La tipicidad de los derechos reales, de A. Román García

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1214-1215

Page 1214

    ROMÁN GARCÍA, A.: La tipicidad de los derechos reales, Editorial Montecorvo, SA., Madrid, 1994.

El comentario de este estudio monográfico lleva un cierto retraso, por el que pido disculpas. El retraso no hace perder actualidad al tema que contiene, pues ya entre paréntesis y en forma aclaratoria del título se nos habla de la autonomía de la voluntad en la creación de los derechos o relaciones jurídico-reales y de los dos grandes sistemas que la doctrina y las legislaciones adoptan a este respecto: numerus apertus y numerus clausus Sigue siendo un tema que constituye la base del principio de legalidad y la facultad calificadora atribuida por la norma al Registrador. La labor es de disección para abrir solamente la puerta del Registro a lo que tenga trascendencia real. En términos que ahora se cuelan en el lenguaje de las llamadas «plataformas digitales», podríamos decir que al descodificar elegimos la materia que debe quedar sujeta a la publicidad registral. No sé qué pensarán de esta terminología aquellos «sabios varones muertos en olor de sabiduría» que supieron dar cima a las codificaciones que aún están vivas en las relaciones humanas

Abandonado el método dogmático de inversión de la Escuela Histórica que facilitaba el diagnóstico por el juego de los caracteres, se sigue planteando el problema del poder autonómico de la voluntad para la creación de figuras que, siendo reales, no se sitúen en la «lista» de los admitidos legalmente. La monografía va a darnos unas pautas y, en su estudio concienzudo, va a ir recordando situaciones históricas, sistemas actuales y el problema vertido en nuestro Derecho. Vamos a ver si se puede superar la conocida postura de González Palomino en su famosa frase: «... y es que falta poder e imaginación para inventar nuevos derechos reales». Creo que al pueblo español le sobra imaginación; le limita la pereza y el poder que se le concede es más teórico que real.

Diez son los capítulos que el autor dedica a la materia, pero me voy a tomar la libertad de agrupar algunos para así facilitar al lector el contenido esencial de la obra. Una primera parte debe comprender -a mi juicio- lo que podrían llamarse premisas históricas del problema: Derecho romano, germánico, medieval, época de la codificación y limitaciones legales al principio de autonomía. La segunda parte se reserva para el Derecho comparado y la tercera al criterio jurisprudencial de la Dirección general y el sistema seguido por nuestro...

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