Tiempos de cambios precipitados

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor titular (Acred) de Derecho Administrativo. Magistrado de lo contencioso-administrativo (E.V.). Socio Broseta Abogados. Director de la Revista
Páginas8-9
Revista de Derecho Administrativo
8 #4 · diciembre 2020
EDITORIAL
TIeMpOS de cAMbIOS pRecIpITAdOS
El derecho público, como parte del
Ordenamiento Jurídico y la Administración
Pública como sujeto activo de aquel están
en un periodo de continua evolución. El
problema, en la actualidad, es que este
cambio se ha precipitado porque la enorme
crisis económica y los efectos que la misma
tienen sobre la sociedad suponen un reto
indudable en orden a conseguir soluciones
eficaces.
A partir de aquí se abre un “mínimo” debate
sobre si el Ordenamiento y las instituciones
existentes son o tienen suficiente flexibilidad
para contribuir a diseñar soluciones eficaces
y que contribuyan a esto que hemos
venido en denominar la reconstrucción del
tejido social y de la actividad económica y
comercial. Este debate tiene un componente
evidente en la necesidad de cumplir con los
procedimientos comunitarios, en especial, en
materia de ayudas y subvenciones que se han
establecido para contribuir a la solidaridad
comunitaria pero que, finalmente, limitan en
el tiempo la capacidad de acción y lo vinculan
a una capacidad de control de las ayudas y
los objetivos establecidos.
Es en este punto, donde tanto por la
vía del Real Decreto-ley como por la vía
renacida de los contenidos materiales en
el marco de la ley de presupuestos se ha
produce una trascendental modificación
del Ordenamiento Jurídico administrativo.
De repente y sin carácter exhaustivo,
puede verse como en los próximos tiempos
cambiaran –en mayor o menor medida– la
ley de contratos del sector público, la ley de
régimen del sector público, la de patrimonio
del Estado, el Estatuto Básico del Empleado
público, la ley de subvenciones, la ley
general presupuestaria y otras muchas que,
ciertamente, resulta imposible enumerar y
cuya enumeración, por otro lado, tiene un
escaso valor conceptual y legal.
El Ordenamiento Jurídico administrativo
está próximo a sufrir un importante cambio
y transformación que constituye, sin duda,
un reto importante para analista, pero,
sobre todo, para el aplicador, tanto, la
Administración, en primer término, como los
propios órganos jurisdiccionales en segundo
término. Un reto que, una vez más, va a
necesitar de una digestión muy rápida porque
el instrumento elegido, la parcialidad de sus
contenidos y, en general, esta forma de
legislar que parece que ha venido a quedarse
entre nosotros conforman un esquema en el
que sobrevivir es una aventura y que “ajuste”
la reforma una situación tan próxima al
acierto en un juego de azar.
Como ejemplo, ahora, vuelven como las
oscuras golondrinas las Agencias Estatales
y tenemos que rehacer lo hecho o lo que
estaba por hacerse e iniciar una nueva
concepción organizativa y una valoración
de las situaciones de eficacia en el marco de
una u otra fórmula.
La organización administrativa demanda
criterio y transformaciones pensadas en
clave de modernidad y eficacia. Tejer y
destejer continuamente conduce a que
las reformas no sean creíbles y que los
ciudadanos perciban con cada vez más
certidumbre la necesidad de orden, análisis
y pensamiento asentado.

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