El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas13-24

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1.1. Introducción

En la actualidad, la contratación pública se considera un elemento motor esencial de las políticas públicas. En términos económicos, la contratación pública afecta a un porcentaje importante de los flujos comerciales mundiales. La compra de productos y de servicios por las autoridades públicas supone aproximadamente el 17 % del PIB de la UE. La contratación pública tiene incidencia en al menos 22 mercados fundamentales de productos y de servicios en los que los clientes proceden íntegramente o en su mayor parte del sector público, o en los que los poderes públicos son clientes importantes. En conjunto, el volumen de negocios de las empresas que operan en estos mercados de contratación puede que sobrepase el 25 % del PIB de la UE, representando unos 31 millones de empleos (datos extraído del Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión, Resumen de la evaluación de impacto, que acompaña al Documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, de 21 de marzo de 2012).

En concreto, en España y en el año 2011, según el Registro Público de Contratos, el importe total contratado por tipo de contrato y Administración contratante fue:

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NUMERO TOTAL DE CONTRATOS POR TIPO DE CONTRATO Y ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. AÑO 2011.

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NUMERO DE CONTRATOS POR ADMINISTRACIÓN CONTRATA

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1.2. Legislación aplicable

La Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, (en adelante LCSP), de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), supuso una reforma global de nuestra legislación existente en materia contractual. Ahora bien, esta Ley no sólo incorporaba a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos pú-

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blicos de obras, de suministro y de servicios (disposición que, al tiempo que refunde las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de suministro y de obras, respectivamente, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos) sino que también introducía modificaciones en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) fue poniendo de relieve.

Esta Ley fue objeto de desarrollo parcial mediante Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (BOE de 15 de mayo), en donde se regulan deter-minados aspectos relativos a la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente, las Mesas de Contratación y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos. Este Real Decreto entró en vigor al 16 de junio de 2009. . Esta norma ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, que actualiza el modelo de anuncio para la licitación de los contratos y se establece un nuevo modelo a utilizar en la redacción de los anuncios de formalización de los contratos.

Destaca así mismo la aprobación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/17, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y la Directiva 92/13 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.

La LCSP fue objeto de numerosas modificaciones entre las que destaca:

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- la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En su artículo 3 modifica el apartado 4 del artículo 200 de la LCSP, referente al pago del precio de los contratos por parte de la Administración; asimismo añade un nuevo artículo a la LCSP, el artículo 200 bis, en el que se regula el procedimiento para hacer efectiva la obligación de pago de la Administración Pública y una nueva Disposición Transitoria Octava referida a los plazos que establece el artículo 200.

- la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica tanto la Ley 30/2007, como la Ley 31/2007, además de modificar la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras (BOE de 9 de agosto de 2010), y todo ello para incorporar a nuestro Derecho la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, que modifica sustancialmente las Directivas 89/665 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 y 92/13/CEE, de 25 de febrero, que regulaban los recursos en materia de contratación tanto con referencia a los contratos del Sector Público, como con respecto a los que celebren las entidades contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

- el Real Decreto Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que introdujo pequeñas modificaciones en la LCSP para permitir la continuidad de los contratos públicos ante determinadas situaciones concursales de los empresarios.

- la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que trataba de impulsar la eficiencia en la contratación pública y la colaboración público privada, como elementos fundamentales de relación entre la Administración Pública y el tejido empresarial y, a la vez, como ámbitos en los que debe reforzarse la vinculación a parámetros de sostenibilidad económica. En especial, se modifica por completo la normativa de los modificados de obras, de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especial-mente, la postura...

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