Tiempo de trabajo: una óptica de género

AutorTeresa Pérez del Río
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo de la UCA.
Páginas267-292

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1. Introducción: el concepto de transversalidad de género

Resulta una obviedad señalar que el régimen jurídico de la jornada laboral constituye una de las instituciones mas importantes del Derecho del Trabajo ya que sirve para delimitar la obligación esencial de una de las partes de la relación. Su análisis en óptica de género constituye incluso una obligación legal, ya que así lo exige la aplicación del principio de transversalidad de género.

Este principio a partir de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing (1995) deviene esencial para la tutela antidiscriminatoria por razón de género. La Plataforma para la Acción contra la discriminación de las mujeres elaborada en esa conferencia1enumera, entre "los mecanismos institucionales para el avance de las mujeres... la integración de la perspectiva de género en las legislaciones, en las políticas, programas y proyectos públicos". En otras palabras, se exige de los poderes públicos que se comprometan en la integración de la dimensión de género en la totalidad de sus ámbitos de actuación.

La relativa novedad de este concepto, exige dos aclaraciones previas: en primer lugar, el significado del término género, en segundo el significado del término trasversalidad.

Por lo que respecta al primero este término hace referencia al conjunto de atributos, actitudes y conductas culturalmente asignados, que definen el rol social de cada sujeto desde hace siglos en función de su sexo y que de modo explícito e implícito son trasmitidos a las nuevas generaciones a través de diferentes agentes y medios. Los roles asignados en función del sexo son dife-

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rentes y tienen distinta valoración social. El valor otorgado por la sociedad al rol social femenino, ha sido, y es actualmente, inferior al reconocido social-mente al rol masculino, y ello ha determinado una posición socio-económica discriminatoria de las mujeres y una situación asimétrica de poder respecto de los hombres que se manifiesta en los datos estadísticos publicados por instituciones y organismos tanto internacionales como europeos y españoles. El término género tiene por objetivo hacer visible la realidad de la posición asimétrica de poder entre hombres y mujeres, realidad invisible en el término sexo, de connotaciones mucho más biológicas que culturales2.

Por lo que se refiere al segundo, la transversalidad constituye el concepto esencial de las políticas comunitarias de igualdad de oportunidades. Es el enfoque esencial adoptado por la Comisión CE en su Comunicación de 21 de febrero de 1996 "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias"3y se reitera en el "Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres 2006-2010" Comunicación de 1 de marzo de 20064. El principio de trasversalidad de género, ha sido recogido en el TCE que al definir los fines de la Comunidad en su art. 2 incluye, entre otros, la "igualdad de trato entre el hombre y la mujer" y añade que, para alcanzar esos fines, "en todas las acciones contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad" (art. 3.2).

Basándose en el principio de que la democracia constituye uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, en todas estas normas se afirma que su plena realización requiere que toda la ciudadanía, mujeres y hombres, participe y esté representada de forma igualitaria en la economía, en la toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil. Se reconoce que se han hecho progresos considerables en cuanto a la situación de la mujer en los países miembros de la UE, si bien, en la vida cotidiana, dicha igualdad sigue viéndose mermada porque hombres y mujeres no gozan, en la práctica, de los mismos derechos. Resulta evidente que continúa existiendo una discriminación estructural por razones de género y la única forma eficaz de eliminar esta situación es la integración del objetivo de la igualdad de género en todas las políticas que tengan repercusiones directas o indirectas sobre la ciudadanía, de tal manera que en el diseño y en la aplicación de todas las políticas hay

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que tener en cuenta las preocupaciones, necesidades y aspiraciones de las mujeres, en la misma medida que las de los hombres.

Esta nueva óptica obliga a realizar modificaciones de varios tipos en el proceso normativo, es decir el proceso de adopción de las medidas y normas que tengan por objetivo el desarrollo de las políticas públicas. En primer lugar, modificaciones funcionales, al variar la forma de actuar en todas las fases de adopción de decisiones. La trasversalidad exige en la fase previa a la adopción de cualquier decisión, la realización de un estudio previo sobre su impacto previsto respecto de hombres y mujeres lo que se denomina informe de impacto de género, en su fase ejecutiva deberá evitarse la exclusión de las mujeres y finalmente, en la fase de evaluación se exigirá un reexamen periódico de los efectos de cada decisión sobre el colectivo femenino5.

Cuando se hace referencia a la adopción de decisiones, se quiere aludir tanto a los actos normativos, como a los ejecutivos, y, en cuanto los fiscalizan, a los actos judiciales. En definitiva, se incluye todo y cualquier acto tanto del poder legislativo, como del ejecutivo o del judicial. Pero también a cualquier acto o decisión de todo y cualquier poder social con potestad normativa creadora como, en nuestro sistema de relaciones laborales, los interlocutores sociales, en tanto de su actividad negocial resultan los convenios colectivos, que posteriormente pasarán a incluirse en el marco de las fuentes del Derecho del Trabajo con eficacia normativa.

La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, regula la aplicación del principio de transversalidad en el proceso de elaboración normativa, tanto legal como reglamentaria, (art. 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

Mediante el reconocimiento normativo del principio de transversalidad de género, la totalidad del ordenamiento jurídico aparece impregnado del objetivo de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, de modo que, cada norma jurídica, ostentará la finalidad adicional de conseguir ese objetivo, o, dicho más sencillamente, todas y cada una de las normas jurídicas han de convertirse en mecanismo de consecución de la igualdad entre hombres y mujeres6. El reconocimiento de este principio, llevaría a la conclusión de que el ordenamiento jurídico está asumiendo la transversalidad como una finalidad buscada por todas y cada una de las normas del ordenamiento jurídico (incluidos los convenios colectivos), y por ello, que todas ellas deberán analizarse, interpretarse y aplicarse desde la perspectiva de género.

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Evidentemente, la regulación del tiempo de trabajo, como una de las partes del tiempo de la vida, constituye uno de los temas esenciales a analizar desde esta óptica, es decir, se hace necesario analizar la diferente situación de hombres y mujeres respecto de la utilización del tiempo de la vida en general y en particular el régimen jurídico del tiempo de trabajo remunerado.

2. El tiempo de la vida: aproximación sociológica

La primera encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sobre el tiempo, dedicado al trabajo no remunerado (1983) mostró que un veinte por ciento de las amas de casa tenían jornadas diarias superiores a las doce horas y que el promedio era de ocho diarias, a las que se añadía el tiempo destinado al trabajo no remunerado. Desde entonces se han producido cambios importantes en la distribución, las aspiraciones y las expectativas de cambio respecto al trabajo y otras actividades. A partir de la constatación de que los recursos de trabajo invisibles son tan numerosos e imprescindibles para el bienestar social como el empleo remunerado, se iniciaron en España una larga serie de estudios sobre el uso del tiempo, similares a los realizados en otros países (EUROSTAT). Una veintena de investigaciones llevadas a cabo por distintas instituciones han permitido conocer el relevante papel del uso del tiempo en la vida cotidiana. Por ejemplo, que el tiempo invertido anualmente por los hogares en comprar, cocinar los alimentos y limpiar los utensilios de cocina, es similar a la cantidad de trabajo consumido por la industria y la agricultura conjuntamente. O, que el cuidado no remunerado de la salud consume una cantidad de tiempo nueve veces mayor que el invertido por todo el sistema sanitario. El descanso, el transporte, la gestión, el cuidado personal, el estudio, el ocio y el empleo, compiten duramente cada día con las relaciones sociales y familiares por el consumo del tiempo disponible7. También se ha demostrado que son las mujeres las que deben invertir su tiempo en el primer tipo de menesteres lo que les resta tiempo disponible para invertir en el segundo y hacer compatibles a ambos con el tiempo de trabajo remunerado.

Los horarios de los servicios públicos y privados constituyen un serio problema para la conciliación, que se...

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