Textos básicos de Derecho Privado europeo, de R. Schulze, R. Zimmermann.

AutorAndrés Domínguez Luelmo
Páginas1192-1198

    R. SCHULZE-R. ZIMMERMANN, Textos básicos de Derecho Privado europeo. Recopilación. Presentación y coordinación de la edición española, estudio preliminar y anotaciones de Derecho español y europeo de E. Arroyo i Amayuelas. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2001, 530 págs.

El origen de esta obra se encuentra en la recopilación Basistexte zum Europaischen Privatrecht, de los mismos autores, publicada en el 2000, en Alemania, por la editorial Nomos (Baden-Baden). La edición española es homónima de la anterior y se publica, igualmente, en sus lenguas respectivas, en Italia y Gran Bretaña. Creo que constituye un verdadero acierto editorial la publicación de estos textos, así como el Estudio preliminar a los mismos, en un momento como el actual en el que desde los organismos comunitarios se ha pasado, de sugerir, a impulsar decididamente los trabajos de investigación para la futura unificación del Derecho Privado europeo. El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España no ha sido ajeno a este movimiento de armonización y unificación, habiendo publicado ya en 1994 unos Estudios de Derecho Privado europeo (coord. por J. M. Diez Fraile), que se enmarca entre las primeras aportaciones en España sobre la materia.

El contenido de la documentación que se incorpora a estos Textos básicos es fundamentalmente Derecho Patrimonial, y se divide en tres partes: Derecho Comunitario, Derecho Uniforme y Principios Jurídicos Comunes. Dentro de la sección dedicada al Derecho Comunitario se incluyen diecisiete Directivas. La coautora de la edición española aclara que en ésta se incluyen las másPage 1192 recientes, anticipándose a la segunda edición alemana de los Basistexte. Hay que destacar que no sólo se transcribe el preámbulo y el texto de las Directivas, sino que se incluyen notas de coordinación entre las diferentes normas. Es especialmente interesante que al inicio de cada uno de los textos se incluya una llamada mediante asterisco en la que se recogen datos de suma utilidad: en qué momento finaliza el plazo de trasposición de la Directiva, qué correspondencia existe con otros textos como las Leyes Modelo de UNCITRAL, y, en su caso, qué desarrollo legislativo ha tenido en España. Este desarrollo incluye no sólo la normativa nacional, sino una relación exhaustiva de la normativa autonómica sobre la materia, como ocurre, por ejemplo, en materia de viajes combinados o de comercio minorista.

La elección de las Directivas incluidas creo que es acertada y depende, en definitiva, del criterio adoptado por los autores de las ediciones alemana y española, debidamente justificado: se exceptúan las materias que conforman una especialidad dentro del Derecho Privado, como el Derecho Societario, el Derecho Laboral, la Propiedad Intelectual o el Derecho de la Competencia. De hecho casi todas las Directivas incluidas aparecen recogidas en el Anexo I de la Comunicación de la Comisión sobre Derecho Contractual Europeo, referido al -Acervo comunitario relevante en el ámbito del Derecho Privado-. No obstante, acaso hubiera sido interesante incluir alguna otra, como la Directiva 1998/27, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (lo cierto es que, aunque no se incluya, viene citada en nota previa a la Directiva 1993/13, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores), y ello porque básicamente en desarrollo de la misma se ha presentado un Proyecto de Ley de -Trasposición al ordenamiento jurídico español de diversas Directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios- (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A), núm. 56-1, de 16 de noviembre de 2001; las enmiendas están publicadas en el núm. 56-9, de 14 de febrero de 2002).

En todo caso, la actualización de las anotaciones ha sido sumamente cuidadosa, incluyendo las novedades más recientes, llamando la atención que se incorporen referencias muy cercanas a la fecha de aparición del libro, lo cual pone de relieve la diligencia de la autora de las notas a la edición española y la buena disposición de la editorial a que la publicación estuviera lo más actualizada posible. Tal ocurre con la nota previa a la Directiva 1999/33, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, en la que se acompaña la dirección de Internet en qué localizar el Anteproyecto de Ley sobre firma electrónica, de 27 de diciembre de 2001. Igualmente se incluye la referencia al último Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico que, por cierto, ha sido presentado ya como Proyecto de Ley de -Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico- en el Congreso de los Diputados (BOCG, Serie A), núm. 68-1, de 22 de febrero de 2002).

No obstante lo anterior, y dado que los autores muestran su deseo de poder contar con las observaciones que los lectores podamos hacer en cuanto a los textos seleccionados, creo necesario destacar que no se incluye ningún Reglamento Comunitario (directamente aplicable) sobre la materia, que acaso hubiera sido clarificador, como el Reglamento 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (que entra en vigor el 31...

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