Tiempo de trabajo y flexibilidad en Uruguay

AutorMario Garmendia Arigón
CargoProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo, Uruguay); Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho del CLAEH (Centro Latinoamericano de Economía Humana, Punta del Este, Uruguay), Magíster en Derecho del Trabajo
Páginas157-164
IUSLabor 1/2016
146
TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN URUGUAY
Mario Garmendia Arigón
Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de
Derecho de la Universidad de la República (Montevideo, Uruguay); Profesor Titular de
Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho del CLAEH (Centro Latinoamericano
de Economía Humana, Punta del Este, Uruguay), Magíster en Derecho del Trabajo
Introducción
La legislación laboral uruguaya se originó a partir, precisamente, de una ley cuyo objeto
consistía en establecer la jornada máxima de ocho horas. Dicha norma (ley nº 5.350, del
17 de noviembre de 1915) ha sido calificada como el acto de nacimiento del Derecho
del Trabajo latinoamericano (V. BARBAGELATA, Héctor-Hugo, El Derecho del Trabajo
en América Latina, MTSS, Madrid, 1985, p. 55) y, habiendo celebrado recientemente su
centenario, aún se encuentra vigente. Esta ley, concebida y redactada para la realidad de
comienzos del siglo XX, continúa siendo hoy, cien años después, la base legal en torno
a la que gira la regulación del tiempo de trabajo en Uruguay.
En las décadas siguientes se fueron aprobando diversas normas que, siempre de manera
dispersa e inorgánica (característica de todo el ordenamiento jurídico laboral uruguayo,
que no ha sido nunca codificado) fueron regulando diferentes aspectos y detalles de la
regulación del tiempo de trabajo en las diferentes actividades y sectores.
Pero, en todo caso, las exigencias y desafíos que imponen las actuales formas de
producción, todavía se rigen por normas que fueron redactadas en épocas demasiado
pretéritas, en la que el entorno estaba enmarcado por figuras como las de los
conductores de tranvías y carreros de pla ya que se mencionan en el artículo 1º de la ley
nº 5.350. Desde diversos sectores se plantea la necesidad de actualizar y poner a punto
la normativa, haciéndola apta para atender las necesidades del mundo actual y
alineándola a las tendencias que se proponen desde la τIT, en el sentido de “lograr un
equilibrio que r esulte apropiado y goce de aceptación general, entr e las necesidades de
los trabajadores (incluidas las medidas de protección necesarias en cuanto a su salud,
seguridad, y vida personal y familiar) y los r equerimientos de las empresas, sin dejar
por ello de tener en cuenta las necesidades de la comunidad (Oficina Internacional del
Trabajo, El tiempo de trabajo en el siglo XXI, Informe para el debate de la Reunión
tripartita de expertos sobre la ordenación del tiempo de trabajo (17-21 de octubre de
2011), Ginebra, 2011, p. 69.

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