Testamentos especiales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

TESTAMENTO MILITAR

CONCEPTO. El testamento militar es el primero de los testamentos especiales al que hace referencia el artículo 677: se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. A la vista del artículo 716, se puede definir como aquel que se otorga por militares y personas a ellos asimilados, en tiempo de guerra y en campaña.

Por tanto, no se puede considerar como un privilegio concedido a ciertas personas: ni pueden otorgarlo siempre los militares ni sólo los militares. En efecto, los militares no pueden otorgar este testamento especial por el hecho de ser militar, sino tan sólo si el país está en tiempo de guerra y ellos están en campaña; por otra parte, no sólo pueden otorgarlo los militares, sino todas las personas empleadas en el ejército o que sigan a éste (voluntarios, rehenes, prisioneros…, dice el art. 716).

Tiempo de guerra ha de ser entendido en sentido amplio: no es preciso que medie una declaración oficial de guerra, sino que basta la situación real de guerra; la guerra puede hallarse en el país propio o en el extranjero: dice en efecto, el artículo 716, segundo párrafo, que es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. En campaña significa en el propio lugar de las operaciones bélicas, no en retaguardia, ni en la guarnición, ni en los cuarteles, etc. (2).

En realidad, el fundamento de este testamento (3) especial radica en las circunstancias en que el peligro próximo de muerte alcanza a ciertas personas —por razón de la guerra, no por enfermedad— en que les sería muy difícil o imposible testar en los tipos ordinarios de testamentos, lo que exige que se les facilite un modo de hacerlo en forma simple y rápida. Por ello, la especialidad del testamento militar se refiere sólo a las formalidades que han de observarse en su otorgamiento, más simples que en los testamentos comunes, sin que alcance al contenido de la disposición testamentaria, que es igual a la de los demás testamentos.

En efecto, hoy, eliminados los privilegios de clase y aceptado por todos que pueblo y ejército son una misma cosa, pues el ejército no es sino el pueblo en armas, sólo las circunstancias en que se encuentra el testador justifican la excepcionalidad de esta forma testamentaria (4).

FORMAS. El testamento militar puede tener dos formas: ordinario y extraordinario, y uno u otro puede ser abierto o cerrado.

TESTAMENTO MILITAR ABIERTO EN FORMA ORDINARIA. Se otorgará en la forma del testamento común abierto, pero no ante Notario, sino: 1.ª) ante un oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán, o bien, 2.ª) si el testador estuviera enfermo o herido, ante el Capellán o el Facultativo que le asista, o bien, 3.ª) si estuviera en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno (art. 716). Además, deberán concurrir dos testigos idóneos (art. 716, último párrafo), cuya idoneidad viene determinada por lo dispuesto en los artículos 681 y 682.

TESTAMENTO MILITAR CERRADO EN FORMA ORDINARIA. Se otorga-rá observándose las solemnidades del testamento común cerrado, ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario (art. 717). Desaparecido hoy el cargo de Comisario de guerra, deberá otorgarse ante el Interventor militar, que es el titular de la fe pública militar (5); precisamente por ser el Interventor militar el autorizante, fedatario oficial, por excelencia, del testamento militar, los otorgados ante él no caducan nunca (6).

TESTAMENTO MILITAR ABIERTO EN FORMA EXTRAORDINARIA. La forma extraordinaria se puede emplear en circunstancias de máximo o inminente peligro por la proximidad de una acción militar: durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, dice el artículo 720. Se otorga de palabra ante dos testigos, añade el artículo 720 sin hacer mención alguna de su idoneidad. Dichos testigos deben formalizarlo ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército (art. 720, tercer párrafo).

TESTAMENTO MILITAR CERRADO EN FORMA EXTRAORDINARIA. En las mismas circunstancias de peligro que el anterior, puede otorgarse testamento cerrado, con las solemnidades propias de...

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