La tipicidad de las acciones colectivas en el ordenamiento jurídico español

AutorLaura Carballo Piñeiro
CargoProfesora de derecho Procesal Universidade de Vigo
Páginas63-65

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La posibilidad de las acciones colectivas ya se halla latente en el artículo 7 LOPJ y, sin embargo, su desarrollo sólo se ha producido al hilo del reconocimiento de intereses difusos y colectivos, y derechos individuales homogéneos concretos. Ahora mismo, contamos en españa con acciones colectivas para defender los intereses y derechos de consumidores y usuarios, de los autores, artistas y ejecutantes, y frente a actos de competencia desleal, además de las previstas por el Derecho laboral. este planteamiento enfrenta dos concepciones, una que se asienta en su tipicidad procesal y desarrolla distintas modalidades procesales, a través de las que se puede interponer cualquier tipo de pretensión material (como es el caso de las class actions estadounidenses); otra que se asienta en una tipicidad material y viene ligada a una concepción dualista del proceso: para poder ejercitar la tutela procesal previamente tiene que existir el derecho objeto de tutela.

Aquí arranca el desarrollo dogmático de las acciones colectivas en europa, a partir de la conceptualización de los intereses colectivos y difusos, y los derechos individuales homogéneos, cuyo reconocimiento legal en un sector concreto del ordenamiento jurídico lleva aparejado el mecanismo procesal idóneo para su tutela, una acción colectiva de distinto alcance; esto es, con o sin posibilidad de reclamar Page 64 indemnización de daños y perjuicios. Resultado de este planteamiento dualista es también lo que podríamos denominar «patrimonialización» de las acciones colectivas: al proceso acceden los titulares de derechos, ¿quid de aquellos que, por definición, se predican de una colectividad? Parafraseando a Pirandello se ha dicho que los intereses difusos son intereses en busca de autor. Y lo han encontrado en las asociaciones. De la vigente regulación, tanto en la LEC como en leyes especiales, llama la atención que se restrinja el acceso al proceso a determinados sujetos y se impida a los integrantes del grupo, como es el caso paradigmático de los autores. La justificación de este planteamiento arti-ficial se asienta en una serie de controles administrativos (el último, impuesto por la Ley 44/2006), supuestamente dirigidos a controlar el abuso de proceso, pero más orientado a evitar la proliferación de acciones colectivas.

La caracterización material del concepto de legitimación y la ruptura de la equivalencia parte procesal-titular del derecho...

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