El texto del párrafo sexto del artículo 38 LCS

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas21-21
3. EL TEXTO DEL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 38 LCS
Tras la publicación de la LJV, el sexto párrafo del art. 38 LCS pasó a tener la
siguiente redacción:
“Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma
prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos
casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su de-
fecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito
tercero.”
La remisión de este precepto a la LJV se concreta en los arts. 136 a 138 LJV,
que regulan el expediente de designación del tercer perito a falta de acuerdo en-
tre peritos, de las partes en designar un tercer perito. Expediente que se presenta
como alternativo al de designación notarial, que se regula en el art. 80 LN y cuyo
contenido es similar al del expediente judicial, aunque con la calificación de pro-
cedimiento, en vez de expediente, dada la intervención notarial en lugar de la del
Letrado de la Administración de Justicia.

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