Texto jurídico y contextos sociales (Derecho y Economía en Hayek)

AutorÁngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorAcadémico Numerario. R.A.J y L.
Páginas9-26

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1. Observaciones preliminares

La obra intelectual de F. A. Hayek constituye un programa de investigaciones que, partiendo de un conocimiento exhaustivo de lo que la ciencia económica representa en sus funciones, su historia y sus objetivos; aspira a adaptarla al mundo de las aspiraciones, necesidades y métodos de la libertad humana. La libertad está en los valores humanos, está en las leyes reguladoras de su coexistencia, está en el riesgo del ejercicio del poder público, y requiere un proyecto, unos propósitos, unas seguridades, unas certidumbres, un orden a que atenerse.

Hayek advierte las estructuras vigentes donde se han de buscar tales objetivos y definir tales reglas. Las estudia en lo que aportan de positivo, en lo que mantienen de insuficiente o en lo que requieren de reforma. Por ello este investigador tiene que proyectar una serie de estudios donde la libertad sea medio y fin, y la responsabilidad medida y control. Dentro de unas tendencias de la ciencia económica de comienzos y mediados del s. XX Hayek, aunque no aisladamente, llega a convertirse en protagonista de doctrinas económicas y sociales que suelen denominarse "liberales" frente a otras que son clasificadas como "estatistas", "socialistas" o análogas, donde la libertad no pasa de ser utopía, o pre-definición ideológica, o pretexto para aplastarla bajo formas tales como la solidaridad, la justicia social o la felicidad de fetiches audiovisuales; olvidando que no hay libertad que no lleve aparejada responsabilidad, ni dignidad donde no opera el esfuerzo individual, ni cumplimiento de deberes que no haga posible la satisfacción personal por la obra bien hecha. Es en este mundo de las virtudes personales y de los valores de cultura donde se sitúa Hayek. Mi tarea en este momento consiste en proyectar ese saber humanista y cultural de Hayek en el plano del conocimiento jurídico más estricto conforme a mi propia teoría del Derecho.

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Sería ocioso insistir en el conjunto de sus planteamientos y de sus investigaciones. Basta subrayar que el autor parte de una concepción ética tanto de la realidad humana como de la realidad social. Aquélla debe desarrollarse en los individuos desde la libertad y ésta debe proyectarse en las estructuras sociales como condición de esa misma libertad. Pero hay doctrinas económicas que se inspiran en la soberbia antropológica y que producen confusión donde desaparecen referencias de método y de sentido. Para desvanecer los pretextos de tales desviaciones tiene Hayek que construir unos "fundamentos" capaces de desmontar la falsa ruta que permite trazar varios caminos de "servidumbre"; y a diluir espejismos desorientadores creadores de falsificaciones que llegan a empañar teorías aparentemente bienintencionadas y casi exactas. Pues el error es solamente una verdad fuera de quicio. Encajar las visiones culturales en el horizonte de la realidad social, mostrando las insuficiencias que nos empobrecen y arruinan, y dirigiendo la mirada hacia los caminos que permiten alcanzar satisfacciones y bienestar dentro de unas garantías comunes de respeto y mutua ayuda, son obviamente las grandes inspiraciones que han originado mis precedentes estudios sobre los principios clásicos del derecho, la experiencia y método de los derechos humanos, y sobre todo lo pertinente a distinguir tiranía y justicia siguiendo las huellas que han trazado los pasos de los pensadores antiguos, sobre todo griegos y romanos.

La distinción entre conceptos opuestos e incompatibles entre sí tiene una doble función. De un lado ayudar a la intuición de ideas y de percepciones mediante su contraste recíproco, tal como es un perfil luminoso frente a la sombra que lo delimita. Así cuando Aristóteles percibe la justicia a partir del sentimiento de quien está afectado de injusticia, o cuando una persona afirma que "no hay derecho" cuando está sometido en una situación de iniquidad. Pero además ese contraste ayuda a fijar el campo sometido a la tensión entre tales extremos, percibiendo las circunstancias dentro de las cuales alguien tiende a imaginar fenómenos sometidos a esa tensión "justicia/injusticia" o "derecho/iniquidad".

La ciencia jurídica se dejará orientar para evitar el caos seleccionando las percepciones oportunas dentro de las diversas modalidades de realidades jurídicas y no jurídicas, y a establecer dentro de aquéllas géneros y especies de sus fenómenos donde sea posible establecer una lex artis del orden jurídico. Pues para ello no basta recurrir a un criterio simplista

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como sería la norma política (lex) en sus diversas funciones (imperare, permittere, vetare, punire), separada de otras fuentes de conocimiento, imposición o garantía del cumplimiento de cualquier norma válida como son costumbres, sentencias, arbitrajes, contratos, etc., donde se contienen también criterios de certidumbre sobre lo que se ha de hacer u omitir con eficacia jurídica.

En esta empresa Hayek, a quien tanto se debe admirar y al que personalmente creo entender al considerarle maestro que rebosa en sus planteamientos de talento personal pero también de generosidad científica para valorar posiciones ajenas, llega a ocuparse del Derecho y de la Justicia como instrumentos eficaces de la Libertad humana, individual y social; desde los supuestos de las estructuras psicológicas del individuo y de las estructuras económicas de la sociedad.

Hayek se mueve entre las formas de la antropología y las de la sociología. En el primer aspecto piensa que el comportamiento humano en términos jurídicos debe ser entendido como una de las manifestaciones posibles de las percepciones del "orden de las cosas". Esta concepción del "orden" al estilo indoeuropeo (hay otras muchas culturas que también lo incluyen, pero con matices que implican algunas diferencias) es el que podemos intuir en los versos de Hesíodo, a partir del caos, mediante la autopoiesis de dioses y genios que dan a los humanos instrumentos tales como el calendario, el trabajo, la ayuda mutua y el amor a sus semejantes.

La aportación sociológica explica las formas de conducta de grupos en que la familia, la tribu, la previsión de pastores, agricultores y comer-ciantes, la organización de grupos más amplios (nómadas, asentados en ciertas comarcas, etc. según los casos) mediante jerarquías de mando, comunidad de ritos religiosos, reglas coactivas, etc. definen formas de vida social estable.

El asunto que vamos a desarrollar no puntualizará cada tema tratado por Hayek, sino que, buscando esas mismas referencias en que el propio Hayek se mueve, será expuesto entendiendo matices y proyecciones que Hayek conoce, trata y a veces explica a su manera; mas ahora se presentan desde otro ángulo que se complementará con el suyo, subrayando la importancia científica que mantiene. Es curioso que otros científicos contemporáneos aportan precisiones valiosas en estos temas, pero no los proyectan en una perspectiva tan general puesto que sus pretensiones

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suelen ser más limitadas, o sea, mucho menos comprometidas. E.A. Hoebel entiende el Derecho como un aspecto del sistema global de control engendrado por una sociedad. Simon Roberts compara los sistemas jurídicos occidentales con los de sociedades que no alcanzan su grado de desarrollo complejo. Sally F. Moore considera al Derecho como un espacio donde operan interacciones sociales, enfrentándose polarmente a Durkheim que identificaba el Derecho como la forma asumida por la organización de la fuerza social ejercida de modo duradero mediante recursos estables y concretos. Legaz veía el Derecho como forma de la vida social constituida en relaciones típicas susceptibles de ser reguladas jurídicamente bajo alguna idea de justicia.

Las visiones sociológicas requieren, según Hayek, para ser entendidas, su presupuesto antropológico: qué condiciones de representación y de organización de la conducta organizada en la sociedad asumen formas jurídicas y ejercen ciertas consecuencias estables y diferenciadas por la índole de sus efectos y de su oportunidad. Pero a su vez las visiones sociológicas requieren ser ampliadas a perspectivas más complejas y globalizadas. Como ha entendido Niklas Luhmann, hay que percibir lo que hay de "sistema" en el objeto de las perspectivas científicas, pues sólo de este modo se perciben las conexiones internas de realidades concretas, así como las diferencias que hay frente a realidades captadas en sistemas distintos. El punto de partida de un análisis teórico atenido a sistemas reales -según Luhmann- debe consistir en la diferencia entre "sistema" y "entorno". Este método es el que nuestra propia perspectiva entenderá bajo los términos de "texto" y "contexto", pero precisando más lejos de lo que propone Luhmann: la noción...

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