Derecho, Bioética y Bioderecho, un cruce de caminos para un derecho emergente: el Derecho a ser informado en la asistencia biomédica

AutorRafael Junquera
Cargo del AutorProfesor titular de Filosofía del Derecho, UNED
Páginas13-38

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Cuando nos movemos en un campo multidisciplinar es imprescindible, a mi modo de ver, conocer el "ser" de las materias distintas a la "nuestra", su "cultura", su lenguaje. Como todos sabemos, en la Bioética confluyen diversas ramas del saber que se interrelacionan y comparten sus reflexiones y análisis. Dentro de los distintos saberes que coinciden en el ámbito bioético, uno de ellos es el jurídico.

Bioética y Derecho están cada vez más interrelacionados y se necesitan en mayor medida. En los diversos foros bioéticos se reta al Derecho para que intervenga, se apela a él, e incluso profesionales de otras disciplinas se adentran en la reflexión jurídica con los usos y costumbres de sus propias ciencias. Sin embargo, no siempre se entiende su naturaleza ni su funcionalidad, limitándose la visión que se tiene del mismo a alguno de sus elementos o a alguna de sus funciones.

En más de una oportunidad se identifica erróneamente el Derecho sólo con la norma, con la ley, y a ésta con la aplicación matemática de unas reglas. Se piensa que la norma se aplica de manera directa e inmediata, casi simplemente deductiva. La misma afirmación clásica de "la ley es la ley" nos lleva a dicha conclusión. Ahora bien, esta concepción de "lo jurídico" es demasiado rígida y "fundamentalista". Es un argumento que cierra el paso de cualquier debate o de otro contra-argumento. Cuando recurrimos a esta afirmación estamos reconociendo nuestra incapacidad de superar el texto normativo escrito y reflejamos una actitud "fatalista": la norma tiene una existencia propia y autónoma ante la que nos debemos plegar y someter. Pero el fenómeno jurídico es mucho más amplio y flexible, requiere de la interpretación y de la contextualización.

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Por todo ello considero interesante introducir este estudio jurídico de algunos retos bioéticos planteados por la investigación biomédica con una presentación brevísima y elemental del Derecho que nos ayude a integrarnos en "su mundo cultural", en su lenguaje y en su esencia, y a comprender el Bioderecho. Posteriormente se introducirá uno de los campos de confluencia del Derecho con la Bioética: el derecho a la información por parte del paciente o usuario del sistema sanitario.

1. El Derecho: su ser y su cultura

En general y en sentido vulgar, como ya he adelantado, entendemos que Derecho es la ley. Derecho es lo que tiene que ver con los abogados, los notarios, los jueces, las sanciones, la prisión, etc. El derecho consiste en aplicar unas reglas de conducta. Pero, reflexionemos ¿qué actos que tengan que ver con el Derecho llevamos a cabo cada día? ¿visitamos al notario a diario, acudimos al abogado, vamos al juzgado...? Es posible que lo hagamos puntualmente, pero no es algo que realicemos de manera cotidiana, ni siquiera una vez al mes o al año. Sin embargo sí que viajamos en autobús, metro, taxi, compramos el diario, el pan, o algún otro producto o tenemos acceso a un servicio cualquiera y todas estas acciones son conductas eminentemente jurídicas, suponen un contrato de compraventa de productos o de alquiler de servicios. Estamos totalmente insertos en el mundo del Derecho. El Derecho es aquello que orienta y regula nuestras conductas y todas las relaciones sociales. Es el instrumento organizador de la sociedad. Continuamente estamos llevando a cabo actos de carácter jurídico porque vivimos en sociedad y existe una mutua implicación entre el Derecho y la vida social. Donde está la sociedad aparece el Derecho y donde surge el Derecho es porque existen relaciones sociales, de ahí el aforismo latino "ubi societas ibi ius, ubi ius ibi societas" (donde hay sociedad hay Derecho y donde hay Derecho hay sociedad).

Así, podemos obtener una primera conclusión: por el mero hecho de vivir en sociedad tenemos una experiencia jurídica, de relación con el Derecho. Por una parte, consideramos que el Derecho es útil para la convivencia social garantizando la pacífica coexistencia de intereses contrapuestos y, de otra, existe en nosotros una cierta conciencia jurídica que se manifiesta en el sentimiento de obligación de cumplir las leyes. Por tanto, podemos afirmar que todos poseemos una idea aproximada de qué es el Derecho1.

Sin embargo, debemos afirmar que su definición, su delimitación, no es sencilla. Los problemas que existen para ello devienen, según algunos auto-

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res, de tres elementos2: del propio lenguaje, de la pluridimensionalidad del fenómeno jurídico y de las diferentes concepciones del Derecho.

Se dice que existen problemas derivados del lenguaje, en primer lugar porque el término Derecho es ambivalente y polisémico: tiene varios significados dependiendo del contexto y del texto en el que lo empleemos. En el sentido más vulgar del término es sinónimo de recto, erguido, sin torcerse, seguido y, también, puede entenderse que expresa ordenación, dirigirse hacia, enderezar, regir... Pero si continuamos adentrándonos en el análisis de esta palabra, vemos que tiene muchos más significados: podemos hablar de Derecho para aludir a un conjunto de normas o leyes (Derecho en sentido objetivo); se puede emplear este concepto para referirse a la facultad o facultades que corresponden a un sujeto (Derecho en sentido subjetivo); puede emplearse como un sinónimo de Justicia (Derecho como valor); podemos utilizarlo aludiendo a una ciencia en concreto (Derecho como estudio o saber científico). Todos estos significados son análogos, están relacionados y tienen conexiones lógicas entre ellos.

En segundo lugar, también existen problemas con el lenguaje jurídico porque éste es peculiar. Emplea términos del lenguaje vulgar pero con un significado técnico: capacidad, ensañamiento, competencia, etc. Se utilizan unas palabras que el ciudadano emplea con un sentido y que el jurista utiliza en otro muy diverso. Todo ello nos conduce a complicar la tarea de llegar a definir el Derecho y del empleo correcto de su lenguaje.

Otro aspecto que dificulta nuestra tarea es el hecho de la pluridimensionalidad del fenómeno jurídico. Es ya clásica la teoría de Miguel Reale que mantiene que el fenómeno jurídico no se limita al aspecto normativo, sino que también se expresa en otras dimensiones. Así, para este autor el Derecho tiene tres básicas: la dimensión fáctica, la dimensión valorativa y la dimensión normativa.

El Derecho es un acontecimiento, un hecho que se produce en la sociedad. Es uno de los elementos que configuran una sociedad determinada. Cuando estudiamos sociológicamente un pueblo, una organización social, debemos analizar, junto con otros elementos, el elemento jurídico. Ésta sería la dimensión fáctica. Al lado de ella surge la dimensión valorativa: el Derecho siempre supone una valoración de unas conductas. Lo que pretende es regular las relaciones sociales y a la hora de regularlas lo hace según lo que el grupo considera mejor, más beneficioso para la colectividad, más justo. La norma jurídica lleva consigo una calificación de las conductas: se prohíben las que se estiman perjudiciales para el grupo y se imponen las consideradas beneficiosas. Desde los orígenes de la humanidad se ha vinculado el

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Derecho con el valor Justicia, incluso para algunos autores ambos están esencialmente ligados: sin Justicia no puede existir el Derecho. Por tanto, valor y norma estarán unidos. Desde el Derecho se intentará regular de una manera justa la sociedad. Y, en tercer lugar, el Derecho contiene en sí mismo una dimensión normativa. Como ya hemos adelantado, su pretensión es regular las relaciones sociales, orientar y controlar las conductas de los seres humanos. Normativiza los comportamientos, los regula. Constituye uno de tantos sistemas normativos de la sociedad.

Pero, además del problema del lenguaje jurídico y de su pluridimensionalidad nos enfrentamos al hecho de que no toda la doctrina tiene la misma noción del Derecho. Históricamente han existido dos grandes corrientes que han acaparado el debate sobre la idea de Derecho: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

Para el iusnaturalismo el Derecho es mucho más que la simple norma escrita dictada por el Poder o por el Estado. Para esta corriente, existe un Derecho superior que cualquier ser humano, en cualquier circunstancia, es capaz de descubrir y seguir (el Derecho Natural). Así, para Aristóteles una cosa es lo justo natural y otra lo justo legal. Lo justo natural (se identifica con el Derecho Natural) es aquello que es justo en cualquier lugar y para cualquier hombre, lo justo legal es lo que determina como tal una sociedad concreta (se identifica con el Derecho positivo estatal). Todas las doctrinas insertas bajo este epígrafe general de iusnaturalismo defienden que por encima del ordenamiento positivo de cada Estado existe otro Derecho (el Derecho Natural) que contiene los principios básicos de Justicia y al que debe someterse el ordenamiento de cada comunidad estatal.

El iuspositivismo3es la aplicación al Derecho de la corriente filosófica del positivismo que mantiene que la única realidad es la experimentable por los sentidos. Aplicada esta concepción al mundo jurídico, sólo será Derecho el promulgado por el Estado. El único Derecho es el contenido en la legislación estatal (monismo jurídico). El poder estatal dirá lo que es Derecho ateniéndose a sus propios criterios sin necesidad de someterse a criterios externos y ajenos.

Podemos señalar un nuevo problema que nos dificulta la tarea de identificar y definir el fenómeno jurídico: la existencia de distintas "culturas" jurídicas. Dependiendo de la "cultura jurídica" de la sociedad, el Derecho funcionará de una determinada manera o de otra, se acentuará un aspecto o se enfatizará otro distinto, las normas se aplicarán de una manera o de...

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