Tiempo de trabajo y flexibilidad en el Perú

AutorCarlos Jiménez Silva - Luigino Pilotto Carreño
CargoAbogado. Docente de las Maestrías de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de las universidades UNMSM, USMP, UNPRG y UNT - Abogado. Docente de Derecho del Trabajo de las universidades USIL y UPC
Páginas135-145
IUSLabor 1/2016
124
TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN EL PERÚ
Carlos Jiménez Silva
63
Abogado. Docente de las Maestrías de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de las
universidades UNMSM, USMP, UNPRG y UNT
Luigino Pilotto Carreño64
Abogado. Docente de Derecho del Trabajo de las universidades USIL y UPC.
Introducción
A través del presente artículo, buscamos dar un bosquejo muy general de la jornada de
trabajo en el Perú, dentro de lo que conocemos como el Régimen Laboral de la
Actividad Privada, uno de los más importantes dentro de nuestro país. Cabe precisar que
existen otros regímenes como el aplicable al sector público y una diversidad muy
amplia de otros, a los que se denominan regímenes especiales.
1. ¿La regulación en materia de tiempo de trabajo establece una jornada laboral
máxima diaria, semanal y/o anual? En su caso, ¿cuál es esta jornada laboral
máxima?
En el Perú, la jornada laboral máxima se encuentra fijada en el artículo 25° de la
Constitución Política65, norma que establece que ésta es de 8 horas diarias o 48
semanales, es decir, existe un sistema que permite establecer una jornada diaria o una
semanal, de manera indistinta, debiendo tenerse como límite superior aquella que
determina la jornada semanal, pudiendo existir, por ejemplo, 5 días con 9 horas de labor
diaria, es decir, 45 horas semanales.
63 Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la UNMSM.
64 Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universitá degli Studi di Bologna.
Presidente de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil. Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Miembro de la Sociedad Peruana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
65 Artículo 2 5.- La jorna da ordinaria de traba jo es de ocho horas diaria s o cuaren ta y ocho hor as
semanales, como máximo. En caso de jor nadas acumulativas o a típicas, el promedio de hor as traba jadas
en el período corr espondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajador es tienen derecho a
descanso semana l y a nual remunera dos. Su disfrute y su compensació n se regulan por ley o por
convenio.”

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