Valoración político-criminal del insider trading como delito económico: la reforma por LO 5/2010, una oportunidad perdida

AutorJosé Zamyr Vega Gutiérrez
CargoDoctor en Derecho. Investigador contratado de Derecho penal, Universidad de Alcalá
Páginas211-229
Valoración político-criminal del insider trading como delito económico: la reforma... 211
RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 211-229
VALORACIÓN POLÍTICO-CRIMINAL DEL INSIDER TRADING
COMO DELITO ECONÓMICO: LA REFORMA POR LO 5/2010, UNA
OPORTUNIDAD PERDIDA*
J. Z比避美備 V碑緋比 G枇微肥姫備備碑鼻**
Resumen: En el ámbito de los delitos económicos en general, y en particular del delito de uso
de información privilegiada bursátil, es indispensable determinar la naturaleza dogmática de la
cuantía del benef‌i cio-perjuicio al que alude el art. 285 CP español, ya que su calif‌i cación como
condición objetiva de punibilidad o como resultado típico tendrá importantes repercusiones en el
ámbito del iter criminis. En efecto, si admitimos que tales cuantías constituyen resultados típicos,
estaríamos af‌i rmando la punibilidad de la tentativa cuando la conducta típica no alcanza el límite
señalado en la descripción típica, mientras que si dicho límite supone una condición objetiva de
punibilidad, entonces habría que negar el castigo de la tentativa en estos casos.
Palabras clave: delitos económicos; insider trading; límites cuantitativos; resultado típico o
condición objetiva de punibilidad; tentativa.
Abstract: In the f‌i eld of economic crimes in general, and in particular the insider trading stock
crime, it is essential to determine the dogmatic nature of the amount of benef‌i t-harm referred
to in article 285 of the spanish Criminal Code, since its qualif‌i cation as punishability objective
requirement or as typical results have important implications on iter criminis subject. Indeed, if
we admit that such amounts are typical results, we would be aff‌i rming the punishment of the at-
tempt when the typical behavior is below the limit indicated in the typical description, whereas
if the limit is a punishability objective requirement, then the punishment of the attempt should
be denied in those cases.
Keywords: economic crimes; insider trading; quantitative limits; typical result or punishability
objective requirement; attempted.
S枇避比備肥飛: I. INTRODUCCIÓN; II. LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO ECONÓMICO O LA
CAUSACIÓN DE UN PERJUICIO SUPERIOR A 600.00 EUROS: ¿RESULTADO TÍPICO
O CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD?; 1. Argumentos a favor de la condición
objetiva de punibilidad; 2. La jurisprudencia del TS como criterio sistemático; 3. La capaci-
dad económica del iniciado como criterio de determinación; 4. Consideraciones dogmáticas y
* Fecha de recepción: 30 de octubre de 2012.
Fecha de aceptación: 21 de diciembre de 2012.
** Doctor en Derecho. Investigador contratado de Derecho penal, Universidad de Alcalá. Correo electrónico:
jose.vega@uah.es
J. Z比避美備 V碑緋比 G枇微肥姫備備碑鼻
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RJUAM, nº 25, 2012-I, pp. 211-229
político-criminales sobre la introducción de límites cuantitativos en los delitos económicos; 5.
Argumentos a favor y en contra del recurso al sistema de cuantías; 6. Naturaleza dogmática de
los límites cuantitativos: A. Las penas de multa y las agravantes específ‌i cas como criterio de
delimitación; 7. Toma de posición: la cuantía del benef‌i cio-perjuicio como resultado típico y
no como condición objetiva de punibilidad; III. OTRAS CONSIDERACIONES POLÍTICO-
CRIMINALES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.
I. INTRODUCCIÓN
Pese a la amplitud del título, en esta ponencia nos centraremos esencialmente en el aná-
lisis de un elemento concreto del insider trading, esto es, la cuantía del benef‌i cio-perjuicio
como requisito para la consumación. Así pues, la f‌i nalidad principal de este trabajo es la de
aportar criterios que ayuden a determinar la naturaleza dogmática del límite cuantitativo
introducido por el legislador español en el tráf‌i co abusivo de información privil egiada bur-
sátil, además de exponer los distintos problemas de interpretación que se generan con la
utilización de esta técnica legislativa, lo que f‌i nalmente nos lleva a proponer de lege ferenda
la supresión del sistema de cuantías en este ámbito.
Sin embargo, también haremos una breve valoración crítica del tipo en cuanto las
modalidades típicas, el círculo de sujetos activos, el objeto material, algunos elementos que
componen el subtipo agravado y la condición de procedibilidad, habida cuenta de los proble-
mas de interpretación que surgen con estas categorías, razón por la cual hemos considerado
que con las recientes reformas al CP por LO 5/2010, se ha dejado pasar la oportunidad de
corregir algunas inconsistencias presentes en la descripción típica del delito de iniciados.
II. LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO ECONÓMICO O LA CAUSACIÓN
DE UN PERJUICIO SUPERIOR A 600.000 EUROS: ¿R ESULTADO TÍPI CO
O CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD?
Una cuestión nada pacíf‌i ca en la doctrina española, y que ya había sido advertida por
ARROYO antes de la aprobación de la regulación actual1, es la relativa a la naturaleza dog-
mática de la exigencia típica concerniente a la obtención –para sí o para un tercero– de un
1 Cfr. A備備飛美飛 Z比樋比微碑備飛, L., “El abuso de información privilegiada en el Derecho español vigente y en
el proyecto de Código penal”, en: Hacia un Derecho Penal Económico Europeo, Jornadas en honor del Prof.
K. Tiedemann, ed., Boletín Of‌i cial del Estado, Madrid, 1995, p. 58.

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