Testamentos y particiones

AutorLa Redacción
Páginas621-624

Testamentos y particiones. (Doctrina, legislación, jurisprudencia y formularios), por don Mario Armero Delgado, Notario. Prólogo de Rafael Núñez Lagos 1. Tomo I. Títulos sucesorios. Instituto Editoriál Reus. Madrid, 1951.

De esta obra, ;que constará de dos tomos, hay que comentar también dos cosas: La primera; él prólogo: La segunda, el libro. Si yó fuera chica moderna, diría qué el prólogo es un sol; un bombón o algo parecido, pero como soy un tema serio me limitoPage 621 «a decidir que es de Núñez Lagos. Rafael cnos tiene acostumbrados la que de su pluma no rse yiertén vulgaridades. Siempre, dice algo, y álgo nuevo olvidado. De entradá, nos larga, una ¿verdad, incuestionable por verdadéra incontestable por ser cierta. El Derecho su, césprio españoles: la cenicienta, ¿cuando no eludiera dé los juristas españoles. Efectivamenté está tsin hacer, y todos, sin excepción tenémos la.culpa. Ni siquiera la disminuye un hecho; qué es ótra tremenda verdad : muchos de mi generación universitaria, salimos de las aulas sin la menor noción del derecho sucesorio patrio, cijos únicos; recuerdos eran de la Instituía justinianea. Y como las verdades se enredan comó las cerezas y se sucediera como las cuentas del rosario, tras, la primera, surgen otras. Hay que «restablecer el sentido preciso de nuestros vocablos y conceptos jurídicos su linaje y solar, sin bastardías francesa y alemana» ; «el jurista español vive con la falsa impresión de que el Código le es para y aisla del viejo,Derecho castellano». Del legislador, al referirse al hereder. Que a la aceptación de la herencia, pensaba én las instituciones españolas y no en las francesas» ; «si, calcó ciertos préceptos, repudió eu junto yen bloque, el sistema técnico del Derecho sucesorio francés». No es extraño, pues, que tal como ló afirma, lo pruebe y con la prueba tan facil para él, de textos y máximas latinas, germanas, francesas, italianas y principalmente por tuna manera de, discurrir diáfana, lógica-humána: la muerte como hecho jurídico, que en el Derecho germano fráncés produce automáticamente, ope legis, la adquisición y un derecho dé repudio en él sistema formado y en el español, requiere la aceptación, expresa o tácita, salvo en el primero para los sui heredes. El herés romano, es un heredero único, de tipo político rreligioso: si hay varios circusntancias. Es requisito fundamental la,institución de heredero, continuador de los sacra, sucesor en el cargo y en el título de pater. Núñez Lagos...

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