Tiempo de trabajo y flexibilidad en Brasil

AutorEduardo Pragmácio Filho
CargoDoctorando y Master en Derecho del Trabajo por la PUC-SP, Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad Farias Brito, Fortaleza (Brasil)
Páginas94-100
IUSLabor 1/2016
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TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN BRASIL
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Eduardo Pragmácio Filho
Doctorando y Master en Derecho del Trabajo por la PUC-SP,
Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad Farias Brito, Fortaleza (Brasil)
Introducción
La legislación brasileña del trabajo está reglamentada, fundamentalmente, por los
artículos 7º (derecho individual) y(derecho colectivo) de la Constitución Federal de
1988 (CF)48 y por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT)49, un compendio
corporativista, de 1943, que ha sido influenciado por la Carta Del Lavoro (de Mussolini,
1927), que a lo largo de más de 70 años, pasa por algunas alteraciones importantes.
El trabajo en tiempo parcial solamente tuvo previsión en Brasil en el año 2001, cuando
ha sido introducido en la CLT el artículo 58-A.
No hay estadísticas relevantes sobre el promedio de trabajadores en ese régimen, ya que
es poco utilizada esa modalidad de contratación en Brasil. Los trabajadores que tienen
jornada de trabajo inferior a la normal, con duración de trabajo intermitente o de pocas
horas en el día, están, generalmente, en la informalidad, y eso representa un problema
que el gobierno brasileño viene enfrentando para desarrollar el espíritu empresarial e
intentar dar de alta en el sistema al mayor número posible de trabajadores. La
legislación brasileña va muy retrasada con respecto a la duración del régimen de trabajo,
no permite muchas flexibilizaciones y no favorece a la conciliación del trabajo con las
tareas familiares, como será explicado.
1. ¿La regulación en materia de tiempo de trabajo establece una jornada laboral
máxima diaria, semanal y/o anual? En su caso, ¿cuál es esta jornada laboral
máxima?
La Constitución de 1988 reglamenta en su artículo 7º, XIII que la jornada de trabajo
máxima es de 8 horas diarias y 44 horas semanales, siendo posible haber compensación
y reducción de la jornada si así es decidido en convención colectiva. Aún, está
47 Traducción de Helena Stela Sampaio, d octora por la Universidad de las Islas Baleares. Diploma de
Español como Lengua Extranjera - DELE por el Instituto Cervantes Nivel Superior
48 Para acceso a la “Constituição Federal”:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/ConstituicaoCompilado.htm
49 Para acceso a la CLT: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto -lei/Del5452.htm

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