Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas27-29

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Temas clave: Urbanismo

Resumen:

La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.

Estructurada en noventa y un artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la norma, corregirá por un lado algunos aspectos del texto refundido de la Ley de urbanismo que son susceptibles de mejora; y por otro, dada la experiencia acumulada en la aplicación de la norma, ajusta algunos aspectos concretos que en la práctica no resultan suficientemente adecuados para ordenar determinadas realidades, que no son suficientemente eficientes para el cumplimiento de las finalidades pretendidas o que generan dudas que conviene destacar.

Del amplio conjunto de modificaciones que lleva a cabo la presente Ley, destacaremos sólo las más relevantes en los siguientes puntos:

- Se concentra en la legislación urbanística toda la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos, dividida hasta ahora entre esta legislación y la legislación ambiental.

- Se establecen mecanismos más ágiles para la transformación urbanística del suelo con el fin de facilitar la ejecución de los sectores que se deseen de forma inmediata, previendo que el plan de ordenación municipal pueda establecer la ordenación detallada con el nivel y la documentación propios de un plan parcial sin necesidad de tramitar un plan parcial para desarrollar el sector.

- Se dispone que mediante la formulación de planes directores urbanísticos promovidos por la Generalidad, puedan delimitarse sectores de interés supramunicipal y ordenarlos detalladamente para implantar actividades de especial relevancia social o económica, para implantar actividades de especial relevancia social o económica, para situar en los ámbitos de interés territorial definidos en el planeamiento territorial, en coherencia con sus normas.

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- Se introducen medidas para abreviar los plazos de...

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