¿Qué tipo de fiscalidad exige la idea de justicia de la renta básica?

AutorJosé Luis Rey Pérez
Cargo del AutorUniversidad Pontifi cia Comillas-ICADE
Páginas179-197

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1. Introducción La renta básica en las diversas teorías de la justicia

Tradicionalmente se ha dado un divorcio entre las teorías de la justicia presentadas desde el ámbito de la filosofía política y la concreción institucional de las mismas que han de llevar a cabo los políticos y legisladores. Si ha habido en el siglo XX una teoría de la justicia que ha dado lugar a un extenso debate que se extiende hasta nuestros días, ésa ha sido, sin duda, la de John Rawls (Rawls, 1997 [1971]). Sin embargo, muchos autores han señalado que su diseño se mueve en un plano normativo tan abstracto que poner en práctica esa teoría se hace difícil y, lo que es peor, que quizá diversos sistemas políticos que otorgaran preferencia a diversas prioridades podrían sin dificultad tener cabida en el diseño rawlsiano. Quizá haya que decir, en defensa de Rawls, que lo que los filósofos morales se plantean cuando abordan la cuestión de una sociedad justa, es la determinación de los principios que han de ordenar esa sociedad, y luego será tarea de los políticos, juristas y economistas poner en práctica esos principios que, antes que nada, son morales.

No obstante, recientemente ha surgido la preocupación de refiexionar acerca de la concreción de esas teorías normativas. Si aspiramos a presentar una visión de la justicia completa parecería necesario no sólo refiexionar sobre los principios morales que deberían ordenar una sociedad, sino también sobre las formas de ponerla en práctica. De ahí que en los últimos años hayan aparecido por lo menos tres obras que han dado

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lugar a la discusión de este tópico (Homes y Sunstein, 1999; Murphy y Nagel, 2002 y White, 2003), introduciendo la cuestión de la fiscalidad en la teoría de la justicia; pues uno de los instrumentos, sino el principal, para conseguir la justicia social es la política financiera y tributaria1. En consecuencia, una teoría de la justicia completa requeriría una refiexión sobre el modo en que va a financiarse su puesta en práctica, pues la justicia parece que comienza por la equidad fiscal.

El tema, no obstante, no es nuevo para los especialistas en la disciplina de Derecho financiero y tributario. En esta rama del saber jurídico se viene discutiendo desde hace tiempo acerca de la justicia o injusticia de determinados tributos, de la progresividad mayor o menor que debería tener nuestro sistema impositivo o del efecto redistribuidor que poseen algunos impuestos. Estas discusiones estaban también incompletas si no se hacían desde una idea de lo que es la justicia social. Parece que ahora filósofos y fiscalistas se han encontrado. De este encuentro debería salir una teoría de la justicia que al mismo tiempo fuese práctica.

Diversas teorías de la justicia han tratado en estos últimos años de justificar la renta básica. La más conocida es la del filósofo belga Philippe Van Parijs, que puede ser considerada una concreción de la teoría general rawlsiana (Van Parijs, 1996). También se ha intentado justificar el ingreso básico desde los principios que inspiran el republicanismo e incluso desde filas libertarianas en algunos casos se ha enmarcado la renta básica. Todo ello ha hecho que algunos hayan calificado esta institución como ecuménica (Domènech, 2001 y De Francisco, 2001 a y b). Sin embargo, este ecumenismo no nos debe llevar a engaño. Que la renta básica encuentre acomodo en diversas ideas de lo que es una sociedad justa no significa que, con tal de ponerla en marcha, sea indiferente qué ideal de justicia tengamos. La renta básica se tiene que examinar en el contexto de una determinada concepción de lo que es una sociedad justa; por mucho que en una sociedad neoliberal yo disfrute de un ingreso básico, eso no me va a convencer de lo justo de esa forma de organización social. Como se ha señalado por algún autor, el ingreso básico es una condición necesaria pero no suficiente para predicar la justicia de una sociedad.

La originalidad de la propuesta presentada por Philippe Van Parijs es que hace descender la teoría desde los principios normativos que ordenan la sociedad justa, a saber, la seguridad, la propiedad de sí y la ordenación

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leximín del conjunto de oportunidades, a una serie de instituciones: una firme estructura de derechos, la defensa de la autonomía unida a la institución de la diversidad no dominada y la renta básica (Van Parijs, 1996). Ya he señalado en otro lugar que en esta concreción institucional se da una cierta asimetría. Van Parijs no explica qué entiende por estructura firme de derechos; además, la diversidad no dominada parece exigir una unanimidad a la hora de dedicar transferencias de recursos a personas que no hayan sido dotadas genéticamente, que es difícil cuando no imposible conseguir en una sociedad con muchos miembros y concepciones diversas de la vida buena, como son la mayoría de las sociedades contemporáneas occidentales (Rey Pérez, 2007). En cambio, el filósofo belga dedica todos sus esfuerzos a justificar la institución de la renta básica, hasta el punto de que, aunque no hace referencia a cuestiones de tributación, sí apunta a que su financiación vendría de gravar las rentas del trabajo, entre otras cosas, porque el empleo entraría dentro del lote de recursos que se deberían distribuir igualitariamente, ya que en un contexto de ausencia de empleos para todos (que a día de hoy quizá habría que reformular como ausencia de empleos de calidad para todos) los que ocupan un puesto de trabajo estarían apropiándose de una parte mayor que la que les correspondería, y sería por tanto justo que contribuyeran económicamente al sostenimiento de la renta básica tributando por sus ingresos del trabajo. Esta idea ha inspirado muchos de los intentos de financiación de la renta básica que se han ensayado para España, donde hay interesantes estudios que han intentado poner de manifiesto cómo una reforma del IRPF podría lograr sostener una renta básica de cuantía bastante aceptable (Pinilla, 2003; Pinilla y Sanzo, 2004).

Sin embargo, ese diseño institucional que presentó Van Parijs en Libertad real para todos, le hizo también acreedor de la principal crítica que la renta básica ha recibido, la de la reciprocidad, aquello que tan sintéticamente resumió Elster: "La propuesta choca con una idea muy extendida de la justicia: es injusto que personas aptas para el trabajo vivan del trabajo de otros. La mayoría de los trabajadores vería la propuesta, correctamente en mi opinión, como una receta para la explotación de los industriosos por los vagos" (Elster, 1988: 127). Sobre esta objeción, como por todos es sabido, se ha escrito mucho. No me voy a detener a analizarla porque no es el propósito principal del presente capítulo. Sólo apuntaré la conclusión a la que he llegado en otro trabajo: no hay nada en la renta básica en sí misma considerada que conlleve la vulneración del principio de reciprocidad. Todo dependerá del diseño institucional en concreto que

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hagamos de la renta básica, cómo la financiemos, de qué otras instituciones la acompañemos. El examen de la vulneración del principio de reciprocidad no puede, pues, hacerse en abstracto, tendremos que ver si en cada diseño se consigue o no superarlo (Rey Pérez, 2007).

La idea de reciprocidad está también muy presente en el ideal de justicia social republicano. Si tuviéramos que sintetizar los principios del republicanismo en una única frase podríamos decir que frente al liberalismo, que parece centrarse únicamente en la idea de derechos, el republicanismo cae en la cuenta de que todo derecho implica, en su reverso, deberes. La ciudadanía, entonces, no supone sólo tener derechos frente a los demás o al Estado, sino que también exige cumplir una serie de deberes, gracias a los cuales se puede disfrutar de esos derechos. Y entre esos deberes, como ya señaló Marshall, uno de los más importantes es el de pagar impuestos (Marshall, 1998 [1950]). Precisamente la tesis que Holmes y Sunstein defienden en The Cost of Rights es que las libertades sólo se pueden mantener pagando impuestos, que es falsa la tesis neoliberal según la cual hay que reducir a la mínima expresión el sistema fiscal para ampliar nuestra libertad2. No es válida la tesis de Nozick según la cual pagar impuestos supone recortar nuestras libertades (Nozick, 1988 [1974]), sino que éstas sólo son posibles precisamente porque las mantenemos financieramente a través de un sistema impositivo.

Pero sistemas impositivos hay muchos y no todos son iguales. Una sociedad justa sólo lo puede ser si sus principios de justicia son compatibles con los principios que inspiran su sistema tributario (Murphy y Nagel, 2002: 173 y ss.). Tiene pues que darse la justicia en la forma de obtener los recursos (qué gravamos, a quién, en qué medida) y también en la forma de distribuir y gastar esos recursos (Pérez Muñoz, 2007). Hasta ahora los esfuerzos teóricos y de justificación del ingreso básico se han centrado en esta segunda parte. Llevamos más de veinte años argumentando que invertir recursos en forma de un ingreso universal e incondicionado para todos los miembros de una comunidad política es una forma justa de aplicar esos recursos. Sin embargo, este análisis no es completo, no es riguroso si no nos preocupamos de la forma de obtener tales recursos. El presente trabajo es sólo un apunte de carácter

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filosófico en esta dirección. Intentaré analizar, desde la filosofía moral y jurídica, si sería más conveniente financiar la renta básica a través de un impuesto sobre la renta, como hasta ahora parece haberse defendido, o si quizá convendría más hacerlo a través de impuestos indirectos u otro tipo de figuras fiscales.

Normalmente, muchos...

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