El testamento meramente revocatorio: concepto

AutorSandra Camacho Clavijo
Páginas63-101

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1. La viabilidad jurídica del testamento meramente revocatorio
1.1. «Revocación» y «revocabilidad»: diferenciación conceptual

La revocación1 testamentaria, es una facultad inherente a la naturaleza jurídico-negocial del testamento, pero su noción jurídica tiene un fundamento y contenido que desborda el mero ejercicio de una facultad individual del testador, tal y como se desprende de la doble perspectiva jurídico-conceptual que a continuación se expone:

a) De un lado, la revocación testamentaria es expresión de una facultad que está implícita en la autonomía negocial del testador, y

b) De otro lado, la revocación testamentaria es consecuencia de un concepto jurídico más amplio: el de revocabilidad del testamento manifestación del principio jurídico general tutelado por normas de Derecho positivo imperativo, cuyo fundamento es la libertad negocial mortis causa.

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En la doctrina general del negocio jurídico2, la revocación es un acto unilateral, por el que una persona deja sin efecto otro acto cuya existencia o subsistencia dependen de la voluntad del otorgante. Este acto consiste en el libre ejercicio de la facultad de retractación de una voluntad ya manifestada (ius poenitendi), facultad de contenido negativo de finalidad contrapuesta a la facultad de contenido positivo de cuyo ejercicio resultó el acto jurídico que se revoca, sin quedar subordinada a la concurrencia de circunstancias o hechos nuevos3, pues lo que existe es por sí una situación nueva que al incidir en el acto revocado provoca su ineficacia determinante de dicha situación.

En esta noción conceptual descriptiva de la revocación testamentaria destacamos los caracteres jurídicos siguientes4: a) es un acto jurídico uni-lateral; b) es un acto jurídico personalísimo exclusivo del autor del acto revocado5; c) es un acto jurídico de autonomía privada ejercido extrajudicialmente6; d) es un acto jurídico de retractación pura, e) es un acto jurídico

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que tiene como objeto un negocio jurídico precedente; f) es un acto jurídico anulatorio de los efectos de un acto anterior; y g) es un acto jurídico impeditivo de la constitución de la situación jurídica revocada.

Como se ha advertido al inicio de este epígrafe la caracterización jurídica de la revocación testamentaria es dual, por una parte es un negocio jurídico unilateral constituido por la declaración de voluntad del testador dirigida a dejar sin efectos total o parcialmente un testamento anterior por él otorgado7, por otra parte es consecuencia de la cualidad del negocio de ser revocado por el testador, o sea, referida a la facultad de formular una revocación testamentaria.

En relación con la facultad de formular una revocación testamentaria hay que puntualizar lo siguiente:

  1. Que el principio ambulatoria est voluntas defuncti usque ad vitae supremum exitum8 significa que el fundamento de la virtualidad jurídica vi-talicia de esa voluntad reside en la unilateralidad del negocio jurídico por el que el testador declara su «última voluntad»9, de manera que ésta deja de ser tal, una vez que el mismo sujeto, en vida, mediante una revocación testamentaria, decide posterior, libre y unilateralmente modificarla, y que, por ser el testamento un negocio jurídico mortis causa, el testador puede variar su criterio de distribución post mortem de los bienes, sea mediante una posterior declaración testamentaria que fije expresa y detalladamente el alcance y contenido de la modificación, sea mediante una declaración sólo

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    anulatoria de la distribución anterior, de manera que lo que era norma de reparto de bienes cese de tener eficacia obligatoria post mortem10.

  2. Que el amplio contenido y alcance de la facultad de revocar se explica no sólo por la unilateralidad de negocio testamentario, sino también porque éste es la expresión institucional paradigmática de la autonomía y libertad negocial del testador para establecer y modificar el alcance de su última voluntad (Voluntas hominis est ambulatoria usque ad mortem)11.

  3. Que el legislador considera que el libre ejercicio de la facultad de revocar afecta a un interés jurídico merecedor de tutela imperativa, cuyo fundamento jurídico radica en el principio general de autonomía de la voluntad en los negocios mortis causa.

  4. Que, establecida legalmente la irrelevancia jurídica de cualquier declaración del testador de renuncia o limitación de la revocación testamentaria ad nutum, se ordena tanto la ineficacia de las cláusulas derogatorias que pretendan la irrevocabilidad futura del testamento otorgado, como de las cláusulas cautelares que pretenden la ineficacia de la disposiciones posteriores que no reúnan las palabras o específicos signos preestablecidos en el testamento12.

    La facultad de formular una revocación testamentaria además, cuenta con tipicidad legal y doctrinal. En efecto, respecto a la tipicidad legal expresamente establecida13, la norma positiva define el testamento al decir

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    que «es un negocio jurídico esencialmente revocable por el que el causante ordena el destino de su patrimonio para después de su muerte»14; y, por lo que atañe a la tipicidad doctrinal, es pacífica la opinión de que la facultad de revocar es un elemento esencial y una manifestación del principio de libertad de testar15.

    El fundamento de la viabilidad jurídica del T.M.R., forzosamente ha de radicar en la naturaleza jurídica compleja que ha de configurarse a partir del análisis de los conceptos, características y perspectivas que han quedado expuestos, que nos permiten apuntar las siguientes líneas analíticas esenciales:

  5. La revocación testamentaria, como acto jurídico de libre ejercicio de la facultad de revocar que es una facultad inherente al principio de autonomía de la voluntad mortis causa de la persona; por lo que el T.M.R. nace de la voluntad revocatoria del testador declarada respecto al testamento anterior por él otorgado; y,

  6. La revocación testamentaria, como acto jurídico consustancial a la facultad de revocar, es una facultad del testador para usar su capacidad negocial en orden a manifestar su voluntad anulatoria del negocio jurídico mortis causa preexistente, al que priva de consecuencias jurídicas respecto a la distribución de los bienes del caudal relicto en él contenida; por lo que el T.M.R. es un negocio jurídico mortis causa y, como tal, a su vez también revocable.

    Sobre las bases que anteceden, podremos abordar en este trabajo16 el estudio de los problemas de la viabilidad jurídica de la revocabilidad del T.M.R. y, establecida la viabilidad jurídica, identificar los efectos de su ulterior revocación.

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1.2. La revocación testamentaria como negocio jurídico inter vivos o mortis causa

La revocación testamentaria, como se ha dicho, es una declaración de voluntad del testador en sentido contrario a la declaración libre y autónoma que dio vida a su testamento anterior17, es una voluntad dirigida a invalidar retroactivamente la regulación de intereses sucesorios contenida en el negocio que se revoca18. La cuestión jurídica que ahora nos planteamos consiste en determinar si esa declaración de voluntad es un negocio jurídico inter vivos o motis causa. Es una cuestión de considerable relevancia, pues no coincide la disciplina jurídica de una y otra clase de negocio, las reglas establecidas para los primeros son diferentes de las aplicables a los segundos y, paralelamente hay que recordar que la calificación jurídica de la revocación testamentaria ha sido muy debatida por la doctrina, en particular por la española, que, en este punto, está muy infiuida por la doctrina italiana que la determina en función de las analogías de tipicidad del Codice Civile19.

1.2.1. La revocación testamentaria como negocio jurídico inter vivos o mortis causa en el Codice Civile

Veamos primeramente, en síntesis, los fundamentos teóricos y argumentos de la doctrina elaborada en Italia a este respecto:

a) Para el sector doctrinal dominante en Italia durante la vigencia del Codice Civile de 1865, la revocación testamentaria es un negocio jurídico inter vivos porque su eficacia extintiva se produce de manera inmediata20, conforme la irrevocabilidad implícita del art. 919, al disponer que la eficacia de una disposición revocada sólo...

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