Derecho y políticas ambientales en Galicia: reducción de los controles ambientales

AutorAlba Nogueira López
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo. Universidade de Santiago de Compostela
Páginas1-10

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1. Introducción

Seis meses para el olvido desde el punto de vista ambiental. Más que hablar de avances, las noticias ambientales de este período son, en el plano legislativo, de desprotección de los valores ambientales, que son sometidos a intereses productivistas o de generación de puros vacíos normativos, como sucede con la derogación de la normativa de ruidos. En el plano de las políticas, los recortes presupuestarios empiezan a hacer mella. Un importante incendio en el corazón de un espacio natural protegido -Fragas do Eume- revela la limitación de los dispositivos de lucha contra los incendios y la ausencia de medidas de protección preventiva y planificación de la mayoría de los espacios naturales protegidos.

2. Reducción de controles y generación de vacíos normativos
2.1. Una ley para reducir controles en proyectos estratégicos industriales

La Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia1,

busca ordenar la política industrial autonómica. Está dividida en cuatro títulos: disposiciones generales; agentes implicados en el diseño y la ejecución de la política industrial; diseño de la política industrial; y ejecución de la política industrial.

Entre los principios generales que informan la política industrial (artículo 5) está el "de desarrollo sostenible y utilización racional de los recursos naturales". Por ese motivo, el Plan Director de la Industria de Galicia -documento que fija las prioridades autonómicas en la materia- indica que "tiene como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial, bajo parámetros de productividad, competitividad y calidad, para contribuir al establecimiento de un modelo económico basado en el crecimiento sostenible, esencialmente a través del uso racional, eficiente y proporcionado de las materias y recursos naturales, que posibilite avanzar en términos de cohesión económica

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y social, mediante la creación de puestos de trabajo de calidad" (artículo 24).

Desde el punto de vista ambiental, los aspectos más destacables de la Ley se recogen en el título IV, que aborda tanto cuestiones de simplificación administrativa como la regulación de los denominados proyectos industriales estratégicos. En la línea marcada por la Ley 25/2009, conocida como Ley Ómnibus, en la modificación de la Ley de Industria estatal, la Ley autonómica realiza una aplicación que desborda los términos de la Directiva 123/2006/CE de Servicios al excluir las autorizaciones en este ámbito salvo que sea necesario "para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados o convenios internacionales". Esta "simplificación" se extrema hasta el punto de que tampoco se requerirá comunicación previa o declaración responsable excepto "cuando así se estableciese en una Ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente, o cuando se estableciese reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales". El medio ambiente queda, por lo tanto, como una de las razones por las que normas con rango legal pueden someter las actividades industriales a controles de inicio de actividad simplificados en la forma de comunicaciones previas o declaraciones responsables. No se aborda en la Ley la manera de articular los procedimientos de evaluación de impacto ambiental con estas formas de inicio de actividad simplificada, lo que sería urgente para evitar vacíos que puedan poner en riesgo los valores ambientales2.

En línea con otros cambios recientes, la regulación de los proyectos industriales estratégicos también plantea interrogantes ambientales. Estos proyectos, entendidos como "aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o la consolidación del mismo" (art. 40), son objeto de una tramitación preferente y centralizada por parte de la Xunta de Galicia, haciéndolos beneficiarios de una serie de medidas y reduciendo los controles administrativos o la participación de otras administraciones a fin de agilizar los proyectos. No se someten, por ejemplo, a control urbanístico municipal previo y las

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determinaciones de los proyectos obligan incluso a modificar el planeamiento urbanístico3.

2.2. Limitación de los proyectos de incidencia supramunicipal sometidos a evaluación ambiental estratégica

De forma coherente con los planteamientos de la Ley de Política Industrial, la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas4, que acompaña a la Ley de Presupuestos para 2012, exime de evaluación ambiental estratégica todos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, salvo aquellos que, eventualmente, se decida someter a evaluación por resolución motivada (cuando lo lógico sería lo contrario, ser eximidos por resolución motivada)5.

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Para comprender el alcance del cambio y sus implicaciones, es conveniente hacer un recorrido por la evolución normativa de esta cuestión. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia, citaba entre los instrumentos que podían contribuir a planificar el territorio los planes y proyectos sectoriales6. El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, desarrollaba esa ley en relación con estos instrumentos de planificación territorial distinguiendo...

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