Testimonio en relación del acta de declaración de herederos. Congruencia del juicio de suficiencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas159-160

Page 160

Hechos: En determinada escritura de liquidación parcial de gananciales y adjudicación parcial de herencia, donde comparecen la viuda del causante y el representante de la heredera, el notario autorizante, recoge un testimonio "en relación" del acta de declaración de herederos, manifestando que no existe nada que desvirtúe lo testimoniado; indica que a su juicio "el apoderado tiene facultades suficientes para este otorgamiento"; y proceden a liquidar parcialmente los gananciales y a adjudicar una finca ganancial directamente a la hija, sin que la madre haya renunciado a su cuota ganancial ni transmitido a su hija dicha cuota.

Registradora: Rechaza la inscripción de la escritura anterior por estimar:

1) que es necesario aportar "íntegra" el acta de declaración de herederos;

2) que no basta el juicio de suficiencia genérico respecto del "otorgamiento" sino que el notario debe calificar concretamente el acto o contrato de que se trata; y

3) que para determinar el haber hereditario es necesaria la previa liquidación ganancial y la cuota que cada cónyuge tiene en los bienes gananciales para luego concretar los bienes que a la heredera se le adjudiquen en la liquidación de herencia. Dirección General: La DG rechaza el recurso y acepta los tres argumentos de la Registradora, modificando criterios que aquella ya tenía adoptados tradicionalmente, con anterioridad:

1).- En primer lugar, en contra del criterio tradicional mantenido desde la Rs de 13 enero 1960 hasta la Rs de 8 de julio de 2005 , y apoyándose en la dicción literal del art 14 de la LH y nada menos que en el art 143 del RN que indica "los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias», estima que las declaraciones de herederos han de presentarse "íntegras" para que el Registrador pueda conocerlas en su totalidad.

2) En segundo lugar mantiene que el juicio de suficiencia notarial no se puede apoyar en fórmulas universales o apodícticas (incondicionalmente ciertas o necesariamente válidas), ya que si...

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