Codificación, recodificación, refundición de textos y creación de riqueza

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDirector
Páginas3-4

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Alguno pensará que este editorial vuelve a ser, en el mejor de los casos, una variación sobre el mismo tema, como es el de las reformas anunciadas y nunca acabadas, o atropelladamente, alguna tanto que ha dado igual llamar al mismo sujeto con el diferente nombre de avalista, aunque sea fiador o hipotecante no deudor, pues garantes son todos y para eso está la corrección de errores o la reforma de la reforma, como así ha sido a los pocos días. Y, junto con ello, está la anunciada existencia de un anteproyecto de futuro nuevo Código Mercantil y, otra vez, de un nuevo anteproyecto de futura Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que no puede por menos que volverse al tema de la codificación, que, en el bien entrado ya siglo XXI, no puede tener, en general, el mismo sentido decimonónico, sino que se trataría de una recodificación o, al menos, en nuestra tradición jurídica, una refundición de textos, siquiera sea para adaptar la materia a las directivas europeas o a las nuevas realidades sociales y, por lo tanto, jurídicas.

En la vecina Francia, tan amante de la codificación e inspiradora de la nuestra — pues, a fin de cuentas, no puede desconocerse que no habrá un Código de las Obligaciones como en Suiza, sino un Código Mercantil, y quizás algún día algo parecido a una base de las obligaciones contractuales, como puede leerse en nuestra Constitución, art. 149.1.8.ª—, una Circular del Primer Ministro francés (NOR: PRMX1308271C, de 27 de marzo de 2013) anuncia dos nuevos códigos: uno, el Código General de la Función Pública, y otro, el Código de Relaciones entre la Administración y el Público, fruto del desarrollo de las tecnologías de la comunicación y del deber de transparencia de la acción administrativa y la participación del público en la elaboración de decisiones. Pero, afortunadamente, no acaba aquí la reforma, sino que se procede —y esto sí es dar seguridad jurídica, y no el estar vigentes más de trescientas cincuenta mil normas— a la refundición de los siguientes códigos: el Código de Consumo; el Código de la Construcción y la Vivienda; el Código Electoral; el Código de la Expropiación por Causa de Utilidad Pública; el Código de las Pensiones Militares de Invalidez y de Víctimas de la Guerra; el Código Postal y de las Comunicaciones Electrónicas; el Código de Urbanismo —Libro 1.º—; el Código de las Carreteras y, finalmente, se modificarán el Código del Cine y la Imagen Animada; el Código de la Defensa; el Código de la Educación...

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