El testamento vital como expresión de la autonomía individual

AutorLaura Miraut Martín
Cargo del AutorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas163-186
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El testamento vital como expresión de la autonomía
individual
LAURA MIRAUT MARTÍN
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Sumario: I. El sentido del testamento vital. II. La disponibilidad de la vida como presupuesto.
III. Los sujetos del testamento vital. IV. El contenido del documento. V. Las
limitaciones del testamento vital.
I. El sentido del testamento vital
En la figura del testamento vital se entrecruzan cuestiones relativas al prin-
cipio de autonomía individual y a la protección de la salud, baluartes merecedo-
res hoy de indiscutible valoración social y jurídica. Eso explica su popularidad
creciente y la acogida que cada vez más le otorgan los distintos sistemas jurídi-
cos. Pero también la prevención que suscita en ciertos sectores sociales, especial-
mente en el de los profesionales de la sanidad, ante los posibles efectos antisalud
de su ejecución. Su condición de expresión máxima de la autonomía del indivi-
duo1 no puede prevalecer entre quienes consideran que la autonomía no puede
amparar situaciones de disponibilidad de la propia vida, pues parece claro que su
justificación “presupone la disponibilidad de la vida, al menos en determinadas
circunstancias, por parte de quien la suscribe”2.
El problema de la disponibilidad de la vida es así una cuestión previa a
considerar, que sin embargo no siempre es tenida en cuenta entre los estudiosos
del testamento vital, sobre todo porque se parte en la mayoría de las ocasiones de
la idea de su ejecución en situaciones de sufrimiento y desesperanza vital en las
que el horizonte de la muerte se presenta en general como ineludible o inminente
si no se ponen en marcha mecanismos dirigidos a prolongar de manera artificial
la existencia física del individuo3. Ante lo irremediable de la pérdida de la vida
1 BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel – ABELLÁN SALORT, José Carlos, Au-
tonomía, libertad y testamentos vitales (Régimen jurídico y publicidad), Dykinson, Madrid,
2009, pág. 177.
2 ARA PINILLA, Ignacio, “Los frentes abiertos del testamento vital”, en AA.VV.
Estudios de Filosofía del Derecho y Filosofía Política. Homenaje a Alberto Montoro Balles-
teros, Editum, Murcia, 2013, pág. 316.
3 Ha contribuido a ello sin duda la vinculación del origen del testamento vital en la
propuesta del abogado Luis Kutner de 1969 o en la aprobación de la Ley de Muerte Natural
en 1975 en el Estado de California con situaciones de enfermedad terminal.
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se tolera un cierto juego de la autonomía individual destinado a hacer a aquella
en la medida de lo posible menos angustiosa y dolorosa. Pero esa inminencia de
la muerte no es necesariamente el contexto de la aplicación del testamento vital
que en puridad atiende a los cuidados y al tratamiento de la salud del individuo
en general, más allá del carácter irreversible o inminente que pueda tener su
deterioro biológico. El documento surge para hacerlo valer en situaciones en
que el individuo no es capaz de expresar por sí mismo su voluntad acerca del
tratamiento de su salud, pero esa pérdida de capacidad no siempre se genera en
un marco de inminencia de la muerte, ni siquiera en una situación que pudiera
calificarse como de grave trastorno físico. Es muy común desde luego que se den
las dos circunstancias juntas, especialmente cuando se trata de personas de edad
avanzada o de pacientes de enfermedades que proyectan sus efectos nocivos en
el doble ámbito físico y mental. Pero cabe también que el documento de volunta-
des anticipadas pretenda hacerse valer, contrariando los protocolos establecidos
para la atención sanitaria, en un marco de previsible prolongación de la vida del
paciente en condiciones médicamente aceptables4. El problema requiere en este
sentido un análisis preciso, siempre en el contexto de la idea de la disponibilidad
de la vida por parte del suscriptor del documento.
La primera cuestión que plantea el testamento vital es la de su propia deno-
minación. Se ha dicho por ejemplo que estamos ante una figura que ni es testa-
mento ni tiene tampoco sentido que se le aplique el calificativo vital. No sería tes-
tamento porque éste presupone una disposición de sus efectos para un momento
posterior a la muerte, no para el momento necesariamente anterior que representa
el tratamiento de la salud del afectado o su eventual retirada. Y tampoco le sería
aplicable el calificativo vital porque no es en sentido estricto un documento sobre
la vida, sino más bien sobre cuestiones atinentes a la salud en situaciones de in-
capacidad del sujeto para expresar su voluntad al respecto5. Se proponen en este
sentido las denominaciones alternativas de instrucciones previas, o voluntades
anticipadas, que han encontrado una amplia acogida normativa. Es el caso de las
Instrucciones Previas en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica. No faltan tampoco quienes
diferencian los supuestos de inconsciencia temporal o irreversible, en los que el
individuo necesite al menos alimentación e hidratación asistida, reservando para
4 Es una circunstancia que, ciertamente, no se contempla por la mayoría de los siste-
mas jurídicos que consideran el testamento vital como un documento que establece un régi-
men excepcional a la regla general de la preservación de la salud y la vida de las personas.
5 BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel – ABELLÁN SALORT, José Carlos, Au-
tonomía, libertad y testamentos vitales (Régimen jurídico y publicidad), op. cit., págs. 174-
175.

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