Testigo interrogado. Especial consideración del testigo-perito

AutorAnna Queral Carbonell /Yolanda Ríos López
Cargo del AutorMagistrada-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 34 de Barcelona/Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat
Páginas219-248

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Testigo-perito y proposición. ¿Puede la parte proponente decidir si propone a una persona como perito o como testigo-perito? ¿tiene el tribunal alguna facultad para decidir en qué calidad debe declarar dicha persona, dada las distintas condiciones exigidas a una y otra figura y el distinto régimen de tachas previsto en la ley?
  1. Para 375 dar repuesta a esta pregunta es necesario analizar el concepto y significado de la figura del testigo-perito, que no venía expresamente recogida en la LEC de 1881, y su distinción con la del perito. El testigo-perito es un testigo, porque se pone en relación directa, histórica y natural con los hechos; contrariamente al perito, cuya relación de los hechos deriva de un encargo de la parte o del tribunal. En este sentido el testigo-perito, al igual que el testigo ordinario, declara sobre hechos que conoció por percepción común, mientras que el perito informa sobre los hechos, según un dictamen que le ha sido solicitado. Le caracteriza su carácter infungible o no sustituible, pues es la persona que ha percibido el hecho, mientras que el perito puede ser sustituido por otro. Page 220

    La peculiaridad de este testigo es que, previamente al acaecimiento de los hechos poseía conocimientos científicos, técnicos, prácticos o artísticos que le permiten interpretar de algún modo la realidad de lo que conoció como testigo. En consecuencia, hay que concluir que ha de ser un testigo presencial y no referencial, ya que en este caso, sería un perito.376 Se trata pues de testigos que no solamente aportan una noticia sobre determinados hechos, sino también su saber específico que ayuda a la mejor comprensión de tales circunstancias fácticas,377 sin bien no se les permite aportar informe o conclusión escrita378.

    Hay que advertir que la norma no permite directamente que se le hagan preguntas de naturaleza científica o técnica, sino únicamente prevé la agregación voluntaria que haga el testigo-perito sobre sus conocimientos. Sin embargo, hay que hacer una interpretación más flexible y operativa: caben preguntas sobre tales conocimientos si el testigo tiene reconocida capacidad (o titularidad) para responder y además quiere hacerlo379. La valoración de estos conocimientos especializados se hará conforme a las reglas de la sana crítica.

    La imparcialidad del testigo-perito queda garantizada de dos formas distintas: en primer lugar, mediante el juramento o promesa del artículo 365 de la LEC, como testigo que es, de modo que puede incurrir en un delito de falso testimonio y, en segundo lugar, mediante un doble sistema de tachas, pues cuando declara sobre Page 221 los hechos percibidos como testigo, queda sujeto al régimen de tachas de éste (art. 377), mientras que en cuanto a las manifestaciones que haga sobre sus conocimientos específicos queda sujeto al sistema de tachas de los peritos, respecto a ellas (art. 343), pues así lo prevé expresamente el artículo 370.4 de la LEC. La doctrina ha considerado esta remisión al artículo 343 como innecesaria, pues básicamente se prevén las mismas razones que permiten tachar al testigo380.

  2. En cuanto a si la parte proponente puede decidir si propone a una persona como perito o como testigo-perito, habría que concluir, en principio y según lo expuesto sobre la distinción que existe entre una y otra figura, que no, pues la persona que va a declarar sobre los hechos que ha presenciado, aunque además tenga unos conocimientos científicos, técnicos, prácticos o artísticos, es un testigo y no un perito, de modo que sabiendo la parte, en el momento que lo propone, o poniéndose de manifiesto en la vista, que el testigo posee además dichos conocimientos específicos, se le puede escuchar también sobre los mismos, deviniendo un testigo-perito.

    En este sentido, no pueden declarar como testigo-perito, los peritos judiciales ni los peritos nombrados por las partes, los cuales aportan su informe y son interrogados conforme establecen los artículos 337, 338 y 347381.

    Un ejemplo en que la parte no puede decidir en qué calidad llama a una persona al juicio, sería el del médico que emite un informe a petición de parte o del tribunal, pues en este caso necesariamente será llamado como perito. Sin embargo, si se trata de un médico que presencia un accidente y atiende al accidentado, será llamado como testigo-perito, pues relatará lo que vio sobre el suceder del Page 222 accidente, aunque por sus conocimientos puede añadir manifestaciones propias de éstos, como el estado del perjudicado, el tipo de lesión sufrida y su tratamiento adecuado. En este caso podríamos plantearnos si un abogado podría contratar a dicho médico que presenció el accidente como perito, para que emita el correspondiente dictamen sobre el alcance de las lesiones y secuelas, y además proponerlo como testigo-perito para que declare en relación con la mecánica del accidente. En principio cabe entender que sí que podría, pues nada obsta a concluir lo contrario, ya que las dos figuras no son incompatibles, en este sentido ambos tendrían la obligación de decir verdad. Del mismo modo podría ser que cada uno de los abogados de cada parte lo propusieran en una condición distinta.

    Un sector de la doctrina considera que nada impide que declaren como testigos-peritos, auténticos peritos llamados por las partes para presenciar un hecho, esto es, no son espontáneos, pero no aportan ningún dictamen, prefiriendo la parte el nombramiento de un perito designado judicialmente. Sería éste un ejemplo en que la parte decide en qué calidad llama a una persona, bien como perito, cuando haya aportado en la forma que prevé la Ley un dictamen, o bien como testigo-perito, si no aporta este dictamen y ha presenciado los hechos a petición de la parte382. Es el caso del perito de la compañía de seguros que examina los daños de un coche y no se aporta el informe pericial y se propone como testigo-perito (analizado en la pregunta siguiente). Sin embargo el límite a esta posibilidad lo debemos poner en la posibilidad que la parte pretenda con ella encubrir una verdadera pericial que no presentó en el momento procesal oportuno, es decir, que no acompañó con el escrito inicial de alegaciones.

    En consecuencia entiendo que, en principio, la parte no puede decidir sobre el llamamiento de una persona como perito o como Page 223

Índice sistemático de jurisprudencia

-Si la parte que aporta al proceso el dictamen pericial pretende que la persona que lo ha elaborado se ratifique en el mismo a presencia judicial tiene que solicitar que se le cite como "perito". Y sin que ello pueda hacerse a través de la figura del testigo-perito.

SAP Madrid, secc. 21ª, de 12 de abril de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/60556)

-La declaración de un testigo-perito, prueba que si bien no puede equipararse al dictamen de peritos, debe valorarse como tal declaración en cuanto que el testigo ha depuesto sobre hechos de los que tenía conocimiento (no sobre un informe previamente elaborado por él o por otro perito) y ha efectuado las manifestaciones que, en virtud de sus conocimientos técnicos, se han admitido (art. 370.4 de la LEC).

SAP Santa Cruz, secc. 4ª, de 3 de octubre de 2005, fto. jco. 3º (EDJ 2005/195929)

-El testigo-perito no es perito, pues sólo concurre a la causa como testigo y como tal se valora su testimonio.

SAP Burgos, secc. 2ª, de 16 de septiembre de 2005, fto. jco. 3º (EDJ 2005/208261) Page 224

-No ofrece duda que testigo-perito y perito aportan o pueden aportar al proceso conocimientos técnicos, científicos o artísticos de una determinada rama del saber humano, ahora bien a los efectos de determinar si nos hallamos ante una u otra figura va a depender de la forma de ponerse en relación con los hechos enjuiciados, de modo histórico (testigo) o por la circunstancia de ser requerido para valorar un hecho con trascendencia para un eventual proceso sin previo conocimiento (perito).

SAP La Coruña, secc. 4ª, de 31 de mayo de 2006, fto. jco. 2º (EDJ 2006/94811)

-La LEC admite la figura del testigo-perito en el artículo 370.4 precepto éste que no exige una proposición formal de prueba mixta.

SAP Las Palmas, secc. 3ª, de 22 de enero de 2004, fto. jco. 1º (EDJ 2004/6398)

-No traen consigo la necesidad de seguir lo que dicen los peritos o quienes, aún actuando como testigos, hacen uso, en el contenido de sus declaraciones, de conocimientos médicos.

SAP Lugo, de 28 de octubre de 1997, fto. jco. 1º (EDJ 1997/13175)

-El testigo-perito (psicóloga)...

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