Los tiempos de disponibilidad, su cómputo como de trabajo efectivo y su regulación en la negociación colectiva

AutorJulen Llorens Espada
CargoUniversidad Pública de Navarra-Nafarroako Unibertsitate Publikoa, España
Páginas135-163
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 135-163
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22241
LOS TIEMPOS DE DISPONIBILIDAD, SU
CÓMPUTO COMO DE TRABAJO EFECTIVO Y SU
REGULACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Availability time, its calculation as effective working time and its
regulation in collective bargaining
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Universidad Pública de Navarra-Nafarroako Unibertsitate Publikoa, España
RESUMEN
El objetivo de este estudio reside en analizar el concepto de tiempo de trabajo efectivo para lograr una
delimitación del mismo que sea respetuosa con la protección de la seguridad y salud de las personas trabajado-
ras. Para ello, se analiza la labor jurisprudencial europea y española respecto a qué espacios temporales deben
verse incluidos en dicho concepto y, concretamente, los lapsos temporales dedicados a los desplazamientos y
los tiempos de disponibilidad. Todo ello se realiza con un estudio del papel de la negociación colectiva como
fuente reguladora de los tiempos de trabajo y las concretas cláusulas convencionales que a ello se dirigen. El es-
tudio se ha focalizado en la negociación colectiva vigente, tanto de sector y como de empresa, con fecha de re-
gistro posterior al 1 de enero de 2018. Dada su regulación específica, se han dejado fuera del análisis los con-
venios colectivos específicos del sector de transporte por carretera.
Palabras clave: tiempos de trabajo, disponibilidad, presencia, negociación colectiva.
LABURPENA
Ikerlan honen helburua lan denbora kontzeptuaren analisia egitean datza langileen segurtasunaren eta osa-
sunaren aldeko protekzio efektibo bat bermatzen duen zedarriztapen bat lortzeko. Honetarako, kontzeptu hone-
tan zein denbora esparru sartu beharko liratekeen ezagutu dituen jurisprudentzia europarra eta espainiarra iker-
tuko da eta, zehazki, desplazamenduetara eta erabilgarritasun egoetara bideratutako denborak ikertuz. Guzti
hau, negoziazio kolektiboak lan denboren erregulazioaren iturri bezala erakusten duen esparrua aztertuz eta
baita honetara zuzentzen diren xedapenak ere.
Gako-hitzak: lan denborak, erabilgarritasuna, presentzia, negoziazio kolektiboa.
* Correspondencia a: Julen Llorens Espada. Edificio de las Encinas, Campus de Arrosadia (Pamplona), España.– julen.llorens@
unavarra.es–https://orcid.org/0000-0003-4033-3611
Cómo citar: Llorens Espada, Julen. (2020). «Los tiempos de disponibilidad, su cómputo como de trabajo efectivo y su regulación en
la negociación colectiva»; Lan Harremanak, 44, 135-163. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22241).
Recibido: 15 noviembre, 2020; aceptado: 02 diciembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
136 J L E
Lan Harremanak, 2020, 44, 135-163
1. Tiempo de trabajo, seguridad y salud y negociación colectiva
El factor temporal aparece como un elemento basilar del contrato de trabajo
y, especialmente, de la prestación laboral, en tanto viene a determinar la dura-
ción del contrato. Con base a él se fijan las unidades de la prestación del trabaja-
dor y los consiguientes límites, demarcando los tiempos de trabajo y de no-tra-
bajo; sobre ello se fija, normalmente, la retribución y resulta el elemento sobre el
que se configuran diferentes aspectos del estatuto jurídico del trabajador como
la antigüedad, los complementos, el sistema de promoción, las indemnizaciones
etc. (Montoya Melgar, 2020).
Su regulación se remonta a las primeras intervenciones normativas de lo que
posteriormente se transformaría en el actual Derecho del Trabajo y desde sus
inicios, la limitación de la jornada de trabajo se ha concebido como una necesi-
dad, una «exigencia esencial para la tutela de la persona del trabajador» (Goer-
lich Peset, 2008: 17). La jornada de trabajo delimita el tiempo durante el cual
la persona trabajadora se encontrará a merced de la parte empresarial, sometida
a su poder de dirección y, por lo tanto, dentro del marco en el que la empresa
puede legítimamente exigirle el cumplimiento del contrato de trabajo, así como
ejercer el resto de facultades inherentes a dicho poder.
En ese sentido, la jornada de trabajo se presenta como factor reflejo de la
contraposición de intereses entre la parte trabajadora y la empresa, máxime,
cuando el elemento temporal se erige como base sobre el que se calcula la cuan-
tía salarial. En esa dialéctica, el interés de la parte empleada será la búsqueda de
jornadas más reducidas pero con la menor reducción salarial posible y, por su
parte, la empresa verá el beneficio en la mayor extensión de la jornada con el
menor incremento de la retribución (Gomez Gordillo, Álvarez Del Cuvillo, Ca-
rrizosa Prieto & Cialti, 2020:16).
A la par, el establecimiento de límites a la jornada de trabajo genera una ga-
rantía de tiempos de no-trabajo, en los que la parte empleada dispone de espa-
cios temporales de descanso que le permiten la recuperación psicofísica que el
trabajo consume (Goerlich Peset, 2008: 17). En ese sentido, la delimitación del
tiempo de trabajo y los tiempos de descanso aparece como una medida con di-
recta correlación en la protección de la salud de la parte trabajadora. En esa fun-
ción, la ley se ha dirigido históricamente a fijar unos límites máximos de jor-
nada que viniesen a garantizar unos descansos mínimos obligatorios, generando
un derecho necesario relativo en el que la autonomía colectiva ha estado llamada
a mejorar dichos umbrales infranqueables.
De ello, el tiempo y los ritmos de trabajo son concebidos dentro de la pre-
vención de riesgos laborales como un factor de riesgo y, por ende, como aspec-
tos que deben confluir de modo armónico para lograr adecuados tiempos de
descanso que eviten la generación de consecuencias dañinas sobre la persona tra-

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