La justificación ética de la democracia. Mayorías, minorías y derechos humanos

AutorElías Díaz
Páginas87-111
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5. LA JUSTIFICACIÓN ÉTICA DE LA
DEMOCRACIA. MAYORÍAS, MINORÍAS
Y DERECHOS HUMANOS
Aún asumido lo anterior, se hace siempre necesario volver
a recordar que el Estado de Derecho —aunque así lo parezca—
no es sólo cosa de juristas, única y exclusivamente, una cues-
tión jurídica. No se agota, con ser imprescindibles, en sus exi-
gencias de autorregulación interna. En traslación de la vieja
crítica al neopositivismo analítico, también diría yo aquí
—incluso atendiendo a Nelson Goodman— que hay más cosas
en el cielo y en la tierra de las que se sueñan en la ciencia jurí-
dica, aún más en la llamada dogmática jurídica. No es ni real
ni racional que el Derecho aparente producirse y pretenda
conocerse y aplicarse como algo aislado, pretendidamente neu-
tro y puro. Sus contenidos son siempre de diversa y conflictiva
entidad socioeconómica; su misma existencia como norma res-
ponde a esos condicionantes y da lugar a muy diferentes impli-
caciones y consecuencias también de carácter ético y político.
Evitando la simplicidad de ciertos reduccionismos instru-
mentalistas, es verdad que el Derecho y el Estado se identifican
como medios pertinentes, pienso que del todo necesarios para
lograr o no buena parte de los fines que consideramos como
más esenciales para los seres humanos: libertad, igualdad, soli-
daridad, seguridad, bienestar material, educación, sanidad… Y
a quienes en rigor más importa que el Estado de Derecho exis-
ta, funcione y sea real y formalmente respetado no es tanto
—aunque también— a los gobernantes (así, en definitiva, más
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y mejor controlados) sino a los ciudadanos, a sus derechos,
libertades y necesidades. Y a quien muy especialmente les inte-
resa —tendría que interesar logrando así su adhesión— es a
aquellos que pueden protegerse menos, o nada, por sus propios
medios, empezando (aunque no terminando) por los de carác-
ter económico. Como sugiere Foucault, ya aludido antes, el
poder quizás no sabemos exactamente quien lo tiene, pero si
sabemos quien no lo tiene: la respuesta, con todo, no debe ser
sólo sectorial, en red, sino también institucional, estatal.
Pero para que se produzca esa verdadera libre adhesión
cívica, es condición necesaria y decisiva, que tales demandas,
exigencias éticas y sociales, frente a las corrupciones y desaten-
ciones públicas (institucionales) pero también frente a las des-
reguladas prepotencias privadas, se encuentren efectivamente
reconocidas y garantizadas por el Estado de Derecho. Por unas
normas jurídicas, Constitución, leyes, decisiones administrati-
vas y judiciales, que de verdad incorporen contenidos —pres-
cripciones— concordes con la protección y realización de tales
derechos fundamentales. Estos, los derechos fundamentales,
constituyen la razón de ser del Estado de Derecho, su finalidad
más radical, el objetivo y criterio que da sentido a los mecanis-
mos jurídicos y políticos que componen aquél. La democracia,
doble participación es y debe ser —en ello ya he insistido aquí
y también en otros varios escritos míos— además de participa-
ción en la toma de decisiones, demanda de participación en los
resultados, es decir en derechos, libertades y necesidades.
El Estado de Derecho es la institucionalización jurídica de
la democracia política. No hay Estado de Derecho sin democra-
cia, ni ésta sin aquél. La democracia habrá de ser siempre
entendida como proceso abierto en el tiempo derivado y funda-
do en las raíces éticas de la autonomía moral individual y de la
dignidad del ser humano como ser de fines 1. El Estado de
1 Gregorio Peces Barba ha insistido de manera muy especial y con apo-
yo en una importante y plural tradición histórica, sobre la dignidad de la
persona como fundamento último de la cultura política y jurídica moderna,

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