Contratos de time-sharing en Brasil y la protección de los consumidores: crítica al derecho civil en tiempos postmodernos

AutorClaudia Lima Marques
CargoUniversidad Federal do Río Grande do Sul
Páginas22-38

Contratos de time-sharing en Brasil y la protección de los consumidores: crítica al derecho civil en tiempos postmodernos 1

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Introducción

Los llamados tiempos postmodernos son un desafío para el Derecho Civil. Tiempos de excepti-cismo sobre la capacidad de la ciencia del Derecho para dar respuestas adecuadas y generales a los problemas que perturban la sociedad actual y que se modifican a una velocidad asombrosa. Tiempos en que cobran valor los servicios, el ocio, lo abstracto y lo transitorio, y que acaban por decretar la insuficiencia del modelo contractual tradicional del Derecho Civil, y por forzar la evolución de los conceptos del Derecho hasta proponer una nueva jurisprudencia de los valores, una nueva visión de los principios del Derecho Civil, con una marcada influencia del Derecho Público y del respeto a los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

En tiempos postmodernos es necesaria una visión crítica del Derecho Civil tradicional; es esencial una reacción de la ciencia del Derecho para imponer una nueva valorización de la buena fe objetiva, como paradigma limitador de la autonomía de la voluntad, así como de los instrumentos tradicionales del Derecho Civil que pueden llevar a la opresión a los individuos más débiles en la sociedad. Son tiempos de pensar en la protección de la voluntad del consumidor como ideal utópico remanecente de la metanarrativa de la modernidad. Son tiempos de alterar el punto de vista en que se concentra el Derecho Civil y pensar en el grupo destinatario de las ofertas, en la confianza despertada por la actuación profesional de los proveedores, y no únicamente en establecer normas que creen privilegios a aquel qué oferta, a aquel que redacta los contratos de masa, a aquel que impone sus métodos de marketing de venta agresivos o emotivos. La libertad contractual del profesional no es la única que merece protección jurídica pues su posición de poder (matchposi-tion) en las negociaciones contractuales es clara e intrínseca a los métodos contractuales actuales, pero el Derecho debe concentrarse en la libertad del otro, en esa libertad que tiende a ser reducida, casi aniquilada, y que merece, por consiguiente, igual protección. La libertad del consumidor, su autonomía de voluntad racional y efectiva, es la que debe ser protegida. Son tiempos de relaciones contractuales múltiples, impersonales, destinadas a prolongarse en el tiempo y a extenderse a toda una cadena de proveedores de servicios y productos. Tiempos que imponen una visión de la obligación como un proceso mucho más complejo y duradero que una simple prestación contractual, que un dar y un hacer momentáneo entre socios contractuales teóricamente iguales, conocidos y escogidos libremente.

Según el emérito Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Erlangen-Nüremberg Reinhold Zippelius, el Derecho debe ser un instrumento para una organización social justa y equilibrada (zweckmássiger und gerechter So-zialgestaltung) 2. De acuerdo con esta visión, las normas jurídicas son instrumentos que ayudan a determinar la realidad social, conforme con los objetivos considerados justos y deseables para aquella sociedad. El Derecho puede ser, en consecuencia, un instrumento de justicia e integración social, de protección- de determinados grupos en la sociedad, de combate al abuso del poder económico y a toda actuación de los profesionales que sea contraria a la buena fe en el intercambio entre consumidores y proveedores en el mercado.

Esta visión activa y positiva del Derecho Civil, como instrumento de combate a los males de la sociedad actual a través de la imposición de un nivel superior de respeto y lealtad en las relaciones sociales, es posible en el Brasil después de la adopción del Código de Defensa del Consumidor, ley 8.078/90 que oxigenó y renovó el Derecho Civil Brasileño sin derogar el Código Civil de 1916, especificando simplemente la nueva función limitadora del principio de la buena fe y de la protección de la confianza en las llamadas relaciones de consumo.

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La realidad postmoderna 3 es la realidad de la postindustrialización, del postfordismo de lo actual, del escepticismo frente a las ciencias y frente al positivismo 4, época del caos, de la multiplicidad de culturas y de formas del derecho a la diferencia, de la «euforia del individualismo y del mercado» 5, de la globalización y del retorno a lo tribal 6. Es la realidad de la sustitución del Estado por las empresas particulares, de privatizaciones, del neoliberalismo, de arbitrajes, de la comunicación sin restricciones, de la informati-zación y de neoconservadurismo, de la acumulación de bienes no materiales, del desempleo en masa 7, del escepticismo sobre lo general, de un individualismo necesario, de muchas meta-narrativas simultáneas y contradictorias, de la pérdida de los valores modernos esculpidos por la sociedad burguesa y sustituidos por una ética meramente discursiva y argumentativa, de legitimación por el lenguaje, por el consenso momentáneo y por la pura lógica, por la razón o solamente por los valores que presenta 8. Es una época de caos y de inseguridad donde las antinomias son inevitables y la desreglamentación del sistema convive-con un pluralismo de fuentes legislativas y una fuerte internacionalización de las relaciones 9. Es la condición postmoderna que, con la postindustrialización y la globalización de las economías, alcanza América Latina y tiene reflejos importantes en la ciencia del Derecho.

El Profesor de la Universidad de Heidelberg, Erik Jayme, consideró el contrato de time-sharing, o multipropiedad, como el modelo de contrato de la época postmoderna 10. El time-sharing puede ser definido como un contrato múltiple y complejo destinado a permitir la utilización habitadora de un inmueble, o de un conjunto de inmuebles, así como de los servicios conexos a esa utilización, por un cierto tiempo durante cada periodo de un año 11. Debido a su novedad y a su fluidez, el contrato de time-sharing no es siempre comprendido por los consumidores y su multiplicación en el mercado latinoamericano está creando una serie de dificultades para la protección de esos mismos individuos 12. Es un nuevo modelo contractual, cuyo estudio, así como el de los varios tipos de multipropiedad ofrecidos en el mercado, gana cada vez más importancia y, en consecuencia, constituye la primera parte de este trabajo (I). El régimen de protección del consumidor en la formación y ejecución de los contratos de time-sharing, bajo la óptica de la buena fe exigida en el mercado por el CDC brasileño, será el tema de la segunda parte de nuestro estudio (II).

I Time-sharing como modelo de contrato postmoderno

La constatación que nos lleva a querer estudiar los contratos de time-sharing desde la óptica de la protección de los consumidores es el hecho de que vivimos un momento de cambios, no solo legislativos sino políticos y sociales. Los europeos denominan este momento de rompimiento (Um-bruch), de fin de una era y de comienzo de algo nuevo, aún no identificado. Es la crisis de la era moderna y de sus ideales concretizados en la revolución francesa -libertad, igualdad, fraternidad- que no se realizaron para todos ni son hoy considerados como posibles, y cuya fuerza y suficiencia son relativas para servir de paradigma a la organización de las sociedades democráticas sumergidas actualmente en un capitalismo neoliberal bastante agresivo, con efectos fuertemente perversos 13.

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Vivimos un momento de alteración en el estilo de vida, de acumulación de bienes materiales, de cambio de los contratos de dar por los contratos de hacer, de variación del modelo inmediatista de la compra y venta para un modelo duradero de la relación contractual, de la sustitución de la mediación y de las privatizaciones, de la transposición de relaciones meramente privadas por las relaciones particulares de inminente interés social o público 14.

Realmente poco se sabe sobre este nuevo momento y poco son estudiados sus reflejos en el Derecho. El contrato de time-sharing fue escogido como paradigmático de estos nuevos tiempos 15 y merece, en consecuencia, nuestro análisis, mas profundo.

A) Características postmodernas del contrato de multipropiedad
1. La cultura postmoderna y el Derecho

De acuerdo con Erik Jayme las características de la cultura postmoderna en el Derecho serían: el pluralismo, la comunicación, la narración, lo que el autor denomina «fe retour des sentiments» y la valorización de los derechos humanos 16.

Pluralismo de fuentes legislativas regulando el hecho, pluralismo de sujetos a proteger -algunas veces difusos como es el caso del grupo de consumidores o aquellos que se benefician de la protección del medio ambiente- pluralidad de agentes activos como los proveedores que se organizan en cadena, en relaciones...

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