Testamento ológrafo

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El testamento ológrafo es el escrito, fechado y firmado total y personalmente por el testador. A la vista de lo dispuesto en el artículo 678 en relación con el 688, se define como aquel en que el testador escribe por sí mismo, lo fecha y lo firma sin ninguna otra solemnidad.

El carácter esencial de este tipo de testamento es la autografía total. Sus dos notas fundamentales son la no intervención de persona alguna en su otorgamiento y la no publicidad en su máximo sentido que incluye no sólo el secreto de la voluntad testamentaria, sino incluso el del propio otorgamiento del testamento.

Como inherente a su propio concepto, es preciso que del escrito autógrafo se deduzca la voluntad de su autor de disponer mortis causa de su patrimonio, es decir, la intención de testar (1), lo que no siempre es fácil de descubrir, especialmente si se hace en forma de carta (testamento ológrafo epistolar) o en una carta (2).

Es el testamento (3) que admite más críticas, favorables y desfavorables. Las ventajas —crítica favorable— que ofrece son el secreto total y absoluto de la voluntad y del propio otorgamiento y la sencillez que conlleva la también ventaja de la rapidez (en diez minutos o menos, una persona puede hacer testamento ológrafo antes de una intervención quirúrgica o antes de un viaje arriesgado, o de realizar un trabajo peligroso, etc.). Los inconvenientes más destacables —crítica desfavorable— son, en primer lugar, la falta de asesoramiento técnico jurídico que puede producir la nulidad del mismo (por ejemplo, si lo hace a máquina o se olvida de fecharlo, o en Cataluña no instituye heredero), aunque puede obviarlo si pide asesoramiento previamente; otro inconveniente es la posibilidad e incluso facilidad de que se pierda o sea sustraído o destruido, aunque también se puede obviar mediante su conservación en lugar seguro, por ejemplo, en poder de un Notario; puede (no siempre) plantear inconvenientes una posible dificultad en demostrar su autenticidad si es impugnado (cada vez menor, ante los modernos peritajes caligráficos) y, por último, no es difícil que se produzca, por descuido, ignorancia e incluso mala fe, la caducidad del mismo.

CAPACIDAD

En contraposición a la norma general de capacidad para testar que el artículo 663, 1.º, la fija en los catorce años, el artículo 688, párrafo primero, dispone que el testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad; por tanto, a los dieciocho años (art. 314). El menor emancipado carece de capacidad, pues la emancipación ni es mayoría de edad ni siquiera es igual su capacidad; el artículo 688 exige muy claramente ser mayor de edad.

Se justifica esta exigencia de más edad que en los demás testamentos, en que interesa que estén fijados definitivamente los rasgos de la propia caligrafía y en evitar una actuación irreflexiva de un adolescente.

Si bien el Código civil no establece ninguna otra norma sobre capacidad, es evidente que, por imposibilidad material, no podrá tampoco otorgar testamento ológrafo el que no sepa o no pueda escribir. Tampoco el ciego, a no ser que sepa escribir con caracteres alfabéticos, pues no sería...

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