¿Pueden, en los testamentos, ser los testigos instrumentales a la vez de conocimiento?

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas771-774

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Parece que el asunto no ofrece novedad, y a cualquier opositor de Notarías medianamente preparado que se le preguntase contestaría, sin darle importancia, que no hay inconveniente en que los testigos instrumentales lo sean a la vez de conocimiento.

Pero es el caso que, al llegar a un importante centro notarial, me encuentro con la práctica de los cinco testigos, tres instrumentales y dos de conocimiento, y por si los opositores y yo estamos equivocados, quiero estudiar con un poco de calma esta cuestión.

Es precepto aplicable al caso el artículo 685, de desdichada redacción : «El Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberán conocer al testador, y si no lo conocieren, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario y de los testigos instrumentales.»

Vamos, a prescindir por un momento de la jurisprudencia existente sobre el particular, y a concretarnos a discurrir sencillamente sobre el párrafo anterior.

La exigencia de los testigos de conocimiento aparece, según el artículo 6S5, cuando el Notario y dos de los testigos, de los tres que deben intervenir, no conocen al testador. Si es el Notario el que no lo conoce, pero le conocen dos de los testigos instrumentales, es requisito indispensable el que haya dos de conocimiento. No se cumpliría, si no, el mandato del citado artículo, que parece que quiere construir con la unión del Notario y los dos testigos una especiePage 772 de Tribunal de conocimiento. Pero puede darse el caso, frecuentísimo en la práctica, de que tres, o sean los tres testigos que han de autorizar el testamento, según la frase del artículo, conozcan al testador, pero éste sea desconocido para el Notario. ¿ Hay que llamar entonces a los dos testigos de conocimiento?

La verdad es que el artículo no comprende este caso. Estamos, pues, frente a una laguna o charco que intentaré desecar rápidamente.

Opinan los que aquí siguen la práctica de los cinco testigos que, siendo de conocimiento los instrumentales, no podría llenarse la exigencia del artículo 685 de que a los dos de conocimiento han de conocerlos el Notario y los instrumentales, sin decir cuántos de éstos los han de conocer. El argumento es de una fuerza extraordinaria ; pero no debe olvidarse lo que digo más arriba, y es que este lujo de solemnidades sólo proceden, a mi juicio, cuando se da el caso que el artículo indica, o sea cuando el Notario y dos testigos no conocen al testador. Cuando los...

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