Libertad de testar: el principio de igualdad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad

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El debate en torno a la libertad de testar.

La Fundación Coloquio Jurídico Europeo, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, ha organizado en el pasado mes de febrero, un Seminario sobre lo que algunos autores y estudiosos han considerado como un desiderátum que es el establecer la libertad de testar y derogar el derecho de legitimas. El Seminario ha suscitado un extraordinario interés del que queremos también hacernos partícipes, a través de esta crónica.

El pasado 13 de febrero se celebró en la sede de la Fundación Coloquio Jurídico Europeo una sesión sobre «Libertad de testar: el principio de igualdad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad», en la que actuaron como Ponente la Dra. Teodora Torres García y como Contraponente la Dra. María Paz García Rubio, si bien más que una contraposición de pareceres sobre los temas tratados, ambas se complementaron en la presentación de diversas cuestiones al hilo de la temática tratada.

Con un planteamiento ciertamente original, la estructura de la exposición se construyó a partir de la dicotomía, consagrada por el pensador Isaiah Berlín, entre la libertad en su sentido negativo y la libertad en sentido positivo, que posteriormente han reconocido como válida teóricos del Derecho de la categoría de Dürig, Alexy, Bobbio o Ferrajoli, pero que escasamente ha sido aplicada en el ámbito del Derecho privado. Partiendo de la consideración de la libertad negativa como «no impedimento o no constricción» que es un predicado de la acción, y de la libertad positiva como «autodeterminación o autonomía», su aplicación al ámbito del Derecho sucesorio llevó a las conferenciantes a considerar que la libertad de

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testar en sentido negativo consistiría en la posibilidad de disponer del propio patrimonio (incluido el que podemos considerar patrimonio moral) sin impedimentos o sin imposiciones, para la que reservaron el término «libertad de testar» en su sentido más estricto. Por su parte, la libertad positiva de testar implicaría la de tomar las propias decisiones con plena validez jurídica, por inusuales, caprichosas o extrañas que estas sean, de suerte que supondría la autorrealización de los propios fines de acuerdo con la propia voluntad y que, para distinguirla de la anterior, fue denominada «libertad para testar».

En el primero de los sentidos señalados, «libertad de testar», la Dra. Torres tomó como punto de partida la conocida STC de 27 de abril de 2010, que resolvió un recurso de amparo en el que se trataba de dilucidar si se había o no producido una violación del principio constitucional de igualdad en la interpretación realizada por los tribunales ordinarios de una disposición testamentaria en la que se había establecido una sustitución fideicomisaria «si sine liberis decesserit», estableciendo que si uno de los potenciales llamados como fideicomisarios premuriera a sus antecesores inmediatos dejando «hijos legítimos» éstos, llegado el caso, se convirtieran en herederos; la cuestión se suscitó porque uno de los llamados como posibles fideicomisarios efectivamente premurió al fiduciario, dejando dos hijas adoptivas que, en la consideración del TSJ de Cataluña, no reunían las exigencias del testador. Por el contrario, el Tribunal Constitucional otorga el amparo y estima que las dos hijas adoptivas han visto violado su derecho...

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