, la Diputación Foral de Bizkaia, en la propia Exposición de motivos de la Norma Foral 7/2005, subraya que la declaración de nulidad contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo únicamente afecta a los preceptos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades "en su redacción originaria, de acuerdo con lo dispuesto en su fundamento jurídico decimoquinto, de tal forma que no afecta a aquellos preceptos declarados nulos pero que, con posterioridad, han sido nuevamente redactados, y por lo tanto, se consideran plenamente vigentes".

En concreto, como se recogía en nuestra Reseña Fiscal de Bizkaia 4-2005, tras la entrada en vigor de la Norma Foral 7/2005, la situación de los artículos declarados nulos por el Tribunal Supremo era la siguiente:

- Artículo 11 - Correcciones de valor: Amortizaciones

Pese a que la Sentencia del Tribunal Supremo únicamente cuestiona las tablas de amortización y el método de amortización por porcentaje constante, se consideró oportuno por la Diputación Foral dar una nueva redacción a todo el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, manteniendo la estructura y los contenidos de la redacción anulada, pero dejando las tablas y los métodos de porcentaje constante y de números dígitos para un posterior desarrollo reglamentario.

- Artículo 14.2.a) - Gastos no deducibles

Todo el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (incluido su apartado 2.a), referido a la deducibilidad de las cantidades satisfechas a sociedades de promoción de empresas), ha permanecido invariable desde su redacción original, por lo que no cabe duda de que debe considerarse anulado.

No obstante lo anterior y ante la poca relevancia de su efecto en la práctica, la Diputación Foral no consideró oportuno darle nueva redacción, por lo que el artículo 14.2.a), en lo referente a las sociedades de promoción de empresas, está anulado.

- Artículo 15.11 - Reglas de valoración: Regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias

Se consideró oportuno dar nueva redacción...

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