El tiempo de plancha

AutorGerardo Conesa Prieto
Cargo del AutorDoctor en Derecho

1. COMIENZO Y CLASES

Normalmente deben cumplirse tres condiciones para que pueda pedírsele al fletador que inicie las operaciones de carga y descarga, y en consecuencia comience a correr el tiempo de plancha: que el buque esté en el destino convenido, que sea apto, y que el fletador sea avisado de estar el buque en condiciones para iniciar la operación, aparte de que la póliza pueda disponer, que desde el «notice of readiness» hasta que comience el tiempo de plancha exista un tiempo libre, cuya finalidad es la de permitir al fletador que prepare la operación.

Si el plazo de plancha fue concretado en la póliza, mediante la asignación de una cierta clase y número de horas y días, o en función de un cálculo que informe del tiempo disponible para aportar o retirar las mercancías según el ritmo convenido, la plancha será respectivamente, determinada o determinable, pero cuando su plazo se refiera a una razonable o acostumbrada diligencia para realizar la operación, la plancha es indefinida.

En el «common law» los plazos de plancha determinados o determinables son perentorios(212), de manera que el fletador asume los tiempos perdidos por cualquier circunstancia, incluso en los casos fortuitos o de fuerza mayor, salvo pacto expreso, concreto y determinado, o por impedimentos ocasionados por el fletante. Bajo este principio, el fletador asumirá los riesgos debidos al mal tiempo, congestiones del puerto, disminuciones en el rendimiento de los estibadores, etc., porque está basado en el sistema de responsabilidad llamado del arrendamiento, situaciones que el Derecho español, al estar basado en el sistema de responsabilidad de la falta, contemplará de forma distinta, a tenor de los arts. 1.101 y 1.105 del Código Civil.

En la plancha determinada o determinable, el fletante tiene la ventaja de conocer anticipadamente, cuánto tiempo estará el buque detenido en los puertos de operaciones, y caso de que existan situaciones de exclusión o interrupción de la plancha, al menos tendrá una idea aproximada. En la plancha indefinida, el fletador tiene la ventaja de que si aplica una diligencia razonable en las operaciones, no sobrepasará el tiempo de plancha, y en consecuencia no adeudará demoras, porque en el «common law», para esta modalidad de plancha, se entiende que existe un acuerdo implícito(213) entre fletante y fletador de emplear un tiempo razonable, y los impedimentos a las operaciones deberá soportarlos el fletante, siempre que los obstáculos hayan sido ajenos a la voluntad del fletador.

Nuestro Derecho no contempla expresamente la plancha indefinida, porque el art. 656 del Código de Comercio, previniendo que no hubiese sido fijado el plazo de plancha, ordena seguir «el uso del puerto donde se ejecuten las operaciones».

De esa referencia al uso, hay que objetar, que los frecuentes cambios en la tecnología portuaria para manipular las mercancías, impiden la formación de un uso, imposibilitando el señalamiento indiciario de la duración del plazo de plancha, por lo que entendemos que en nuestro Derecho, tiene cabida la plancha indefinida, no sólo por el hecho de haberlo convenido expresamente las partes, sino también, cuando en la póliza no existiese señalamiento de plazo, ni hubiese sido establecido un uso en la localidad donde hubiesen de realizarse las operaciones, ausencia de uso que puede ser debida a la falta de repetición de las operaciones generadoras del uso, o al frecuente cambio de utillaje o tecnología para efectuar las operaciones, y en tales supuestos, entendemos aplicable el segundo párrafo del art. 1.104 del Código Civil, y en consecuencia, que la diligencia a aplicar por el fletador será idéntica a la establecida por el «common law»: efectuar las operaciones en un plazo razonable, lo que en otras palabras, equivale a la «diligencia propia de un buen padre de familia», o la hoy más apropiada: «La diligencia propia de un ordenado comerciante».

En el mercado de fletamentos se emplean día u horas de plancha de distintas clases, siendo preciso interpretar cual sera su respectivo significado, dado que el resultado del cálculo de la plancha puede variar considerablemente en función de cómo sea entendida la frase obrante en la póliza que las especifica, y al respecto hay que observar que las pólizas de fletamento por viaje marítimo internacional vienen redactadas en idioma inglés, que sus cláusulas están basadas en el «common law», que a su vez se construye mediante sentencias que consideran el sentido usual que a tales cláusulas otorgan los operadores del ramo, es decir, los comerciantes del mercado de fletamentos, quienes han venido empleando unas normas específicas, que vienen a formar parte del cúmulo conocido por «lex mercatoria». A su vez, esas cláusulas particulares, han sido interpretadas o definidas por instituciones afectas al mercado de fletamentos.

En consecuencia, entendemos que para interpretar tales cláusulas habrá que acudir al «common law», a las pólizas de fletamento, y a las definiciones institucionales, sin que ello quiera significar, que pese a estar redactadas las pólizas de fletamento en inglés, sus términos semántico y jurídico sean los equivalentes en castellano, en consecuencia, para la interpretación señalada será preciso conocer ambos idiomas y derechos, lo que justifica la frecuente referencia a realizar respecto a sentencias de tribunales ingleses, a cláusulas de pólizas de fletamento, y a definiciones institucionales en atención a lo prevenido en los arts. 1.281 y 1.289 del Código Civil y 57 del Código de Comercio.

2. PLANCHA DETERMINADA

Las cláusulas tipo, se refieren a horas o días:

2.1. «x running hours». («x horas corridas»)

Significa que el tiempo corre de forma continua día y noche, a menos que esté afectado por interrupciones o excepciones expresamente convenidas, en todas las horas, incluso las no comprendidas en el horario normal de trabajo del puerto que se trate, e incluyen las correspondientes a días inhábiles, festivos, y de mal tiempo(214).

2.2. «Working hours». («Horas de trabajo» o trabajables)

Son las horas asignadas como de trabajo, dentro del horario normal de trabajo establecido en el puerto que se trate, de manera, que si para cargar en el puerto de Barcelona, han sido asignadas 24 horas de trabajo, al ser la jornada normal de trabajo en ese puerto de ocho horas al día, el tiempo de plancha tendrá una duración de tres días laborables de calendario, caso de que el inicio de la operación coincida con el de una jornada laboral, quedando excluidas las horas festivas o inhábiles para el trabajo, y las horas extraordinarias(215).

2.3. «x days». («x días»)

En el «common law», la palabra «días» sin más, significa días de calendario de veinticuatro horas, y a menos que de la póliza se desprenda otro significado, se computan de medianoche a medianoche(216).

Hablar de número de días sin calificación, significan cualquier tipo de días sean o no laborables, sin embargo, para puntualizar si son o no excluidos los domingos y festivos, después de la palabra días se añaden las contracciones SHINC o SHEXC, cuyo significado respectivo es el de incluir o excluir los domingos y festivos (SHINC = Sundays and Holidays included; SHEXC = Sundays and Holidays excluded).

Si en la póliza se dan «x» días de plancha para la carga, y se establece que comenzarán a contarse a las 07,00 horas del día siguiente al que se ponga el buque a disposición del fletador, el principio y fin del día no coincidirá con los del calendario -de medianoche a medianoche- sino que corresponden a períodos de 24 horas, contados desde las 07,00 de un día -el siguiente al de poner el buque a disposición del fletador- hasta las 07,00 del próximo. Si el día 15 es puesto el buque a disposición del fletador, el primer día de plancha no comienza hasta las 07,00 del día 16, y finaliza a las 07,00 del día 17.

Si en la póliza no se estableció que la plancha comenzase pasadas unas horas, a contar desde el curso del aviso de disponibilidad, la plancha comenzará a la medianoche del día en que el buque esté disponible.

A menos que en la póliza se establezca otra cosa, los días no admiten fraccionamiento, de manera que el fletador puede utilizar las 24 horas de cada día de plancha. Si utiliza menos se cuenta un día entero de plancha, de modo, que si el buque no está listo para cargar hasta que haya expirado parte de un día, el fletador no está obligado a comenzar la operación hasta el día siguiente, pero si el fletador comienza el mismo día en que el buque es puesto a su disposición, cuando parte de ese día ya ha transcurrido, la parte de ese día que trabaje será considerado como un día completo. Si el buque comienza a trabajar a las 20,00 horas, las cuatro horas restantes trabajadas hasta las 24,00 horas, serán consideradas como si hubiera trabajado un día entero, y a las 00,00 horas del siguiente, comenzará un nuevo día(217).

De lo dicho, puede concluirse que:

1.- Si es utilizado parte de un día, se cuenta como entero. 2.- El fletador no está obligado a comenzar la operación durante un día partido, pero si lo hace, contará entero.

Y, consecuencia de las dos anteriores conclusiones, es la que, las demoras y el despacho adelantado respecto de una fracción de día, deben computarse como un día entero.

En nuestro Derecho de conformidad con los arts. 5.2 del Código Civil y 60 del Código de Comercio, en los días, no se excluyen los inhábiles, y son contados como de 24 horas según el calendario gregoriano.

2.4. «X running or consecutive days». («X días corridos o consecutivos»)

Significan días que se siguen inmediatamente uno tras otro. El término «día corrido», se emplea en Derecho inglés, para distinguir los días sencillos -es decir, días naturales ordinarios, incluyendo domingos y festivos- de los días de trabajo(218).

A menos que se convenga lo contrario, un día corrido es un día de calendario de 24 horas, corriendo los días continuamente; la intención básica de emplear esta expresión, es la de significar que los días...

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