El control político del Parlamento de Andalucía de las contabilidades de los Grupos parlamentarios y la financiación de los Partidos políticos

AutorRafael Cano Silva
CargoFuncionario del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía
Páginas236-257

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I Introducción
1. Controversia del asunto

La financiación de los partidos políticos ha sido desde siempre un tema controvertido y avanza en este sentido, no ya solo en el aspecto doctrinal y legal, sino fundamentalmente en la sociedad y consecuentemente en el foro parlamentario.

Los avances realizados a través de sucesivas reformas en la legislación han ido encaminados a una mayor transparencia en las cuentas de los partidos. Las irregularidades provocadas tanto por los sujetos que realizan las donaciones privadas, como del destino de las mismas, indican la conveniencia de la existencia de un mayor control. Por otro lado, la crisis económica impulsa a introducir mayor austeridad, frente a la necesidad de dinero cada vez mayor para sufragar campañas electorales cada vez más costosas y aparatos políticos cada vez mayores, así como menor dependencia del Estado y de las Comunidades Autónomas.

No obstante lo anterior, a ello se opone una parte interna de los partidos políticos que argumentan la corta duración de las campañas electorales, la financiación escasa de los gastos de funcionamiento ordinario de estos partidos, el importe mínimo de dicha financiación comparada con el montante de los presupuestos del Estado, de la Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas, así como el hecho de que es ésta una cuestión general que atañe a todos los países de nuestro entorno.

La financiación pública de los partidos políticos es justificada por sus partidarios diciendo que es la única que garantiza la independencia de los partidos frente a pretensiones externas; la única que garantiza la igualdad mínima de partida para todos y la que hace posible el cumplimiento pleno de su función constitucional.1 No obstante, tal como afirma Gaspar Ariño estas tres razones aunque sean ciertamente legítimas, si bien ambivalentes, no son tan claras como a primera vista parece. (Ariño, 2009:21)

2. Regulación legal

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, en su artículo 2, bajo la rúbrica "Recursos económicos" establece que los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

1. Recursos procedentes de la financiación pública
  1. Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legisla-

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    ción reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

  2. Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.

  3. Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

  4. Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

  5. Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales

2. Recursos procedentes de la financiación privada
  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

  2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

  3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

  4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

  5. Las herencias o legados que reciban.

Se desprende de lo anterior, que un tipo de financiación es la constituida por las aportaciones de las Instituciones representativas. En relación a estas aportadones, en el caso concreto de la Asamblea Legislativa andaluza, el apartado 3° del artículo 25 del vigente Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que, los Grupos parlamentarios estarán obligados a llevar una contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias que reciban, que pondrán a disposición de la Mesa

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del Parlamento a requerimiento de ésta y, en todo caso, anualmente, antes del 1 de agosto del año siguiente al que la declaración se refiera. La Mesa, con el detalle de presentación que se decida, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

II El control y transparencia de la financiación de los partidos políticos en la actividad del parlamento de Andalucía
1. Introducción

La propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos explícito que la Ley Orgánica 3/1987 constituyó la primera regulación de la fuente de ingresos de una de las instituciones básicas sobre la que se sustenta nuestro sistema democrático. Se estima que la regulación que ha de hacer la ley en esta materia, constituye un aspecto nuclear como es la financiación de los partidos políticos, al objeto de garantizar la estabilidad del sistema democrático, así como la transparencia de su actividad económica.

Refleja la sociedad y la ciudadanía un clamor de mayor transparencia y control. Transparencia y control que asciende desde los partidos políticos hasta sus instituciones representativas como son las Cortes Generales y Asambleas parlamentarias de las Comunidades Autónomas.

2. La financiación de los partidos políticos en los debates de investidura

Como línea directriz de los que van a ser los temas fundamentales de los que se van a ocupar los Presidentes del Ejecutivo, constituyen los debates de investidura, el instrumento vehicular que sirve de apoyo para ello, de hecho, asilo establece el apartado 3° del artículo 138 del Reglamento de la Cámara.2

A pesar de lo expuesto anteriormente, de los cuatro Presidentes que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha tenido al frente de su Ejecutivo, Rafael Rodríguez Escuredo (I Legislatura), José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán (I y II Legislaturas), Manuel Chaves González (III a VIII Legislaturas) y José Antonio Griñán Martínez (VIII y IX Legislaturas), únicamente el presidente Manuel Chaves en la IV Legislatura expuso su preocupación por el tema y línea a seguir.3 Los restantes, incluido el propio Chaves en el resto de las legislaturas en las que fue investido presidente, obviaron este importante tema. La única cuestión que abordaron relativa a la financiación, fue la autonómica, que es el tema "estrella" desarrollado en todas las sesiones de inves-

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tidura, acompañado, alguna vez que otra, por financiación de las pymes, de la economía, comunicaciones, empresas, investigación y sanitaria fundamentalmente.4

De este modo, el presidente en funciones de la Junta de Andalucía (III Legislatura), y que sería investido para la IV Legislatura ("Legislatura de la pinza"), exponía en su discurso de investidura, celebrado el día 19 de julio de 19945, su intención de alcanzar un "... compromiso institucional basado en un impulso democrático de las instituciones y, al mismo tiempo, en el desarrollo estatutario. Es decir, un compromiso que se plantee a fondo la transparencia de la vida pública y la mayor eficacia de las instituciones, la consagración del Parlamento como centro del debate político, la profundización de la autonomía andaluza y su conversión -la conversión de esta autonomía- en un referente esencial del Estado autonómico español, y plantearnos seriamente la influencia creciente de Andalucía en el proceso de construcción de la Unión Europea."

Para ello, establecía, como premisa básica, para conseguir ese impulso democrático, una total transparencia de la vida pública, de las instituciones y de los partidos políticos. "Los casos de corrupción, la confusión que se ha dado entre intereses públicos y privados o ¡apropia opacidad en la financiación de los partidos políticos han generado un ambiente social de desconfianza. Yante esta situación sólo sirve un compromiso radical con la democracia, porque es la única fórmula política que...

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