Incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra del personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas que se relacionan

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Texto de contestación a la demanda en procedimiento contencioso administrativo ordinario presentada por la Abogacía del Estado en la Audiencia Nacional en materia de … que se impugna la resolución del JEME por la que se acuerda la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra del personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas que se relacionan 1

El Abogado del Estado, en su representación legal en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don A., comparece ante esa Sala y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que, por este escrito, procede a contestar a la demanda en el plazo que le ha sido conferido, oponiéndome a ella en base a los siguientes

Hechos

Los del expediente administrativo recibido.

Se niegan expresamente los hechos alegados de contrario salvo en lo que coincidan con los del expediente administrativo.

Se impugnan en existencia y contenido los documentos públicos o privados, aportados de contrario, y que no hayan sido reconocidos en existencia y contenido por la Administración representada.

Fundamentos de derecho

I. En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución 562/09557/09, de 18 de junio, del General del Ejército JEME

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(«BOD» núm. 123, de 26 de junio de 2009), por la que se acuerda la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra del personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas, que se relacionan en el anexo. Se impugna también la resolución 562/07423/09, de 14 de mayo, por la que se publicaron las ordenaciones provisionales de las Escalas de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra y, en fin, se impugna la disposición tercera de la Instrucción 23/2009, de 20 de abril, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan las normas para coordinar el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007.

La cuantía es indeterminada.
II. Alcance e importancia del presente contencioso-administrativo. Norma aplicable a la situación jurídica controvertida: disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007.

No puede estimarse el recurso contencioso-administrativo por no ser la pretensión conforme a Derecho.

La presente demanda es de las primeras del extenso número de procesos judiciales que se promoverán, previsiblemente, ante esa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con suplicos similares. Estamos, pues, ante un litigio calificable como «masivo», aunque las peticiones puedan tener algunos matices diferentes. Las demandas controvierten la reforma operada por la Ley 39/2007, en el aspecto de configuración de la nueva Escala Única de Oficiales (en este caso, del Ejército de Tierra), aunque formalmente lo que impugnen sean resoluciones administrativas de aplicación estricta de los criterios establecidos por la Ley (en este caso, la disposición transitoria cuarta).

Las resoluciones que se impugnan en estos pleitos «masivos» son las resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos (resoluciones 562/09557/09, de 18 de junio, para el Ejército de Tierra; resolución 630/09225/09, de 17 de junio, modificada por la resolución 630/10336/09, de 2 de julio, para la Armada, y resolución 762/09286/09, de 18 de junio, para el Ejército del Aire), por las que se aprueban las respectivas incorporaciones de los Oficiales afectados a las nuevas escalas y cuerpos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, adoptadas de conformidad con su disposición transitoria cuarta .

La Administración del Estado (Ministerio de Defensa) tiene un particular interés en el seguimiento y oposición a este número masivo de demandas judiciales que no debieran implicar, en ningún caso, la paralización del desarrollo y aplicación de la Ley 39/2007 y consecuente detención del sistema de escalafonamiento, ascensos, vacantes, organización de Unidades y Cuerpos e incluso adscripción de destinos, con

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repercusión en las funciones de las Fuerzas Armadas y, en especial, en las misiones en el exterior.

Interesa destacar en extracto el texto de la disposición transitoria cuarta, relativa a la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo General, del personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales. Dice la disposición transitoria cuarta (los subrayados son propios) a la que nos referiremos repetidamente a lo largo de esta contestación de demanda:

Disposición transitoria cuarta . Constitución de cuerpos y escalas.

  1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se mantendrán los cuerpos y escalas de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en esta disposición. El 1 de julio de ese año se constituirán los cuerpos y escalas definidos en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en los siguientes apartados.

  2. Se incorporarán a las nuevas escalas los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro …

    […]

  3. Las incorporaciones a las nuevas escalas se realizarán a partir del 1 de julio del año 2009 sobre la base, aunque se produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de los que accedan a las nuevas escalas tenga el 1 de mayo del año 2009.

  4. Para los oficiales de los cuerpos generales y de especialistas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se aplicarán las siguientes normas:

    a) Los procedentes de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán, en todo caso, a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes.

    b) La incorporación de los procedentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales tendrá carácter voluntario. Los que no deseen incorporarse deberán renunciar antes del 31 de marzo del año 2008, pero serán tenidos en cuenta al aplicar el criterio de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación.

    Los componentes de dichas escalas que superen el curso, en el momento de su incorporación efectiva a las nuevas escalas, tendrán el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario.

    Los que no hayan renunciado a la incorporación serán convocados para realizar un curso de adaptación cuyos aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificaciones, así como los casos en que dicho curso tendrá carácter de actualización a los efectos previstos en el artículo 90.2,

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    serán establecidos por Orden del Ministro de Defensa antes del 31 de enero del año 2008.

    Las convocatorias al curso de adaptación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2008.

    Los componentes de dichas escalas que no superen el curso permanecerán en su escala de origen con los efectos previstos en el apartado 16 para los que hubieran renunciado a la incorporación.

    c) Los coroneles de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes el día 1 de julio del año 2009, según su empleo y antigüedad.

    d) Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de las escalas superiores de oficiales y de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se ordenarán para incorporarse a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército por empleos, de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias.

    En el caso de los capitanes/tenientes de navío de la Armada, incluidos los del apartado 10, y del Ejército del Aire se hará formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a ese empleo en cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.

    Efectuadas las ordenaciones, se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviere en su escala de procedencia.

    La incorporación de los procedentes de las escalas superiores de oficiales se hará efectiva el 1 de julio del año 2009 y la de los procedentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas el 1 de julio de cada año, a partir del 2009, cuando se tenga superado el curso de adaptación al que se refiere esta disposición. En todo caso, se materializará en la posición derivada de la ordenación del párrafo anterior.

    e) Los tenientes de las escalas superiores de oficiales de los cuerpos generales se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales correspondientes el día 1 de julio del año 2009, según su empleo y antigüedad.

    f) Los tenientes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas se incorporarán a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales del respectivo Ejército al ascender a capitán por el sistema de antigüedad. El ascenso y la incorporación se producirán el 2 de julio del año 2009 y el 1 de julio de los años sucesivos cuando se lleven más de ocho años de tiempo de servicios entre los empleos de

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    alférez y teniente en la escala de procedencia, y siempre que se tenga superado el curso de adaptación.

    Cada uno de los que accedieron a estas escalas con el empleo de teniente...

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