La tierra agraria en Mozambique: el régimen jurídico de los DUAT

AutorMª José Cazorla González, Eduardo A. Chiziane
CargoProf. Tiular de Dº civil (UAL-SEJ 235)/Prof. Dº Administrativo (UEM)
Páginas97-131
Volumen 23, Diciembre de 2020
97
LA TIERRA AGRARIA EN MOZAMBIQUE:
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DUAT1*

Prof. Tiular de Dº civil (UAL-SEJ 235)
E-mail: mcazorla@ual.es
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Prof. Dº Administrativo (UEM)
E-mail: eduardochiziane@hotmail.com
RESUMEN: La tierra agraria y su explotación tiene un régimen jurídico
distinto en Mozambique, pues al pertenecer al Estado su naturaleza es publica,
y no se le aplica el régimen jurídico de la propiedad privada bajo el limite de
la función publica como sucede en España. El presente trabajo tiene como

con España, y analizando ventajas e inconvenientes, tanto en la titularidad
individual como local o comunitaria del derecho de uso y disfrute de la tierra,
cuyo régimen jurídico se basa en el Derecho privado.
Palabras clave: Tierra agraria; derecho de uso y disfrute; propiedad;
comunidad local; derecho de uso y disfrute de la tierra.
ABSTRACT:         
regime in Mozambique, as it belongs to the State and therefore is public in
nature, and the legal regime of private property under the limit of the public
function does not apply to it as it does in Spain. The purpose of this paper is to
describe the current regulations in Mozambique, comparing them with Spain,
and analysing the advantages and disadvantages, both in terms of individual
and local or community
Keywords: Farm; use and enjoyment of property; local community; the right
to use and enjoy land.
1 * Trabajo desarrollado com investigacion en tres proyectos: Proyecto investigación con referencia AGL2017-
Proyecto de Investigación de Excelencia
de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía “Retos y oportunidades en la concentración
e integración de empresas agroalimentarias” (P12-SEJ-2555). Proyecto de cooperación AECID “Apoyo jurídico al

Volumen 23, Diciembre de 2020
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DUATDUATDUAT.
    DUAT    
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I LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR DE
MOZAMBIQUE Y LA TIERRA

la tierra según el uso y disfrute del régimen a que fueron sometidos, en particular, de la
tierra bajo propiedad privada, tierras bajo el régimen de dominio público y el bloque de
tierra bajo el régimen de las normas consuetudinarias de diferentes órdenes.

nacionalizadores, fue particularmente ejemplar sobre la cuestión de la tierra y otros recursos
naturales para que fueran declaradas propiedad del Estado2. De tal manera, que consideraba
bajo el marco constitucional la extinción de todos los derechos propiedad de la tierra que
pudiera existir al margen de la propiedad pública, sin establecerse fecha para la correspon-
diente compensación o la indemnización, tras la nacionalización de las tierras agrarias.

de ser propietarios para obtener un titulo de posesión dirigido a utilizar “sus” tierras, cuya
propiedad a partir de la entrada en vigor de la Constitución pasaban a ser de titularidad
pública.

renovación de estos derechos3, es decir, continuar los derechos sobre la tierra bajo el nue-
vo orden constitucional.
Sin embargo, con la llegada de la la Constitución de la República de Mozambique
           
política de tierras descrita y adoptada en el país4, fuera de naturaleza pública, donde sor-
prendentemente se reconoce de manera expresa la propiedad privada, como uno de los
pilares sobre los que descansa el orden económico y legal del Estado de Mozambique.
2 
3 Cfr. Artí
4 
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
- En primer lugar, la tierra es propiedad del Estado, entendido como comunidad
estatal (estado de la comunidad), y no como aparato administrativo, tal y como
se regula bajo los Artículos 46° y 47° número 1.
- En segundo lugar, los derechos de las personas en la tierra se materializan en
poderes y prerrogativas conocidos como derecho de uso y disfrute de la tierra
5, también denominado aquí por la DUAT (De-
recho de uso y aprovechamiento de la tierra), es “cariñosamente” tratado sobre la

6 y últimamente, también dedicada casi
al nivel de nuestro colegio. Sin embargo, la diferencia con los recursos natura-
les7, es que la tierra es regulada constitucionalmente, mientras que los recursos
naturales quedan fuera del marco del dominio público, sin que esto implique que
la tierra pueda ser considerada como un derecho disponible, porque atendien-
do a las limitaciones constitucionales que se impusieron por el estado, tanto a
los individuos con respecto a tierra, como las prohibiciones de venta, hipoteca,
accesorio o recurrencia a otros esquemas de venta (artículo 46 ° número 2), el
régimen de la tierra en Mozambique, se ubica en el dominio público.
- En tercer lugar y, de acuerdo con anteriormente señalado, el estado de la admi-
-
na particular (47 °, números 1 y 3 y 48 °), considerada como una ley económica
fundamental, entendida desde el derecho de acceso a la riqueza y bienestar
social, cuya titularidad y ejercicio es, en principio, independiente de la volun-
tad y el poder discrecional del Estado (arts. 46, número 3 y art. 48). Donde
todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad u otra
condición social o física, igualan de trato ante la ley (art. 66 °) si impone en el
currículum de Constitución agrario este principio de la igualdad, permitiendo a


- En cuarto lugar, la tierra es para aquellos que trabajan o usan, de manera que
no se permite que, sirva como un medio económico o algún privilegio en la
mayoría de los ciudadanos, o la posesión de unos pocos a expensas de la mayo-
5 
6 Institución ubicada en el Ministerio de la Tierra, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (MITADER) y principal
instrumento del gobierno en la administración y gestión de la tierra, siendo especialmente responsable de tramitar

7 

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