The Law of contract

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas891-892

Page 891

Hace algún tiempo cayó en mis manos el extenso volumen, coordinado por Jack Beatson y Reinhard Zimmermann, en el que un nutrido grupo de especialistas tratan de la influencia en el Derecho inglés de los juristas ale-manes que, huyendo de la barbarie nazi, arribaron en las islas británicas (vid. Beatson/Zimmermann, Jurists Uprooted: German-speaking émigré lawyers in twentieth century Britain, Oxford University Press, 2004). Disfruté con un libro que da cuenta de toda una serie de autores –Fritz Schulz, Hermann Kantorowicz, Martin Wolff, por citar algunos– que, venciendo muchas veces penalidades sin cuento, dejaron un indudable influjo en el Derecho inglés. Pero pese a la calidad del libro y la importancia de los juristas allí tratados, no pude dejar de disentir del criterio de selección que, al exigirles haber completado su formación jurídica en centro Europa, dejaba fuera al último y más influyente de ellos, Sir Guenther Treitel, enviado a Inglaterra a la temprana edad de seis años para salvarlo de la persecución antijudía.

Treitel ha sido, con toda seguridad, el autor más destacado del Derecho de contratos inglés en la segunda mitad del siglo xx, hasta el punto de que es difícil concebir el desarrollo de éste sin su influencia. Dentro de sus obras, muchas y muy renombradas, y con una clara preeminencia del Derecho patrimonial, destaca el Law of Contract, que constituye en cierto modo el leading book de su tarea investigadora, en el que se han vertido los resultados de toda su producción científica. La actual decimotercera edición, al igual que la anterior de 2007, ha sido ya actualizada por Edwin Peel, lo mismo que Treitel Professor de la Universidad de Oxford, y que ha sabido conservar plenamente el estilo de la obra, sin veleidades innovadoras, pero plenamente atento a la vez a los desarrollos jurisprudenciales y legislativos –estos últimos, como reconoce el actualizador, bien escasos, pues es conocida la circunspección del legislador británico en materia civil, de la que tanto podría aprender el español–.

Entrando ya en la descripción del libro, este se estructura en 22 apretados capítulos, introducidos por una extensa relación de casos luego citados –más de cien páginas a doble columna–, así como otra de normas, y cerrada con un muy útil y cuidado índice de materias que facilita la consulta de la obra. Basta una descripción del índice para hacerse cargo de su estructura interna, básicamente organizada en tres bloques...

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