El tipo básico

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas33-36

Page 33

El artículo 368 del Código Penal, nos dice: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo, promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo Anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de ésta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370» 26.

Page 34

Este segundo apartado del artículo 368, fue añadido por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de noviembre, y ello como consecuencia de que en el primer apartado estaban incluidas numerosas conductas, que tenían

Page 35

una importancia mínima con lo que era el tráfico mismo de drogas y con una sanción penal muy importante al hecho cometido.

Se modificó por la misma L.O. 5/2010, el apartado primero, ya que el tráfico en las drogas duras era de 3 a 9 años, lo que nos daba un lar-

Page 36

go tramo para un hecho, que, si bien,constituía el citado delito, la pena era muy dura. (por ej,la venta de una papelina de cocaína).

No existía el principio de proporcionalidad entre el hecho cometido y la sanción que se le imponía al infractor, por lo que a tenor de dicha Ley, se rebajó las penas a imponer si concurrían determinadas circunstancias. (apartado 2.º del artículo 368) 27.

[26] Hasta la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, de 23 de diciembre, dicho artículo era del tenor siguiente: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de u no a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos».
S.T.S. 7 feb.2005 (...) «La conducta no será típica por falta de objeto, cuando la sustancia transmitida no sea idónea para crear el riesgo prohibido. 111 pasillas compuestas de un derivado anfetaminico no precisando de que derivado se trata, ni el porcentaje del principio activo presente».
Código penal de Peru.-Art. 296. «El que promueve, favorece o facilita en consumo ilegal de drogas, tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las posea con éste último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR