Tipicidad. El tipo imprudente. Imputación objetiva y subjetiva
Cargo del Autor | Cat. de D. Penal, Prof. Tit. de D. Penal, Prof.Tit. de D. Penal |
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Bibliografía especializada
Arroyo Zapatero, La protección penal de la seguridad en el trabajo, 1981; Asúa Batarrita, La reforma urgente y parcial del CP. Algunas repercusiones de la exigencia de dolo y culpa, Rev. Coleg. Abog. de Vizcaya, dic. 1983, pp. 11 y ss.; Bacigalupo, Tipo de injusto y causalidad en los delitos culposos, LL, 124, 1966, pp. 119 y ss.; Boix Reig, Orts Berenguer, Vives Antón, La Reforma penal de 1989, 1989; Cerezo Mir, Cuestiones previas al estudio de la estructura del tipo de lo injusto de los delitos de acción culposos, en Estudios Jurídicos en honor del profesor Octavio Pérez-Vitoria, 1983, pp. 129 y ss.; Cerezo Mir, El tipo de lo injusto de los delitos de acción culposos, ADPCP 1983, pp. 471 y ss.; Cobos Gómez de Linares, El problema de las «lagunas conscientes» y la Jurisprudencia a través de un ejemplo: la distinción culpa profesional y culpa del profesional, PJ n.° 18, 1990, p. 113; Corcoy Bidasolo, Criterios jurisprudenciales en materia de imprudencia, Tesina, Barcelona 1984; Corcoy Bidasolo, El delito imprudente, 1989; Corcoy Bidasolo, Imputación «objetiva» en el delito imprudente, CGPJ XXVI 1994, pp. 33 y ss.; Cuello Contreras, Culpabilidad e imprudencia, 1990; Gimbernat Ordeig, Infracción del deber de diligencia y fin de la norma en los delitos culposos, RDC 1965, pp. 673 y ss.; Gimbernat Ordeig, Delitos cualificados por el resultado y causalidad, reimpr., 1990; Gimbernat Ordeig, Causalidad, omisión e imprudencia, ADPCP 1994, pp. 5 y ss.; Guallart, La significación del resultado en los delitos culposos en el Derecho Penal español, ADPCP 1979, pp. 617 y ss.; Huerta Tocildo, La teoría de la imputación objetiva y su versión jurisprudencial, La Ley 1983-3, pp. 277 y ss.; Jakobs, Concurrencia de riesgos: curso lesivo y curso hipotético en el Derecho penal (trad. Suárez González y Cancio Meliá), ADPCP 1989, pp. 1051 y ss.; Jorge Barreiro, La imprudencia punible en la actividad médico-quirúrgica, 1990; Luzón Peña, Causalidad e imputación objetiva, Comentario a la STS 20 mayo 1981, en Actualidad Jurídica, 1981 (VII) pp. 82 y ss.; Luzón Peña, Comentario a la sentencia 27 enero 1984, RDC 6 1984, pp. 1 y ss.; Luzón Peña, Derecho penal de la circulación, 1985 (2.a ed. 1990); Malamud, La estructura penal de la culpa. Buenos Aires 1976; Malamud, El delito imprudente, Buenos Aires 1972; Martínez Escantilla, La imputación objetiva del resultado, 1992; De Miguel Pérez, Delitos culposos, 1975; Muñoz Conde, Berdugo, García Aran, La Reforma penal de 1989, 1989; Nuñez Barbero, El delito culposo, 1975; Nuñez Barbero, La estructuración jurídica del delito culposo. Problema actual de la dogmática, ADPCP 1974, pp. 61 y ss.; Núñez Barbero, La estructuración jurídica del delito culposo. ADPCP 1974, pp. 61 y ss.; Quintano Ripollés, Derecho Penal de la culpa, 1958; Rodríguez Montañés, Delitos de peligro, dolo e imprudencia, 1994; Romeo Casabona, El médico y el Derecho Penal, I, 1981; Romeo Casabona, Los delitos culposos en la reforma penal, ADPCP 1990, pp. 443 y ss.; Roxin, Problemas básicos de Derecho Penal (trad. Luzón Peña) 1976, pp. 149 y ss.; 181 y ss.; Serrano González de Murillo, Teoría del delito imprudente, 1991; Silva Sánchez, Límites en la responsabilidad por imprudencia, La Ley 1984-4, pp. 1040 y ss.; Silva Sánchez, Sobre la relevancia jurídico-penal de la no-inmediatez en la producción del resultado, en Estudios penales en Memoria del Prof. Fernández-Albor, Universidad de Santiago de Compostela 1989, pp. 677 y ss.; Silva Sánchez, El sistema de incriminación de la imprudencia en el proyecto de Código Penal de 1992, Revista del Foro Canario, 89, 1994, pp. 33 y ss.; Struensee, El tipo subjetivo del delito imprudente (trad. Cuello Contreras), ADPCP 1987, pp. 423 y ss.; Torio López, El deber objetivo de cuidado, ADPCP 1974, pp. 25 y ss.; Torio López, Sobre los límites de la ejecución por imprudencia, ADPCP 1972, pp. 53 y ss.; Torio López, «Versari in re illicita» y delito culposo. El denominado caso fortuito impropio, ADPCP 1976, pp. 17 y ss.; Torio López, Fin de Protección y ámbito de prohibición de la norma, Estudios penales y criminológicos, X, Santiago 1987, pp. 381 y ss.; Zugaldía Espinar, La infracción del deber de cuidado en el sistema del delito culposo, ADPCP 1984, pp. 321 y ss.
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Jurisprudencia
STS 15 junio 1976 (A 3076); STS 22 enero 1977 (A 67); STS 14 febrero 1977 (A512); STS 28 junio 1977 (A2965); STS 12 marzo 1980 (A 1119); STS 7 junio 1980 (A 2562); STS 30 septiembre 1980 (A 3358); STS 7 octubre 1980 (A 3671); STS 25 octubre 1980 (A 4554); STS 18 noviembre 1980 (A 4514); STS 21 noviembre 1980 (A 4532); STS 9 diciembre 1980 (A 4791); STS 20 mayo 1981 (A2247); STS 4 junio 1981 (A2572); STS 13 junio 1981 (A2652); STS 10 julio 1981 (A 3214); STS 19 diciembre 1981 (A 5096); STS 30 abril 1982 (A 2303); STS 14 mayo 1982 (A 2671); STS 27 septiembre 1982 (A 4966); STS 29 enero 1983 (A 702), Imprudencia: imputación objetiva; negligencia profesional; STS 5 abril 1983 (A 2242), Imprudencia e infracción de reglamentos; STS 26 septiembre 1983 (A 4581), Naturaleza de la imprudencia; STS 21 noviembre 1983 (A 5675), Imprudencia y elementos subjetivos del injusto; STS 27 enero 1984 (A 421), Imputación objetiva: causalidad psíquica; STS 7 junio 1984 (A 3522), Imprudencia: doctrina general; clases de imprudencia; STS 5 diciembre 1985 (A 5994), Imprudencia por actio libera in causa; STS 22 abril 1986 (A 2084), Fundamento político-criminal de la imprudencia; STS 19 junio 1987 (A 4973), Elementos de la imprudencia; diferencia entre imprudencia temeraria y simple con infracción de reglamentos; STS 25 marzo 1988 (A 2098), Imprudencia: doctrina general; STS 7 marzo 1989 (A 2506), Imprudencia temeraria: concepto; STS 3 junio 1989 (A 5021), Imprudencia y relación de causalidad; concurrencia de culpas; STS 5 julio 1989 (A 6091), Negligencia profesional; STS 13 noviembre 1989 (A 8622), Imprudencia temeraria: concepto; STS 26 diciembre 1989 (A 9789), No cabe la imprudencia si el tipo requiere un elemento subjetivo del injusto; STS 26 diciembre 1989 (A 9790), Imprudencia e infracción del deber objetivo de cuidado; STS 9 julio 1990 (A 6267), Concurrencia de riesgos y relación de causalidad en la imprudencia; STS 17 julio 1990 (A 6728), Concurrencia de culpas; STS 20 julio 1990 (A 6794), Imprudencia simple y preterintencionalidad; STS 5 noviembre 1990 (A 8667), Negligencia profesional; STS 4 febrero 1991 (A 734), Imputación objetiva en la imprudencia; STS 14 febrero 1991 (A 1056), Elementos de la imprudencia; STS 8 noviembre 1991 (A 7989), Imprudencia temeraria y uso de armas; STS 20 febrero 1993 (A 1383), Imprudencia: imputación objetiva; STS 13 octubre 1993 (A 7380), Doctrina general sobre el concepto de imprudencia y de imputación objetiva; STS 21 diciembre 1993 (A 9589), Imprudencia: relación de riesgo y de previsibilidad: STS 12 marzo 1994 (A 2139), Grados de imprudencia: STS 26 marzo 1994 (A 2599), Concepto de deber de cuidado; STS 18 abril 1994 (A 3339), Imputación objetiva y autoría; STS 20 septiembre 1994 (A 7013), Naturaleza de la imprudencia: antinormatividad; STS 29 octubre 1994 (A 8330), Concurrencia de culpas; STS 29 octubre 1994 (A 8333), Ausencia de imputación objetiva; STS 2 noviembre 1994 (A 8557), Coautoría imprudente; STS 16 noviembre 1994 (A 9208), Negligencia profesional.
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Preceptos legales
Reglas generales de la responsabilidad imprudente: art. 5 del CP («No hay pena sin dolo o imprudencia.»); art. 10 del CP («Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.»); art. 12 del CP («Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.»); art. 14, 1. del CP («1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente»).
Art. 20. del CPM («Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por este Código. Las acciones y omisiones culposas sólo se castigarán cuando expresamente así se disponga»).
Delitos o faltas imprudentes: art. 12 del CP en relación con los arts. 142 (homicidio por imprudencia grave); 146 (aborto por imprudencia grave); 152 (lesiones por imprudencia grave); 158 (lesiones al feto por imprudencia grave); 159 (alteraciones del genotipo por imprudencia grave); 205 (calumnias por temerario desprecio hacia la verdad); 208 (injurias por temerario desprecio hacia la verdad); 220 (sustitución de un niño por otro en un centro sanitario por imprudencia grave); 267 (daños por imprudencia grave); 301 (receptación y otras conductas afines por imprudencia grave); 317 (delitos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia grave); 331 (delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia grave); 344 (delitos relativos a la energía nuclear por imprudencia grave); 347 (estragos por imprudencia grave); 358 (incendio por imprudencia grave); 367 (delitos contra la salud pública por imprudencia grave); 381 (conducción con temeridad manifiesta); 384 (consciente desprecio por la vida de los demás); 391 (falsedades de autoridad o funcionario público por imprudencia grave); 447 (prevaricación judicial por imprudencia grave); 456 (acusación y denuncia falsas por temerario desprecio hacia la verdad); 467 (deslealtad profesional de abogado o procurador por imprudencia grave); 532 (delitos cometidos por funcionarios públicos contra la libertad individual por imprudencia grave); 601 (revelación de secretos relativos a la defensa nacional por imprudencia grave); 621, 1.°, 2.°, 3.° (lesiones por imprudencia grave; homicidio por imprudencia leve; lesión por imprudencia leve).
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Conceptos y estructuras básicas
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La imputación jurídico-penal de la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico como suma de la imputación objetiva y de la imputación...
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