Los textos ingleses sobre derechos fundamentales en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas205-241
1. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, el Derecho inglés es tradicionalmente jurispru-
dencial, formado a partir de decisiones judiciales de casos concretos
fundamentadas en un acervo jurídico común o Common law. La legis-
lación no fue históricamente un modo predominante de creación jurí-
dica, pero durante el siglo XIX se incrementa la incidencia sobre el De-
recho del Parlamento y del gobierno que lo lidera. Por otra parte, la
legislación deja de ser competencia exclusiva del Parlamento: aunque
la ortodoxia constitucional le atribuía el monopolio del poder legislati-
vo, con lo cual debía ocuparse de todas las normas propuestas por las
autoridades locales para sus territorios, las necesidades prácticas so-
brevenidas con la revolución industrial acabaron por imponerse, y du-
rante el siglo XIX comenzó a reconocerse un poder normativo a deter-
minados órganos administrativos. En cualquier caso, pese a la
innegable contribución de los poderes ejecutivo y judicial al Derecho,
la legislación promulgada por el Parlamento tiene primacía en el Dere-
cho inglés del siglo XIX sobre cualquier otra fuente, y debe ser la base
de este estudio sobre la evolución de los derechos fundamentales en
los textos jurídicos del Reino Unido en dicho siglo.
En el resumen que sigue me referiré a la legislación promulgada
por el Parlamento británico entre 1801 y 1900 con repercusión en los
derechos fundamentales, tal como entendemos éstos hoy en día a la
luz de la Declaración universal de los derechos humanos (1948) y de las re-
cientes constituciones de los Estados de Derecho. Por tanto no atende-
ré a lo que entonces se percibía en el Reino Unido como derechos bási-
cos de los ciudadanos, sino a lo que hoy suele reconocerse como tales
en los países democráticos. Al adoptar est e pun to de vist a, el rela to qu e
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX206
sigue da cuenta de los pasos de la legislación británica hacia la garantía
actual de los derechos; pero no debe entenderse que tales pasos, a me-
nudo sólo incipientes, significan por sí mismos un reconocimiento for-
mal de derechos. En muchos casos, la consolidación de estos logros
como derechos individuales no llegará hasta más tarde, aunque la le-
gislación que se citará supone sin duda un avance. Claro que el mo-
mento en que se produce dicha consolidación es en el Reino Unido
más difícil de percibir que en otros países, pues al carecer de Constitu-
ción escrita la definición de los derechos fundamentales es de modo
más evidente una tarea tanto legislativa como jurisprudencial.
En cuanto a la territorialidad de este estudio, su objeto es funda-
mentalmente la legislación aprobada en y para Inglaterra, aunque
hay algunas referencias a Gales, Escocia e Irlanda, y en mucho menor
grado a las colonias. La ampliación de la investigación a estos territo-
rios sin duda la haría más completa, pero las condiciones del proyec-
to lo desaconsejaron. Por conveniencia del relato lo dividiré en pe-
riodos de elección algo arbitraria, que toman fundamentalmente
como base las reformas electorales. En realidad casi toda periodifica-
ción histórica es discutible, pero en el siglo XIX británico es más habi-
tual emplear como referencia la Exposición Universal de Londres en
1851, que supuso un detonante del extraordinario crecimiento in-
dustrial que vivió el país; y más en general el reinado de Victoria
(1837-1901), que asocia buena parte del siglo con el adjetivo “victoria-
no”. Pero en la historia del Derecho hay otras referencias igual o más
relevantes, como pueden serlo en este caso las decisivas reformas
electorales de 1832 y 1867.
La fuente de consulta más completa sobre la evolución del Derecho
inglés en el siglo XIX es la monumental obra de William Holdsworth, A
History of English Law, en dieciséis volúmenes1. Como las referencias a
esta obra serán abundantes, la citaré simplemente por la abreviatura
HEL. En cuanto a los textos legales mismos, utilizo normalmente como
fuente la colección English Historical Documents2, que nombraré como
1HOLDSWORTH, W., A History of English Law, Methuen & Co., Sweet and Maxwell,
Londres, 1938 (hay reedición). Los tres últimos volúmenes fueron editados por A. L. Goodhart
y H. G. Hanbury sobre la base de un manuscrito dejado por Holdsworth a su muerte, y
publicados en 1964.
2English Historical Documents, ed. coordinada por D. C. Douglas, Eyre & Spottiswood,
Londres, varias fechas. Los volúmenes citados son el XI, ed. a cargo de A. Aspinall, 1959; el
XII (1), ed. a cargo de G. M. Young y W. D. Handcock, 1956; y el XII (2), ed. a cargo de
W. D. Handcock, 1977.
Capítulo XLIII: Los textos ingleses sobre derechos ... - JOAQUÍN RODRÍGUEZ-TOUBES 207
EHD. Por economía de espacio me referiré a dichos textos legales por
su nombre oficial breve indicando su año de promulgación, pero sin
incluir el resto de claves que completan la cita de leyes en el Derecho
inglés3. De la historia general de Inglaterra en el siglo XIX hay por su-
puesto numerosísimos estudios, entre los que cabe destacar los
correspondientes a la obra colectiva The Oxford History of England, que
aquí serán también tenidos muy en cuenta4. A lo largo del texto que si-
gue aparecen citadas otras obras de interés, que a su vez remiten a
abundante bibliografía.
2. EL TEMOR ANTE LA REVOLUCIÓN: 1801-1820
A comienzos de 1801 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
—denominación nacida del Act of Union de 1800— era una monar-
quía parlamentaria regida por Jorge III y gobernada por un gabinete
tory dirigido por William Pitt hijo, primer ministro desde 1784. El
partido Tory (habitualmente etiquetado como “conservador”) se ca-
racterizaba, frente a su rival Whig (“liberal”, pero de raíz aristocráti-
ca), por primar más la prerrogativa real —el poder personal y los pri-
vilegios del monarca— y menos el Parlamento y las libertades
individuales; pero Pitt había impulsado algunas medidas protectoras
de derechos. No obstante, el impulso liberalizador se había visto fre-
nado por el temor ante los avances de la Revolución francesa, la cual
denostaron con fiereza influyentes autores como Edmund Burke, a
la sazón parlamentario whig. De hecho, las prohibiciones impuestas a
las reuniones y publicaciones consideradas sediciosas contaron con
una amplia aprobación, y las ideas revolucionarias de Tom Paine y
un grupo afín de liberales radicales quedaron en minoría. En aspec-
tos como la reforma del Parlamento, los radicales estaban más distan-
ciados de los whigs que éstos de los tories. La corriente reaccionaria
perseveró durante la guerra que el Reino Unido mantuvo con Fran-
cia desde 1793, y hasta la derrota de ésta en 1815 la situación política
no pudo normalizarse. Es explicable que muchos historiadores par-
3Usualmente, para la legislación de la época, el año de reinado del monarca, el nom-
bre de éste y un número de orden. Para ésta y otras aclaraciones sobre el sistema jurídico
inglés es útil, po r ejemplo , la obra de ALCARAZ VA RÓ, E., El inglés jurídico, Ariel, Barcelo-
na, 2000, p. 10.
4VV.AA., The Oxford History of England, ed. a cargo de G. N. Clark, Clarendon Press,
Oxford; en particular los volúmenes The Age of Reform. 1815-1870, ed. a cargo de E.L. Wood-
ward, 1962, y England. 1870-1914, ed. a cargo de R.C.K. Ensor, 1936.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR