Tiempo, igualdad y Estatuto del Trabajador Asalariado.

AutorFrancisco J. Trillo Párraga.
CargoProf. (DR.) asociado TC. Derecho del trabajo. UCLM
Páginas55-74

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1. El corsé legislativo: un apunte sobre la (re)construcción del derecho del trabajo

Las transformaciones, objetivas y subjetivas, experimentadas por el Derecho del Trabajo desde la crisis socioeconómica de la década de los años 70 -el tránsito del fordismo al posfordismo- han generado una corriente de intervención en el ámbito normativo de las relaciones laborales por cuenta ajena centrada en el proceso de producción, consolidando, con mayor o menor acierto, una relación inescindible entre éste y la normativización del trabajo por cuenta ajena. En este contexto, la creación de normas y las posteriores interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales parten, la mayoría de las veces, de la premisa del ocaso del denominado modelo de producción fordista y del impacto de este evento en la caracterización de las relaciones laborales, ya que la uniformidad normativa que permitía este modo de organizar la producción habría perdido su centralidad a favor de un trabajo -de un trabajador- diversificado1.

De este modo, se argumenta, la relación iniciática entre Derecho del Trabajo y sujetos individuales a los que éste se dirigió aparece hoy fragmentada por la progresiva desaparición del modelo de trabajador industrial2. Las estructuras contractuales del Derecho del Trabajo, ligadas al criterio de la dependencia y ajenidad en base a aquel trabajo (trabajador) industrial, se representarían en la actualidad, pues, tensionadas por la tantas veces acuñada diversificación del trabajo subordinado3.

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Este modo de construir el Derecho del Trabajo ha tendido al análisis del proceso de producción en su vertiente estrictamente técnica, resaltando exclusivamente los aspectos de la producción directa que, a diferencia del pasado fordista inmediatamente precedente, parecen llenar de contenido el concepto de proceso de producción. O lo que viene a ser lo mismo, la observación del proceso de producción como factor explicativo de las transformaciones del trabajo subordinado inicia y finaliza en la empresa, con lo que factores estructurales del proceso de producción como la distribución y el consumo dejan de ser considerados para la formación de las reglas que ordenan las relaciones de trabajo subordinado4. Se conectan eventos económicos como la terciarización de la economía, globalización, inestabilidad de los mercados donde se insertan las empresas etc, con necesidades técnicas empresariales que aparecen representadas en sí mismas como un proceso natural, desprendidas de toda voluntad y, en última instancia, de cualquier intervención política. Resultado de esta operación, un corsé normativo que reduce la creación normativa e interpretativa del ordenamiento jurídico laboral al análisis del hecho económico.

Este fenómeno de colonización del hecho económico ha cobrado mayor expansión con la evolución experimentada por el Derecho del Trabajo hacia el Derecho del Empleo, donde éste abandona su carácter social para encuadrarse dentro de los objetivos de la política económica. Aún así, este modo de narración y escritura del Derecho del Trabajo encuentra en la propia función de esta rama del ordenamiento jurídico, la integración y canalización del «conflicto social», una lógica de equilibrio entre el desarrollo del modo de producción capitalista y el bienestar de las clases trabajadoras5. La consecución de dicho equilibrio aparece hoy condicionada a la superación de la crisis económica6como único modo de restaurar dicho equilibrio, lo que, en definitiva, autoriza una reforma laboral permanente con objetivos

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y formulaciones de alcance similar relacionadas básicamente con las necesidades empresariales de flexibilidad y con la creación y/o mantenimiento del empleo7.

Asistimos, pues, desde la década de los años 80 a una suerte de determinismo que pone en relación directa modelo de organización de la producción y regulación laboral. El criterio inapelable que ha informado las transformaciones de la normativa laboral es la apertura internacional de los mercados. La competitividad internacional como factor explicativo de la introducción de fuertes dosis de flexibilidad como mecanismo que surte a las empresas de una capacidad de adaptación instantánea a las exigencias de los mercados. Como consecuencia de la aceptación de esta premisa, el acceso y las condiciones de trabajo deben estar apegados a las necesidades empresariales de flexibilidad.

Ahora bien, la transformación del proceso de producción, fundado principalmente en la constatación de la internacionalización de los mercados y de la producción, aparece con mayor nitidez en las Exposiciones de Motivos de las sucesivas reformas que se han operado en el ordenamiento jurídico español que en los informes socioeconómicos al uso. En efecto, ya desde mediados de la década de los años 80 el legislador estatutario ha buscado incesantemente "la adaptación de las relaciones laborales a las nuevas circunstancias de la economía española"8, centrando tal adaptación en la concurrencia de las empresas españolas en los mercados inter-nacionales9. Toda esta labor legiferante, de preparación de la fuerza de trabajo a los nuevos tiempos de la producción, encuentra dos elementos de contención que vienen a trazar otra senda por la que hacer transitar al Derecho del Trabajo.

El primero de ellos, de carácter ontológico, la propia función y razón de ser del Derecho del Trabajo, que actúa a modo de reequilibrio frente a aquella suerte de flexibilización desreguladora planteada por el legislador. En definitiva, la construcción de un estatuto tutelar del trabajador por cuenta ajena que dé cuenta de las realidades laborales diversas que se presentan en el denominado mercado de trabajo.

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El segundo, relacionado con el contexto socioeconómico español, donde se constata un desfase entre los datos que aparecen en los informes anuales sobre la situación socioeconómica y laboral y aquellos ofrecidos por el legislador como leit motive de las reformas laborales introducidas en el ordenamiento jurídico español. Para el año 2006, el Consejo Económico y Social ha plasmado en la Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral un diagnóstico económico en crecimiento sostenido, basado en el 90% sobre la demanda interna. En otros términos, "el factor determinante del dinamismo económico fue en primer término la fortaleza de la demanda interna y de su principal componente, el consumo de los hogares, que cerró el ejercicio con un crecimiento del 4,4%"10. O lo que es lo mismo, las empresas españolas obtuvieron casi todo su beneficio gracias al consumo de los hogares en vivienda, servicios domésticos y turismo. Hecho éste que se produjo gracias al alto endeudamiento de los hogares y no a la buena situación económica de éstos11.

En suma, nos encontramos con un panorama productivo donde la clave de bóveda de las reformas laborales, la competitividad internacional, resulta bastante infrecuente, hasta el punto que es la demanda interna la llamada a sostener la buena marcha de la economía española. A pesar de ello, la fuerza de trabajo se encuentra, desde hace ya un tiempo, suficientemente entrenada para afrontar este tipo de reto económico.

Por todo ello, resulta conveniente reflexionar sobre el cerco (económico) que impone el legislador a la progresiva (re)construcción del Derecho del Trabajo. Con ello, en definitiva, ajustar el contenido de las relaciones laborales a la situación econó-mica existente en la sociedad española.

2. Tiempo de trabajo en la renovación de las relaciones laborales

Un claro ejemplo de este modo de construir la normativa laboral lo encontramos en la (re)regulación del tiempo de trabajo a propósito del cambio de modelo de producción. Condición de trabajo nuclear que ha experimentado grandes transformaciones con el objetivo de incentivar la producción internacional de las empresas españolas. Así, procesos de heterogeneización del tiempo de trabajo, distribución irregular de la jornada, intensificación del trabajo en determinados lapsos de tiempo, períodos de inactividad, turnos de trabajo de fin de semana, trabajo nocturno etc, se presentan como corolario de las necesidades de la empresa que se inserta en un determinado mercado internacional.

La caracterización del renovado proceso de producción posfordista, producción sobre demanda concreta (just in time), autoactivación de la producción y variabilidad del bien o servicio a producir, ha contribuido a una rejuridificación del tiempo de trabajo con el objetivo doble de, por un lado, satisfacer aquellas necesidades

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empresariales de flexibilidad consistentes en adaptar el tiempo de producción a las demandas de los mercados donde se insertan las empresas; de otro, a partir de la idea de la discontinuidad de la prestación de trabajo12, abrir espacios temporales donde tengan cabida aspiraciones personales de los trabajadores como el libre desarrollo de la personalidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, etc.

Por ello, este componente esencial del objeto del contrato de trabajo cobra una especial importancia en la renovación de las relaciones laborales, ya que más allá de cuál sea la aportación de la profesionalidad a la prestación de trabajo, es el propio tiempo de trabajo el que condiciona, no solo la cantidad de trabajo, sino el momento específico de la prestación y la propia satisfacción de la deuda contraída por el trabajador. Hecho éste que hoy va más allá de la mera concreción...

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