Tipo de gravámen

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas97-98

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La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LISD.

No obstante, se aplicará la escala estatal prevista en este precepto en los siguientes casos:

· La Comunidad Autónoma no ha aprobado escala propia.

· La Comunidad Autónoma no ha asumido competencias normativas en materia del ISD.

· No resulta aplicable la normativa propia de la Comunidad Autónoma al sujeto pasivo.

* Sujeto pasivo por obligación real.

* Sujeto pasivo por obligación personal, pero:

- Se ha efectuado una donación de un bien inmueble situado en el extranjero.

- Sujeto pasivo (diplomáticos, funcionarios con cargo en el extranjero, etc.) o causante no residentes en territorio español.

A continuación se incluye una tabla en la que se recoge la escala estatal de gravamen prevista en el citado artículo 21 de la LISD:

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Como puede apreciarse, de la aplicación de esta escala resulta un tipo marginal máximo del 34 por ciento, aplicable para el tramo de base liquidable superior a 797.555,08 euros, lo que, teniendo en cuenta que en esta base debe incluirse el valor real de los bienes y derechos adquiridos, permite apreciar que el gravamen puede suponer en la práctica un coste muy elevado de la transmisión mortis causa o lucrativa inter vivos.

EJEMPLO : Para una base liquidable de 250.000 euros, correspondería una cuota íntegra de 42.716,81 euros.

El cálculo de esta cuota se efectúa, tomando el tramo de base liquidable inferior a la base liquidable que...

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