El testamento otorgado con apoyos por personas con discapacidad: ¿una quimera?

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
CargoProfesor titular de Derecho civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario
Páginas3625-3671
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3625 a 3671 3625
El testamento otorgado con apoyos
por personas con discapacidad: ¿una
quimera?
The will granted with supports by
people with disabilities: A chimera?
por
LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
Profesor titular de Derecho civil
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Notario
RESUMEN: El derecho a ejercer la capacidad jurídica se ha erigido en
un derecho humano con reconocimiento y protección convencional. Desde
el modelo social que proyecta la CDPD, la capacidad para testar de las
personas con discapacidad debe ser entendida a partir de claves que per-
mitan su inclusión social y el respeto a su dignidad inherente. Nada priva
que conforme con su particular situación puedan otorgar testamento ante
notario con apoyos, ya hayan sido estos nombrados por el propio testador
en escritura pública notarial o dispuestos por resolución judicial. La partici-
pación de los apoyos no conculca la naturaleza personalísima del testamento,
en todo caso la intervención notarial se erige en crucial salvaguardia de los
derechos del testador para evitar influencias indebidas.
ABSTRACT: The right to exercise legal capacity has become a human
right with conventional recognition and protection. From the social model
projected by the CRPD, the ability to test for people with disabilities must be
Leonardo B. Pérez Gallardo
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understood based on key factors that allow their social inclusion and respect
for their inherent dignity. Nothing deprives that according to their particular
situation they can grant a will before a notary public with support, whether
they have been appointed by the testator himself in a notarized public deed
or arranged by judicial resolution. The participation of the support does not
violate the very personal nature of the will; in any case the notarial intervention
stands as a crucial safeguard of the testator’s rights to avoid undue influence
PALABRAS CLAVE: Capacidad jurídica. Testamento. Apoyos. Ajustes
razonables. Salvaguardias.
KEY WORDS: Legal capacity. Will. Supports. Reasonable adjustments.
Safeguards.
SUMARIO: I. LA CAPACIDAD PARA TESTAR DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: LAS CLAVES PARA SU EN-
TENDIMIENTO DESDE EL MODELO SOCIAL ESTABLECIDO POR
LA CDPD.—II. EL TESTAMENTO COMO ACTO INTUITU PERSO-
NAE Y EL SISTEMA CONVENCIONAL DE APOYOS: ¿ACASO FIGU-
RAS ANTINÓMICAS?—III. TESTAMENTO NOTARIAL CON APO-
YOS: 1. EL TESTAMENTO CON APOYOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES
SENSORIALES O FÍSICO-MOTORAS. ESPECIAL REFERENCIA AL TRATAMIENTO DADO
POR EL DERECHO POSITIVO. 2. EL TESTAMENTO CON APOYOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDADES INTELECTUALES O PSICOSOCIALES.—IV. ¿TESTAMEN-
TO OLÓGRAFO CON APOYOS?: 1. EL CASO DEL TRIBUNAL DE VARESE.
—V. CAPACIDAD PARA TESTAR, APOYOS Y SALVAGUARDIAS:
1. EL NOTARIO COMO RECHTSWAHRER O SALVAGUARDIA EN EL OTORGAMIEN-
TO DEL TESTAMENTO CON APOYOS.—VI. A MODO CONCLUSIVO: EL
EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA TESTAR TAM-
BIÉN FORMA PARTE DE UNO DE LOS ASPECTOS DE LA VIDA.
—VII.ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA CAPACIDAD PARA TESTAR DE LAS PERSONAS EN SITUA-
CIÓN DE DISCAPACIDAD: LAS CLAVES PARA SU ENTENDI-
MIENTO DESDE EL MODELO SOCIAL ESTABLECIDO POR LA
CDPD
Resulta sumamente difícil romper estereotipos ya fijados y construidos
en el imaginario social. Pero quizás lo sea aún más, desechar los modelos y
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El testamento otorgado con apoyos por personas con discapacidad: ¿una quimera
esquemas perfilados en materia jurídica. Los juristas solemos escribir y en
nuestro discurso defender con vehemencia las posiciones que abrazamos,
muchas veces con el argumento de la doctrina precedente, sin contextualizar
las citas al momento histórico en que se vive. No hay nada más dañino que
el recurso a una cita fuera de contexto. Se desinforma el lector, se atribuye
criterios al autor, que no ha reeditado ni actualizado su obra al compás de los
nuevos tiempos y se desorienta el propio autor en una argumentación forzada,
apegada en ocasiones al sentido literal de una norma, superada en su teleo-
logía, arruinándose así lo que pudo ser un buen proyecto de investigación.
Escribir hoy desde el Derecho sobre temas vinculados al ejercicio de la
capacidad jurídica de personas con discapacidad es un verdadero reto. Hay
una hemorragia doctrinal, pues el tema ha tomado mucho brío tras la apro-
bación en Nueva York, en diciembre de 2006, de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad (en lo adelante CDPD). De ella
se ha dicho tanto…, tan variado y con efusivo ímpetu, con tantos matices
o sin matices en algunos casos, que hay que ser selectivo para en un ar-
tícu lode modestos propósitos poder referenciar los criterios tan variopintos
que sobre el puntual tema que me convoca la ocasión se han vertido por
quienes me han precedido.
Hablar de la testamenti factio activa no es cuestión nada fácil, pues es uno
de los grandes temas que convocan los maestros del Derecho de sucesiones,
en relación con el cual, hasta tiempos relativamente recientes, parecía que
estaba casi agotado. Empero, la aprobación de la CDPD ha supuesto un
cambio trascendental en la manera en la que se ha entendido e interpretado el
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad
y ha reactivado el interés por el tema de modo diríamos que inusitado. El
modelo social de derechos humanos que la Convención estrena conlleva a un
cambio de paradigmas en el que la capacidad jurídica comienza a enfocarse
desde los derechos humanos, y desde esa misma manera, «la consagración
normativa de los derechos humanos tanto a nivel supranacional como local»,
ha supuesto «la revalorización jurídica de bases morales reconocibles a todos
los humanos bajo ciertos condicionantes1. De este modo, con acierto se ha
apuntado que el modelo social de la discapacidad «considera que las causas
que originan la diversidad funcional no son ni religiosas, ni científicas, sino
que son sociales; y desde ese punto de partida tan sustancial se sostiene
entonces que las personas con diversidad funcional pueden contribuir a la
comunidad en igual medida que el resto de mujeres y hombres sin diversidad
funcional, y tal circunstancia debe acontecer siempre desde la valoración y el
respeto de su condición de personas diferentes»2. Dicho modelo se informa
de «los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales se
debe aspirar a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y
la libertad personal, propiciando la inclusión social»3.

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